Reflexiones sobre el Tema
El ambiente legislativo en el Congreso de Colombia se encuentra en expectativa por el tema del sometimiento a la justicia de los grupos armados organizados, después que el máximo dirigente de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, manifestará su voluntad de acogerse a la justicia.
De inmediato el señor Vicepresidente Oscar Naranjo, manifestó su disposición de presentar un proyecto de ley de sometimiento con el acompañamiento del Fiscal Humberto Martínez ante las autoridades legislativas.
Por su parte la Senadora Paola Holguín, presentó una iniciativa sobre el mismo objeto, propuesta que fue trabajada en conjunto desde la Secretaria de Seguridad de la Alcaldía de Medellín, aunque el señor Federico evada el tema.
Por su parte la Senadora Paola Holguín, presentó una iniciativa sobre el mismo objeto, propuesta que fue trabajada en conjunto desde la Secretaria de Seguridad de la Alcaldía de Medellín, aunque el señor Federico evada el tema.
Desde hace varios años el ente acusador radico un proyecto de ley 224 de 2015 con los mismos fines. Este documento pretende presentar las leyes de sometimiento mas relevantes en la historia de de Colombia.
Antecedentes
Normativos sobre Proyectos de Sometimiento a la Justicia
MOVIMIENTO SINERGIA
Alex Alberto Morales Cordoba
Darío León Arias Ceballos
Henry Alberto Holguín
Arelis Jurany Cardona Correa
Kelly Daniela Mazo Reales
Resumen
El análisis sociológico
expuesto en el documento de la Teoría para el Acogimiento, nos lleva a plantear
los diferentes desarrollos normativos, que se han logrado para la consecución
de la paz, que por medio de diferentes proyectos de sometimiento ha tenido
nuestro Estado Colombiano; conjunto de normas que muestran un acumulado
jurídico de gobiernos anteriores, que nos permitirá seguir avanzando en la
construcción de la ruta que se debe seguir en un proceso de Acogimiento a la
Justicia de los grupos armados organizados y conquistar la paz total, estable y
duradera que anhelamos todos los Colombianos.
Está recolección histórica
normativa, nos permite interpretar la conducta político jurídica que han tenido
los gobiernos desde hace varias décadas, al momento de afrontar las diferentes
estructuras armadas que afectan la estabilidad del Estado Colombiano.
En los 90´s alrededor de 10.530
individuos fueron sometidos a proyectos de ley[1] y al inicio del siglo XXI,
fueron alrededor de 35.000 excombatientes de los grupos paramilitares. Más de
2.700 personas procesadas ante la Fiscalía General de la Nación para la
aplicación de la oferta de Ley de Justicia y Paz, confesando algo más de 25.000
hechos delictivos, conseguidos gracias a los instrumentos jurídicos que permitió
el balance entre justicia y paz.
Hoy contamos con un acuerdo
político entre el Gobierno Nacional y las FARC EP, que logra desmovilizar
aproximadamente 15.000 miembros, y una agenda de negociación con el ELN, con
una normatividad en formación constitucional y legal adelantada para la
implementación de los acuerdos de la Habana, y unos proyectos de ley de
sometimiento a la justicia colombiana presentados por diferentes instituciones
del Estado.
La experiencia jurídico - política
vivida en nuestro país, ilustra la relevancia de contar con unas herramientas
legales de paz que comprendan la importancia de dignificar al ser humano, que
contribuyan a la transformación social, económica y cultural de nuestro país y
ayuden en la transición de regímenes autoritarios hacia la democracia, para así
superar las reiteradas y constantes violaciones de derechos humanos.
Palabras
Clave
Orden público, seguridad, paz,
eficacia de la justicia, convivencia, desmovilización, desarme, reincorporación.
Antecedentes
Normativos
En los años 80´s, el
gobierno nacional ofertó a los grupos armados al margen de la ley múltiples
proyectos de sometimiento colectivos e individuales, para el restablecimiento
del orden público, la seguridad y la preservación de la paz, instituyendo
leyes, decretos y reglamentos con efectos retroactivos, los cuales otorgaron beneficios
de indultos y amnistías a los delitos políticos, como la extinción de la acción
penal y la suspensión de la condena, otorgamiento de ayudas socioeconómicas que
promovieran programas de rehabilitación, atención humanitaria a las víctimas y a
los sometimientos individuales, la redención de penas a cambio de colaboración
a la justicia.
