Tratamiento Penitenciario para los Criminales Internacionales

La Historia universal de la aplicación de la pena ha presentado cambios en los modelos, en sus funciones y fines y en la dinámica de las concepciones filosóficas.

Cada pena tiene su sustento filosófico según la época en la que se desarrolla, es decir, en los cambios culturales, económicos, políticos y sociales. A partir de lo anterior, surgen las características específicas de tratamiento para quienes han sido privado de la libertad, la cual a fluctuado, desde su inicio, entre torturas, penas crueles e inhumanas, hasta la aplicabilidad de un sistema resocializador.

Hoy, la política penitenciaria en la cual está enmarcada la legislación penitenciaria del Estatuto de Roma, está regido por los principios rectores del denominado Sistema Progresivo Penitenciario y resocializador.

En este sistema penal internacional, las sanciones que privan de la libertad a los individuos cumplen, entre otros, el fin de prevención y resocialización especial, encaminados a la rehabilitación y a la reinserción del delincuente a la vida en sociedad.

El tratamiento del delincuente que ha violado las normas internacionales penales, está en concordancia con los tratados y convenios internacionales que tratan el tema, es decir un propósito rehabilitador, socializador, protector, basado en la dignidad humana, y demás derechos fundamentales inherentes a la persona que no pierde por ser sancionado.

Las condiciones actuales de la comunidad internacional exigen que el fin principal de la pena debe ser la rehabilitación (resocializador), por la utilidad que reporta, tanto para las personas que delinquen como para la misma sociedad internacional. Para los primeros implica una capacitación y una cualificación de tal manera que al momento de recobrar su libertad puedan encontrarse en unas condiciones personales que le permiten optar por formas alternativas y afrontar los nuevos retos que le presente la vida, además para la sociedad, para la constituye un medio idóneo para obtener la seguridad jurídica necesaria para su normal funcionamiento en la medida que busca que quienes transgreden las leyes penales internacionales se reinserte a la vida en sociedad.

La búsqueda de esta seguridad jurídica y de la rehabilitación del delincuente debe respetar ciertos límites en la privación de los bienes jurídicos del condenado por parte de la justicia internacional, en este orden de ideas dicha función debe tener como base fundamental la dignidad humana y los demás derechos fundamentales inherentes a todo individuo, en la medida de que el hombre es un fin en su mismo y no puede ser instrumento para los fines del ciertos intereses económicos, o políticos de ciertos Estados.

La resocialización del delincuente es inherente a toda privación de la libertad, en esta medida la obligación de la institución de reclusión internacional es ofrecerle al interno los medios razonables para su rehabilitación a través de tratamiento especializados, que propendan mediante el acompañamiento de personal capacitado y la recuperación de etapas sucesivas dentro del sistema progresivo a la reeducación y la reinserción a la comunidad internacional del autor, ayudando de esta manera a transformar las estructuras y las relaciones sociales, con el objeto de lograr una sociedad mejor y eliminar sus disfuncionalidades.

Al respecto Muñoz Conde manifiesta: “el que entra a una cárcel debe tener por lo menos derecho a una cosa: a que cuando salga un día, liberado tras haber cumplido su condena y pagado parte de culpa con la sociedad, no salga peor de lo que entro”

Se debe entender que la pena es un mal necesario, pero dicho mal no conlleva la agresión de otros derechos y siempre debe empeñarse en la rehabilitación del condenado y la protección a la dignidad.

La pena es una medida impuesta por la Corte Penal Internacional a las personas que han trasgredido el DIH, pero de acuerdo a los presupuestos de los DDHH, la privación de la libertad debe tener como fines: un fin preventivo que se cumple básicamente con la privación de la libertad, un fin retributivo que se manifiesta en el momento de la imposición judicial de la pena y un fin resocializador que orienta la pena de conformidad con los principios humanistas y las normas del Estatuto de Roma y de las normas internacionales, en este proceso de resocialización participa la comunidad internacional estableciendo una política que se encuentra clara y detallada en el E.R.

En este proceso de resocialización el principio de humanidad juega un papel primordial, para el cual la dignidad del individuo es un límite que debe de respetar por todas las partes (comunidad internacional y victimas), y supone todo un proceso de readaptación, reacomodación de los valores del infractor, buscando evitar futuros delitos, y la ejemplarización social.

El tratamiento penitenciario es la preparación que se debe hacer al condenado para su reincorporación a la vida en sociedad y el reencuentro con la libertad, en una forma progresiva e individualizada, entendiéndose como tratamiento una acción preventiva y asistencial dirigida al infractor para que participe en el sistema progresivo, mediante la instrucción, educación, la salud, el trabajo, la actividad cultural , recreativa y deportiva, el acompañamiento de la familia, el apoyo social, personal, espiritual y moral. El sistema progresivo como filosofía del Estatuto de Roma es un método que busca incidir en el comportamiento actitudinal, y el aprovechamiento de las potencialidades en cuanto a sus expectativas y aspiraciones buscando la construcción de unos valores humanos perdidos en el infractor.

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