Futuro del DIH DDHH

Por Carmen Quesada Alcala Espanola.
Queridos alumnos:
Desde el principio de este módulo, hemos visto las dificultades que encuentra el Derecho Internacional Público, en concreto, en sus ramas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, en la tarea común de la lucha contra la impunidad. Dicha debilidad ha sido puesta de manifiesto por varios de vosotros en vuestros ensayos. Sin embargo, contamos, en la actualidad con una gran herramienta: el Derecho Internacional Penal. Quedémonos, pues, con una visión esperanzada y sólida de la realidad internacional…
De este modo, a pesar de la situación prologada de vulneración del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en ciertos países, podemos concluir que estas dos ramas del Derecho Internacional continúan avanzando. En este sentido, una gran aportación ha sido la realizada por el Dictamen del Tribunal Internacional de Justicia de julio de 2003 sobre las consecuencias jurídicas de la edificación de un muro en el Territorio palestino ocupado . En dicha Opinión Consultiva, aunque no posee carácter vinculante, se constata la ilicitud de la construcción de dicho muro, destacando que la misma implica poner trabas a la libertad de movimientos de los palestinos, establecer limitaciones a su derecho al trabajo, a su derecho a la salud, a la educación y a un “nivel de vida adecuado”, tal y como están reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Además, la Corte estima que las exigencias de seguridad de Israel no justifican estas violaciones del derecho internacional, sino que las infracciones cometidas como resultado del trazado del muro no pueden ser justificadas por las exigencias militares, por las necesidades de la seguridad nacional o por el orden público. Esta Opinión constituye, pues, todo un logro en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
No olvidemos que una Sociedad Internacional de riesgos globales cuenta con un movimiento global pro derechos humanos, que intenta responder a las principales preocupaciones de esta Sociedad. Pero la acción a favor de los derechos humanos no se lleva a cabo sólo en el marco de Organizaciones Internacionales, tales como la ONU, la UE, el Consejo de Europa, La Organización de Estados Americanos o la Unión Africana, sino también en el seno de una gran red de organizaciones no gubernamentales así como organizaciones regionales, nacionales y locales. En esta línea, es destacable que una gran cantidad de países cuenten con comisiones nacionales de derechos humanos y defensores del pueblo. Del mismo modo, la educación en derechos humanos se ha ido incorporando poco a poco a los planes de estudios de diferentes países, lo que constituye a todas luces un avance.
En el plano de las Organizaciones Internacionales de carácter No Gubernamental y sus objetivos, la existencia de una amplia variedad de las mismas contribuye a una mejora en la promoción y protección de los derechos humanos a todos los niveles. Así, algunas, como Human Rights Watch y Amnistía Internacional, se dedican a la denuncia de violaciones de derechos humanos, utilizando los medios de la Sociedad de la Información propia de la globalización; en tanto que otras Organizaciones Internacionales como el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja posee ciertas funciones vinculadas con la promoción de los derechos humanos y la protección de los más vulnerables. También en el marco de las materias objeto de trabajo de estas Organizaciones encontramos serias diferencias, mientras que algunas se dedican fundamentalmente a los derechos civiles y políticos, ocupándose, por tanto, de casos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, torturas...etc., otras se ocupan de los derechos económicos, sociales y culturales en niveles tan distintos como el acceso a los medicamentos para el VIH/SIDA o el acceso al agua.
Sin embargo, tal y como pone de manifiesto Human Rights Watch en su informe del año 2003, hemos asistido en los últimos años a un proceso de convergencia en el trabajo de las Organizaciones dedicadas a promover el desarrollo socioeconómico, por un lado, y los que protegen los derechos humanos, por otro. De este modo, varias Organizaciones de desarrollo han experimentado una evolución, pasando de un trabajo basado en las necesidades, el bienestar y la ayuda humanitaria a una estrategia de desarrollo fundada en los derechos humanos .
En sentido inverso, las Organizaciones de derechos humanos que se dedicaban en especial a los derechos civiles y políticos están ocupándose cada vez con mayor frecuencia de las causas socio-económicas que están en el origen de estas violaciones y de la defensa de derechos como el derecho a la salud, a la educación o a la vivienda.
Por otro lado, desde que en la Conferencia de Viena de 1993 se reconoció que “los derechos de la mujer son derechos humanos”, los derechos de la mujer se han convertido en el estandarte de ciertas Organizaciones del movimiento pro derechos humanos. En este sentido, no podemos olvidar el papel fundamental que jugaron las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a cuestiones de género en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de Roma del año 1998 destinada a la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. El resultado fue la creación de un tribunal de ámbito universal que conocería, entre otros, de crímenes relacionados con los derechos humanos específicos de las mujeres, así, la persecución por motivos de género, la prostitución forzada, la violación forzada y el embarazo forzoso . Todo un logro impulsado por dichas Organizaciones.
Otros avances del movimiento a favor de los derechos humanos son los relacionados con la pena de muerte. Así, destacamos hechos como la revocación de dicha pena para la nigeriana Amina Lawal, consecuencia fundamentalmente de la presión de la Sociedad Civil; igualmente, constituyen un paso adelante la abolición de la pena de muerte en Samoa el 15 de enero de 2004, y el anuncio por el Rey de Bután, en marzo de 2004, de su intención de abolir la misma.
Pero, sin duda uno de los grandes progresos del movimiento pro derechos humanos de los últimos tiempos se ha dado en relación con el concepto de justicia global, que ha hecho su aparición en el escenario de una Sociedad Internacional, dotada de ese mismo carácter y con riesgos, por tanto, globales.