En el mandato de Julio Cesar
Turbay Ayala 1978 – 1982, el Congreso de la República promulgó la Ley 37 de
1981[2], mediante el Decreto 2761
de 1981 creó una Comisión de Paz, conformada por representantes de la sociedad
civil e instituciones del Estado con el objetivo de asesorar al gobierno en
materia de paz, norma que rigió hasta mayo de 1982.
En la presidencia de
Belisario Betancur 1982 -1986, el Congreso de la República expide la Ley 35 de
1982 y posteriormente la Ley 49 de 1985, que autoriza al mandatario a conceder
indulto y amnistía. Se dictan normas tendientes al restablecimiento de la
seguridad y preservación de la paz, con sus Decretos Reglamentarios 2711, 3286,
3287, 3288 y 3289 y las Directivas Presidenciales 07 y 15 del año 1982, los
Decretos 240, 2496 y 2560 de 1983, Decreto legislativo 1038 de 1984[3] y el Decreto 3030 de 1985,
esta normatividad permitió la conformación de una Comisión Asesora y un Alto
Comisionado de Paz, para llevar a cabo el proceso de negociación con los grupos
armados al margen de la ley, acompañado de una Comisión de Verificación de los
acuerdos suscritos, además se creó el Plan Nacional de Rehabilitación dirigido
a la intervención estatal en las zonas afectadas por la violencia y asimismo se
creó la Secretaría de Integración Popular de la Presidencia de la República,
SIP.
En el periodo del señor
presidente Virgilio Barco 1986 – 1990, desarrollando la política de reconciliación
para el fortalecimiento de la seguridad, fue sancionada la Ley 77 de 1989,
ordenamiento que proporcionó el marco legal al proyecto de sometimiento firmado
por el gobierno nacional y el Movimiento 19 de Abril, M-19[4]. Decreto 314 de 1990, creó
la Consejería para la Reconciliación, la Normalización y la Rehabilitación,
CRNR y los Consejos Regionales de Rehabilitación.
Con la entrada en vigencia
de la Constitución Política de 1991 hecha para la Paz, se definió claramente los
principios filosóficos, jurídicos y políticos de nuestro Estado Social de
Derecho, las facultades y los deberes de la sociedad civil[5], del legislativo[6] y el ejecutivo[7]. Estableciendo
diferenciaciones sustanciales en materia de orden público, seguridad y de paz[8], preceptuando este último como
un derecho fundamental de todos los colombianos.
Durante el gobierno del
presidente César Gaviria 1990 -1994, se destacaron los Decretos 2047, 3030 de
1990; 212, 213[9],
303[10], 1943[11], 2015 de 1991, 2707 de
1993 y 1835[12]
de 1994, todos relacionados con el restablecimiento del orden público, que
permite someter a varias organizaciones al margen de la ley. En su mandato
mantuvo la Consejería para la Reconciliación, la Normalización y la
Rehabilitación; creó la Comisión Asesora para la Reinserción en el Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República, el Comité de Verificación, la
Comisión Consultiva para el Orden Público y finalmente creó el Comité Operativo
para la Dejación de las Armas, CODA.
Con la ley 104 de 1993, se
plantea el sometimiento para la desarticulación, desarme, desmovilización y
reinserción de las milicias[13] rurales y urbanas[14] , su objetivo principal consistía
en dotar al Estado colombiano de instrumentos legales eficaces que aseguraran
la vigencia del Estado Social de Derecho y garantizar la plenitud de los
derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política.
Durante el gobierno del
presidente Ernesto Samper, mediante la Ley 241 de 1995, el Congreso de la
República amplió la Ley 104 de 1993 y abrió la posibilidad de conceder
beneficios jurídicos a los grupos paramilitares[15] previa desmovilización y
entrega a la autoridad competente, esté reconocimiento jurídico – político,
definitivamente abrió un nuevo escenario de negociación con las autodefensas.
