Reflexiones Sobre la Corte Penal Internacional

Resulta paradójico que siendo la idea principal y la filosofía de constitución de las Naciones Unidas, plasmado en su preámbulo, se hubiera tardado tantos años la comunidad internacional en crear una Corte Penal Internacional permanente, con la facultad de castigar a quienes infringen sufrimientos indignos a la humanidad.

UN Preámbulo “a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,”

Después de dos guerras mundiales vividas, donde las pérdidas humanas y materiales fueron incalculables, producto de los genocidios a los diferentes pueblos, los crímenes de guerras contra la población civil y sus bienes, violaciones a los niños y contra las mujeres, activadas dos bombas atómicas, tortura y malos tratos a los prisioneros, agresiones entre diferentes Estados, en fin todo un caos, las naciones se comprometieron a crear condiciones de justicia y seguridad, con el objetivo de preservar la dignidad y el valor que tiene todo ser humano, proclamando que nunca más los crimines internacionales quedarían impunes. Tuvieron que pasar 60 años para que la Corte Penal Internacional fuera una realidad.

UN Preámbulo “ a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,
a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,”

Sin embargo, algunas voces de grandes potencias con complejos militares poderosos, o gobiernos de aquellos que en la actualidad enfrentan conflictos internacionales, o nacionales, e incluso donde sus democracias no son todavía muy fuertes, amenazan con sabotear la reciente Corte Penal Internacional, argumentando que socava la soberanía de los Estados ya que la Corte, como está constituida, puede iniciar procesos para juzgar a militares, y ciudadanos de Estados que no hayan acordado vincularse al tratado.

Estos Estados sostienen que los integrantes de las milicias deben quedar por fuera de cualquier posible procesamiento, ya que de no hacerlo, afectarían la eficacia de las misiones militares humanitarias y de paz, chocando con un obstáculo legal e institucional.

Además discuten, que la estructura de la Corte Penal Internacional tiene un poder ilimitado, máxime cuando se pretende intervenir en materia de seguridad de los Estados, y por lo tanto en muchos casos se politizarían los juicios, deteriorando los derechos democráticos de los pueblos y lesionando elementos fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas.

Tales tesis son infundadas y quebrantan la unidad mundial, los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y las condiciones de igualdad entre los Estados

Articulo 1 Propósitos de de las Naciones Unidas.
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religion; y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

No se puede tener temor frente a la separación y democratización de poderes que hoy presenta, reclama y conquista la comunidad internacional, en especial en la materia del Ius Puniendi, como son los principios generales del derecho inspiradores del ordenamiento jurídico punitivo internacional, los principios garantistas del debido proceso, los resultados de las investigaciones judiciales, la jurisprudencia, una Corte que pueda interpretar, individualizar la pena y ejecutarla de forma justa y equitativa.

El Estatuto de Roma, a pesar de sus limitantes, fortalece la unión de la comunidad internacional, configurando un patrimonio común de valores universales, ofrece poner fin a la impunidad de los autores de los crímenes más graves de trascendencia internacional y contribuye a la prevención de nuevos actos delictivos.

A pesar de su importancia, resulta claro que la jurisdicción de la nueva Corte Penal Internacional tiene límites en sus facultades que son intrínsecas para ejercer sus funciones de poder judicial, que favorecen a grande potencias con asiento permanente en el Consejo de Seguridad de la ONU, como son Estados Unidos y China, que no hacen parte del Tratado de Roma, pero que cuentan con el Derecho al veto, un veto que proporciona poder ilimitado para parar cambios, pero no para adoptarlos, que en el caso del ejercicio de impartir justicia podría ser factor de impunidad, y ahí si, de la politización de juicios en materia judicial.

Estatuto de Roma Artículo 13 Ejercicio de la competencia
b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o
Artículo 16 Suspensión de la investigación o el enjuiciamiento
En caso de que el Consejo de Seguridad, de conformidad con una resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, pide a la Corte que suspenda por un plazo que no podrá exceder de doce meses la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, la Corte procederá a esa suspensión; la petición podrá ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones.

Para el mejor funcionamiento e independencia de la Corte Penal Internacional, esta debería tener sus cimientos en el principio de jurisdicción universal o justicia universal, que implique que la Corte pueda conocer de determinados delitos, con independencia del lugar de la comisión y de la nacionalidad del autor y de la víctima, pues, el bien jurídico protegido es el valor y la dignidad que tiene el ser humano de pertenecer a una comunidad internacional, y el fundamento ultimo se encuentra en la comunidad de intereses que existen entre los Estados respecto a la necesidad de proteger penalmente determinados valores y evitar la impunidad de ciertos delitos

Ahora bien, y unas de las conquistas mas importantes logradas con esta institución internacional fue posesionar un órgano democrático como la Asamblea General, donde los Estado que hacen parte del tratado participan y acuerdan instrumentos para hacer más operativa la Corte, a diferencia de la ONU, donde el Consejo de Seguridad, como se conoce actualmente, es la casa de unos pocos, donde se controla e impone obligaciones para todos sus miembros, sin tenerse ninguna consideración.

La Asamblea General del Estatuto de Roma jugara un papel sumamente importante en el futuro de la eficacia de la Corte, pues, en ella se podrá acordar, dar más y mejores herramientas jurídicas para el cumplimiento de sus objetivos y lograr la separación e influencia del Consejo de Seguridad.

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