En primer lugar, conviene señalar, en relación con la justicia global, que el arreglo judicial es un medio de carácter jurídico de solución de controversias, cuya principal característica es que en el mismo intervienen órganos compuestos por jueces independientes de las Partes en el litigio. Estos órganos han de desempeñar con carácter permanente sus funciones judiciales. Y su tarea final será la de dictar una sentencia vinculante para las Partes, tras un procedimiento judicial contradictorio. El arreglo judicial de controversias se concreta, pues, en el surgimiento de una serie de tribunales internacionales permanentes que pretenden resolver las diferencias surgidas entre los sujetos internacionales.
El fenómeno del establecimiento de tribunales internacionales permanente es relativamente reciente, y está vinculado, fundamentalmente, a las dos Guerra Mundiales y a las Organizaciones Internacionales que surgen al fin de las mismas: la Sociedad de Naciones y la Organización de las Naciones Unidas. Así, tras la creación del Tribunal Permanente de Justicia Internacional (1920), se instituye el Tribunal Internacional de Justicia (1946), ambos encargados de resolver, con carácter general, controversias estatales. Este último tribunal, hoy por hoy, juega un papel decisivo en la resolución de diferencias estatales, y su jurisprudencia está siendo determinante en la evolución del propio Derecho Internacional.
Así, tras el Tribunal Internacional de Justicia, han aparecido órganos judiciales internacionales cuyo ámbito competencial es más específico aunque de ámbito universal, como la Corte Penal Internacional, cuyo Estatuto entró en vigor el 1 de julio de 2002. En relación con el espectro de actuación de esta última jurisdicción, el ámbito de la responsabilidad penal internacional del individuo, han surgido tribunales penales ad hoc, así el Tribunal de la ex Yugoslavia y el de Ruanda (creados por el Consejo de Seguridad) y jurisdicciones de carácter mixto, internacional-nacional, como el Tribunal de Camboya o el Tribunal de Sierra Leona.
Este fenómeno de proliferación de jurisdicciones penales internacionales, resultante de la evolución del ordenamiento jurídico internacional, ha sido bautizado por RODRÍGUEZ CARRIÓN como una “judicialización” de la sociedad internacional . Efectivamente, en los últimos años, hemos asistido a un fenómeno de proliferación de la justicia penal internacional, con fórmulas muy diversas. Así, han aparecido desde simples métodos de reconciliación hasta fórmulas integradas, que combinan enjuiciamientos internacionales o internacionalizados, e incluso otras formas de justicia aún más complejas.
Sin embargo, la experiencia nos demuestra que no cabe una única fórmula, sino que es necesario aplicar distintas soluciones de acuerdo con el conflicto y el país. Con todo, las reflexiones en torno a la justicia penal internacional pueden nutrirse de toda una serie de principios extraídos de la práctica internacional. De este modo, siguiendo a STAHN , comprobamos la existencia de tres principios básicos respecto de la justicia en Estados afectados por conflictos armados.
Para empezar, en la práctica internacional actual se reconoce que la paz y la justicia no son contradictorias, sino complementarias. Esta complementariedad se pone de manifiesto claramente en el seno de conflictos armados internos, cuando las víctimas y los responsables de la violación de sus derechos actúan dentro de las fronteras de un Estado.
En segundo lugar, paz, seguridad y justicia están íntimamente relacionados y precisan de una gran aproximación entre ellos. De hecho, la justicia posterior a un conflicto requiere que se tome en consideración un equilibrio entre estos tres factores, interrelacionados e interdependientes. Así, el camino hacia un Estado Democrático y de Derecho, con reformas institucionales importantes, no es viable sino al tiempo que se preserva la paz y la seguridad, y se incrimina a los individuos responsables de violaciones de derechos humanos, sin perder de vista el proceso de reconciliación en el seno del país.
En tercera instancia, los perdones y amnistías, promulgados a través de medidas legislativas internas, y en relación con los más graves crímenes de trascendencia para la Comunidad Internacional (crímenes de guerra, genocidio y crímenes contra la humanidad), no tendrán porqué ser respetados por tribunales internacionales o tribunales internos de terceros Estados que lleguen a tener bajo su jurisdicción a los responsables de dichos hechos.
Conviene destacar que dichos principios se van abriendo camino, de modo que ya son reconocidos a nivel internacional y se utilizan como punto de partida para el diseño de estrategias de justicia en Estados que se han visto afectados por los conflictos armados. Pero quizás la mayor aportación realizada por la propagación de jurisdicciones internacionales ha sido la contribución de las decisiones judiciales adoptadas por las mismas al desarrollo del Derecho, fortaleciendo el significado del Derecho Internacional y el papel jugado por éste en las relaciones internacionales contemporáneas .
Por lo tanto, podemos concluir que estamos en un momento privilegiado, que tenemos en nuestras manos instrumentos globales para hacer frente a los riesgos globales: la sociedad de la información, la justicia penal internacional, la educación en derechos humanos y en derecho internacional humanitario. Todos nosotros somos partes de este engranaje, sintámonos responsables en nuestra tarea cotidiana de lucha contra la impunidad. La mera contribución de cada uno de nosotros a este curso y, por lo que respecta a mí, a este módulo, supone un paso adelante en la concienciación individual y colectiva que hará posible la erradicación de la impunidad.

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