Posteriormente se sanciono la
ley marco para la paz, la convivencia y la eficacia de la justicia, Ley 418 de
1997, para atender los procesos de desmovilización, desarme y reintegración[16], otorgándole facultades
temporales al presidente Samper para emprender proyectos de sometimiento con
grupos al margen de la ley. Se mantuvo la figura del Alto Comisionado para la
Paz y se le asignó a la Red de Solidaridad Social (antes Plan Nacional de
Rehabilitación), una Secretaría Especial para la Reinserción de Desmovilizados.
Con la Ley 434 de 1998[17], se establece la Política
de Paz, Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización, y se creó el Consejo
Nacional de Paz, como cuerpo consultivo del gobierno nacional en materia de
orden público y políticas de paz.
Durante el gobierno de
Andrés Pastrana 1998 – 2002, la Ley 548 de 1999, prorroga la vigencia de la Ley
418 de 1997, se expidieron las Resoluciones 85 de 1998 y 39 de 1999, por medio
de las cuales se estableció la zona de distensión[18] y se suspendieron las
órdenes de captura para llevar a cabo negociaciones con las FARC EP. Igualmente
se creó una Comisión Facilitadora Civil para el proceso con el ELN.
En la presidencia de Álvaro
Uribe Vélez 2002 – 2010, se expidió la Ley 782 de 2002[19], la cual se limitó a
prorrogar hasta el año 2006, la vigencia de la Ley 418 de 1997, junto con la Ley
975 de 2005[20]
y la Ley 1106 de 2006, se constituyó en el marco jurídico que sirvió de base
para la negociación llevada a cabo con las AUC
En la presidencia de Juan
Manuel Santos 2010 – 2018, se prorrogó la Ley 418, por medio de la leyes 1421
de 2010, la 1738 de 2014, la 1779 de 2016, y el decreto 1175 de 2016, manteniendo
las facultades para dialogar con los grupos armados al margen de la ley por medio
de procesos de diálogo y negociación al conflicto armado y con la directiva
0015 del 22 de abril de 2016, vuelve abrir las puertas para un reconocimiento
político de las organizaciones armadas al margen de la ley denominándolas como Grupos
Armados Organizados, pues ordena combatirlas y enfrentarlas con el Ejército
Nacional.
Con los acuerdos de la
Habana en el punto 3.4.13 se abrió la posibilidad de plantear procesos de Sometimiento
o Acogimiento para las organizaciones paramilitares y sus redes de apoyo.
Ley
|
Año
|
Referencia
|
Avances en la política de paz por
medio de decretos y directiva
|
37
|
1981
|
Se
declara una amnistía condicional.
|
·
Comisión
de paz
|
35
|
1982
|
Se
decreta amnistía y se dictan normas tendientes al restablecimiento y
preservación de la paz.
|
|
49
|
1985
|
Se
facultad para conceder indultos y se dictan otras disposiciones
|
·
Comisión
asesora de paz
·
Alto
comisionado de paz
|
77
|
1989
|
Se
faculta para conceder indultos y se regulan casos de cesación de
procedimiento penal y expedición de autos inhibitorios en desarrollo de la
política de reconciliación.
|
·
Consejería
para la reconciliación.
·
Consejos
regionales de rehabilitación.
|
104
|
1993
|
Se
consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia
de la justicia y se dictan otras disposiciones.
|
·
Mantuvo
la consejería para la reconciliación
·
Comisión
asesora para la reconciliación
·
Acuerdos
con grupos armados organizados y con los extraditables
|
241
|
1995
|
Se
prorroga y se modifica la Ley 104 de 1993.
Se
otorgan beneficios jurídicos a los paramilitares.
|
|
418
|
1997
|
Ley
marco para la paz, la convivencia, y la eficacia de la justicia
|
|
434
|
1998
|
Consejo
Nacional de Paz
|
·
Zonas
de distensión
|
548
|
1998
|
Se
prorroga la Ley 418 de 1997
|
|
782
|
2002
|
Se
prorroga la Ley 418 de 1997
|
|
975
|
2005
|
Disposiciones
para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen
de la ley
|
·
Marco
jurídico para la negociación con los paramilitares
·
Por
primera vez se intentan implementar los principios de la Justicia
Transicional, y Alternativa
|
1106
|
2006
|
Se
prorroga la ley 418/97, 548/98, 782/02
|
|
1421
|
2010
|
Se
prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de
1998, 782 de 2002 y 1106 de 2006.
