Solicitud Urgente Cierre de Bellavista

La Mesa de Derechos Humanos del Valle de Aburra, se permite informar que en el día de hoy se presento una acción de tutela con el objetivo de proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en los establecimientos de reclusión de Bellavista, Pedregal e Itagui, por los tratos crueles, inhumanos y degradantes que tienen que vivir este grupo marginal por la desidia de las autoridades del Estado para dar solución al Estado de Cosas Inconstitucionales declarada por la Corte Constitucional T 153 de 1998, son 16 años donde las autoridades han dejado de cumplir sus obligaciones legales y el fallo de la alta corte
Señor TRIBUNAL SUPERIOR CON FUNCIONES CONSTITUCIONALES Reparto Medellín. E. S. D. Asunto: Acción de Tutela Accionante: la Mesa de Derechos Humanos del Valle de Aburra Accionado: Presidente de la Republica de Colombia, Ministro de Defensa, Ministro del Interior, Director General del INPEC, Gobernador de Antioquia, Alcalde Municipal de Medellín. Medida Cautelar Provisional: Solicito señor Juez constitucional se cierre NO PERMITIENDO el ingreso de más internos al establecimientos de reclusión de Bellavista, Pedregal e Itagüí, por el trato cruel, inhumano y degradante que se le brinda a los internos en Bellavista, constituyéndose en una verdadera tortura para el detenido. Por medio de la presente solicito a su despacho actuar de forma urgente para hacer respetar los derechos humanos fundamentales de todas las personas privadas de la libertad en el centros de reclusión de Bellavista, Pedregal, e Itagüí de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expondré, solicito se otorgue una medida cautelar provisional a favor de todas las personas privadas de la libertad en la cárcel de Bellavista, , Pedregal, e Itagüí consistente en no permitir más ingreso de personas con medidas de detención intramural. HECHOS 1. Bellavista, , Pedregal, e Itagüí es un establecimiento de reclusión, que hace parte del sistema nacional penitenciario y carcelario. 2. Es un hecho notorio y cierto que existe un hacinamiento en el centro de reclusión de Bellavista que sobrepasa el 288%, y similares rangos presentan , Pedregal, e Itagüí. 3. Es un hecho notorio, cierto y de público conocimiento que las consecuencias de ese hacinamiento genera un trato cruel, inhumano y degradante, constituyéndose en un estado de tortura para todas las personas privadas de la libertad. 4. Es un hecho notorio y cierto que la infraestructura de los establecimientos de reclusión de Bellavista está en pésimas condiciones, colapso y la falta, o la poca asignación de bienes y servicios, como son: la salud, el agua, las oportunidades de resocialización y los espacios entre otros por el hacinamiento genera corrupción en todos sus ámbitos. 5. Es un hecho notorio, cierto y de público conocimiento que existe un numero considerable de personas diagnosticadas con tuberculosis en Bellavista, (17 aproximadamente) y una de ellas hace pocos días falleció. Estos establecimiento no cuenta con las herramientas para superar con éxito este problema de salud, o muchos otros. 6. Es un hecho notorio y cierto que la Corte Constitucional declaro el Estado de Cosas Inconstitucionales en Prisiones y Cárceles Colombiana, T 153 de 1998, por la vulneración masiva y generalizada que afecta a un significativo número de personas privadas de la libertad, por la prolongación omisiva de los funcionarios en cumplir sus obligaciones legales y constitucionales, evitar la practica masiva de tutelas, la existencia notoria de un problema social cuya solución compromete la intervención de todas las autoridades del Estado, y la adopción de prácticas inconstitucionales. 7. Es un hecho notorio y cierto que en los centro de reclusión de Bellavista , Pedregal, e Itagüí no hay una separación de personas detenidas de la libertad según su condición de sindicados y condenados, de acuerdo con la gravedad del delito etc. 8. Es un hecho notorio y cierto que el fin y la función fundamental del cumplimiento de la pena, no se cumple en Bellavista, Pedregal, e Itagüí, pues, por ejemplo en Bellavista en un patio el cual alberga 2.000 reclusos aprox., solo prestan servicios de custodia y vigilancia uno o dos guardianes, esta situación pone en peligro la vida e integridad de todas las personas que habitan y trabajan en esa institución. 9. Es un hecho notorio y cierto que la vida en estos centros de reclusión en especial Bellavista es un verdadero purgatorio, es un espacio putrefacto y nauseabundo, que emana pus, llena de dificultades, inseguridades, dudas, una verdadera catástrofe que colapso. 10. Es un hecho notorio y cierto que muchos años todas estas situaciones han sido narradas y denunciadas por todas las entidades de control y medios de comunicación y hasta la fecha hemos sido inferior a los compromisos legales e históricos. 