Nuestra Justicia Esta Colonizada.

La Impunidad, es uno de los problemas que aqueja las sociedades, en especial aquellas que luchan en procesos de reconstrucción de gobiernos democráticos, o los que intentan o han salido de alguna forma de conflicto o disturbio interno, además, está íntimamente relacionada en muchos casos con la corrupción de los gobiernos.

Actualmente estos dos fenómenos –impunidad y corrupción- actúan en forma de comportamiento comunes en ciertos ámbitos y sean ido convirtiendo en prácticas cotidianas de defensa individual en desarrollos de procesos judiciales y en estructuras jurídicas internacionales o gubernamentales (inmunidad diplomática para los miembros que participen en operaciones militares, leyes de amnistía e indulto, punto final, justicia y reparación, leyes de perdón y olvido).

Es beneficioso aclarar que la impunidad y la corrupción no son aceptadas por la ciudadanía en general, sino que son cuestionadas y criticadas, pero en veces, se tolera por la organización política nacional o internacional como un mal que contribuye a la estabilización de ciertos procesos políticos y que es constitutivo del sistema jurisdiccional.

La palabra impunidad tiene su origen en el sustantivo latino impunitas-atis, lo que significa literalmente “sin castigo”. Esto nos remite a un ordenamiento normativo (El Derecho, expresando por Kelsen: como un juicio imputativo,-dada una conducta debe ser una consecuencia jurídica, la cual es la pérdida o restricción de la libertad-), donde se encuentra proscrita una conducta y una consecuencia jurídica (castigos, sanción) otorgada al transgresor de las leyes. La impunidad se encuentra referida a la ausencia de castigo por un delito que se comete.

La palabra corrupción procede del verbo latino corrumpo-is-ere-rupi-ruptum, cuyo significado expresa descomponer, sobornar. Aunque la impunidad y la corrupción son fenómenos totalmente diferentes, se encuentran íntimamente ligados porque, en un sistema en que se permite la corrupción, ésta puede logra la impunidad, aunque no necesariamente la impunidad implica la corrupción.

Ahora, ¿por qué la impunidad y la corrupción es el problema que nos aqueja con mayor rigor actualmente?, si bien la opinion publica y los medios de comunicacion, no hacen referencia a estos problemas directamente, el denominador común en los sistemas judiciales es la falta del esclarecimiento de los hechos de los delitos de denominados por la comunidad internacional como de barbarie.

La eficacia del Derecho esta cuestionada, la verdad, la responsabilidad penal y la justicia son unos conceptos carentes de respeto por los operadores de la justicia.

Los transgresores del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, encuentran su mas alta recompensa en las cortes, cuando obtienen la libertad, la inmunidad, la preclusion, el perdon y olvido, la prescripcion, figuras procesales que solo se reconocen en el mas alto nivel politico, que corrompe el poder judicial.

Por muchos anos, o no se puede concretar, o no se inicia, o no se encuentra esa relación de imputabilidad que exige todo ordenamiento jurídico.

Las víctimas, las organizacines internacionales no gubernamentales y la comunidad internacional están reclamando justicia y reparación, solicitan que las jurisdicción actúe como operante y garantía de la protección del Derecho, y administre justicia.

Para entender por qué la impunidad se hace presente, hay que recurrir a la historia, a la herencia que nos han dejando nuestros antecesores y a la doble legalidad colonial (la pública y la oculta) que ha existido en el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Reitero que la responsabilidad penal por los actos considerados crimines internacionales se ha tratado de evadir, o ha sido aplicado de forma selectiva o con el principio de las teorías excepcionalistas expansionistas anglosajonas, principalmente por los dirigentes de las grandes potencias colonizadoras que tratan de imponer sus modelos económicos, políticos y sociales.

El sistema jurídico de legalidad colonial es bastante complejo. La represión de los crímenes internacionales en la sociedad internacional no comienza sino hasta la finalización de la II Guerra mundial, con la creación de los tribunales internacionales Nuremberg, por medio del acuerdo realizado con las potencias triunfantes, fue el principio de la jurisdicción del derecho internacional humanitario aplicado de forma selectiva, solo se sanciono los crímenes de la parte derrotada, tenía la facultad para atender crímenes de guerras mayores, sin localización geográfica especial e imputables a los principales dirigentes, políticos y militares, que fueron sometidos a una represión internacional.

Este sistema jurisdiccional impuesto, dependía directamente de las potencias triunfantes, es decir, eran verdaderos representantes de las grandes potencias, a pesar de todo, su aporte ha sido fundamental en la evolución y la conquista de la eficacia del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos.
Pero este desarrollo ha sido estratificado, su avance ha sido truncado por el pensamiento excepcional angloamericano, que han propuesto formas de interpretar, crear e incorporar el derecho a la sociedad globalizada.

Benjamin B. Ferencz - Antiguo Fiscal en los procesos de Nuremberg, expreso “La legislación presentada por líderes republicanos el 14 de junio impediría la cooperación de los Estados Unidos con este tribunal de crímenes de guerra que ha sido respaldado por la inmensa mayoría de las naciones, incluídos muchos de nuestros más firmes aliados. Quienes se oponen a la corte insisten en que los militares estadounidenses deben quedar fuera de cualquier posible procesamiento, que de alguna manera la eficacia de las intervenciones militares de los Estados Unidos de carácter humanitario chocarían con un obstáculo si la nueva corte entra en funcionamiento. Tales temores son infundados y socavan la credibilidad y seguridad de los Estados Unidos”.

El pensamiento anglosajón corrupto, que estratifica tanto social, como racial tiene como resultado el excepcionalismo y una generación de impunidad, los miembros de la clase que ostenta el poder, cuenta con la posibilidad de transgredir la ley, sin quedar sujetos a castigo.

La impunidad que se ve reflejada, en leyes de amnistia, de perdon, en los acuerdos secretos de los gobiernos, en la falta de acción, en el ocultamiento de información, pruebas y cualquier medio de evasión a la justicia, es una herencia y dependencia colonial judicial que tiene un peso sobre la cultura que forma la justicia global.

Paralelo a este pensamiento la ciencia dogmatica jurídica, ha luchado contra esa forma de pensamiento anglo y ha buscado aplicar el derecho en toda su dimensión, la lógica jurídica ha avanzado positivamente y se ha concretado importantes avances, tales como, los tribunales híbridos, internacionalizados o mixtos, hasta llegar a la Corte Penal Internacional, con toda su principialistica jurídica y sus procesos de judicialización, con el único objetivo de abolir la impunidad y toda acción corrupta de los gobernantes, debemos de seguir concretando, materializando y conquistando importantes principios, espacios inspiradores de una justicia global.

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