11. Es un hecho notorio y cierto que por este hacinamiento carcelario, se violan principios fundamentales de las personas privadas de la libertad, que no por el simple hecho de estar allí los pierden y el sumar más personas detenidas a este centro ocasionaría restringir cada día mas estos derechos que deben de disfrutar. 12. Es un hecho notorio y cierto que los municipios, departamentos y áreas metropolitanas deben de tener sus propios establecimientos carcelarios para personas con la calidad de vinculadas a un proceso penal, sean indiciado o sindicados. 13. Es un hecho notorio, cierto y de público conocimiento que muchos entes territoriales entre ellos la alcaldía de Medellín, no cumple con su obligación legal de crear y mantener sus centros de reclusión propios, mucho más aun, sean cerrado y clausurado contrariando las órdenes judiciales y legales. 14. En este orden de ideas considero que, en abstracto, dado que está demostrado que en los centros de reclusión colombianos y en especial Bellavista se brinda un trato degradante a los reclusos, en particular, por razones de hacinamiento, la decisiones judiciales de ordenar permitir la reclusión en el Bellavista, implica imponer a las personas privadas de la libertad en ese centro la carga de tener que compartir su inhumano espacio con más reclusos. Supone un aumento en el grado de hacinamiento. Tal medida no es eficaz, no está dirigida a garantizar un trato digno y a respetar los derechos constitucionales de los reclusos en Colombia, razones por las cuales viola sus derechos fundamentales. 15. Podría objetarse que, según estadísticas solo existen 280 aproximadamente privados de la libertad en los calabozos del área metropolitana, esperando ser aceptados por la Dirección del centro de reclusión de Bellavista y que de dicho número no incidiría gravemente en el hacinamiento de los reclusos en el país. También se podría señalar, conforme al criterio que únicamente se recibirían personas que ya fueren condenadas o sindicadas o por cualquier otro juicio, de manera que si existiera un incremento en la densidad poblacional carcelaria, ella sería apenas momentánea. Ambos argumentos son inadmisibles, pues resulta francamente desproporcionado exigir a estas personas que asuman una mayor reducción de sus derechos fundamentales, así sea momentánea. Sus oportunidades de resocialización y de reinserción en la sociedad dependen del trato que les brinde el Estado. La actual cosificación en nada contribuye a este objetivo. Menos, si se incrementa la población carcelaria con personas que no han delinquido en el municipio de Medellín y de otras localidades. 16. Es un hecho notorio, cierto y de público conocimiento que la imagen publicitaria hecha para Antioquia y Medellín, es que son lagares de un gran desarrollo industrial, tecnológico, cívico, cultural, innovador y educado, No existe justificación alguna para que se excluya de esa lógica a la población reclusa, vulnerable que viene siendo discriminada y torturada, degradándose al ser humano, día tras día. Sí se han invertido miles de millones en esa imagen, soy reiterativo en esto no hay razón alguna que justifique el no cumplimiento de su obligación legal de construir, administrar y sostener los centros de reclusión para sindicados, obligaciones que son ordenadas por la ley y ratificada en la sentencia T 153 de 1998. PETICIÓN Solicito de la manera más respetuosa lo siguiente: • Medida Cautelar Provisional: Solicito señor Juez constitucional se cierre NO PERMITIENDO el ingreso de más internos a los establecimientos de reclusión de Bellavista , Pedregal, e Itagüí por el trato cruel, inhumano y degradante que se le brinda a los internos en Bellavista, constituyéndose en una verdadera tortura para el detenido. • Se declare violado los derechos constitucionales a la vida e integridad personal, a la dignidad humana, salud, igualdad, familia, resocialización, presunción de inocencia, tratamiento penitenciario, mínimo vital entre otros. • Se ordene a las autoridades colombianas y de todas las ramas y órganos del poder público que cumplan con lo ordenado en el Fallo de Tutela 153 de 1998. • Se ordene al Alcalde de Medellín, al Gobernador de Antioquia y a los alcaldes del área metropolitana atiendan su población reclusa. • Se ordene a los jueces de control de garantía que se abstengan de enviar personas con medidas de detención intramuros al centro de reclusión de Bellavista. • Se ordene que el 10 de diciembre de 2014, en el contexto de la celebración del día internacional de los derechos humanos, se disculpe públicamente los señores alcaldes del área metropolitana y al Gobernador de Antioquia, por el estado de tortura en las que se encuentran los ciudadanos capturados vinculados a procesos penales con medidas de aseguramiento de detención preventiva intramural, por no contar con un establecimiento carcelario adecuados para albergar estas personas y que están a cargo de estas entidades territoriales de acuerdo al código penitenciario y carcelario.

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