|
|
1738
|
2014
|
Se
prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de
1998, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010.
|
|
1779
|
2016
|
Se
modifica la ley 418 de 1997, la ley 548 de 1998, 782 de 2002, 1106 de 2006,
1421 de 2010 y 1738 de 2014.
|
·
Gestores
de paz, miembros representantes, voceros
·
Directiva
que ordena combatir con la fuerza militar a las Grupos Armados Organizados.
|
1820
|
2016
|
Disposiciones
de amnistía e indulto
|
Conclusión
En el gobierno de Samper le
dio un reconocimiento de carácter político a las autodefensas y estableció un
nuevo escenario de negociación de paz, pero actualmente persiste la
resistencia, siendo necesario aportar una diferenciación conceptual entre el
delito político, social y común. El ordenamiento jurídico Colombiano plantea como
el principal dilema, el negociar con organizaciones paramilitares y sus redes
de apoyo sin otorgarles un carácter político, pero la directiva presidencial de
Juan Manuel Santos 0015 de 2016, abrió nuevamente las puertas a un reconocimiento
político.
A través de diferentes instrumentos
jurídicos, Colombia ha implementado estrategias de sometimiento para combatir
las estructuras ilegales, muchas de estas organizaciones han tenido su génesis en
doctrinas de seguridad y defensa nacional[21] como eje trasversal de la
política de Estado, motivo por el cual, es responsabilidad del gobierno el finiquitar
en los mejores términos este fenómeno con herramientas de paz.
Frente a la comunidad
internacional, las conductas desplegadas por los grupos armados al margen de la
ley que violan sistemáticamente los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario, no son objeto de indulto y amnistía, pero sin embargo el Estado ha
otorgado amnistías e indultos por décadas en los proyectos de sometimiento.
El ordenamiento normativo ha
presentado vacíos, ha sido ineficiente y presenta altos índices de impunidad,
al momento de atender situaciones de sometimiento con miembros de bajo nivel en
la organización armada, que no tienen abierto ningún proceso judicial, no
confiesan delitos comunes, o delitos contra el derecho internacional
humanitario, o de derechos humanos.
La ley 418 de 1997, a pesar
de derogar leyes que venían inspirando el orden jurídico desde los 80´s su
espíritu y fin axiológico se mantuvo y facultó al Estado para la realización de
los diálogos y el otorgamiento de los beneficios para la realización de la paz
y ésta ha sido prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 795 de 2005, 1106
de 2006, la 1738 de 2014, la 1779 de 2016.
Se puede observar una larga
tradición en la voluntad del legislador y del ejecutivo, de otorgar indulto y
amnistía a los integrantes de los grupos armados, e incluso en ampliar su
órbita de aplicación para otras infracciones a la ley y así poder mantener un espacio
de negociación política, responder a la necesidad de brindar eficacia a la
justicia y promover la desmovilización de las personas alzadas en armas, como
una de las estrategias fundamentales para el mantenimiento del orden público.
El Estado ha hecho avances
en la implementación de la Justicia Transicional, Restaurativa y Alternativa,
diseñando proyectos de sometimiento para la atención de las personas
desmovilizadas, generando contradicciones sustanciales al momento de incorporar
elementos de la Justicia Ordinaria.
La desmovilización
individual, está basada en la delación que no permite la confianza de las
organizaciones armadas frente al Estado y la respectiva reincorporación normal
a la vida en sociedad como sujetos de derechos.
La ley 975 de 2005, derogó
las disposiciones que le fueran contrarias, y puso límites a las futuras
negociaciones, ya que los Tribunales de Justicia y Paz sólo pueden juzgar los
delitos cometidos antes del 25 de julio de 2005 por los miembros de los grupos
armados ilegales. Los cometidos con posterioridad serán juzgados por la
justicia ordinaria y no contarán con una pena alternativa inferior, sino a las
penas que contiene el Código Penal.
Los proyectos de Ley de
sometimiento no incentivaron en nada a las organizaciones para abandonar el
conflicto, por múltiples factores que se desconocieron, pero el momento
histórico indica la necesidad de plantear al país el debate de impulsar un
proyecto de Ley de Acogimiento que configure un marco legal que acoja estrategias
de paz para el fin del conflicto urbano y rural.
[1]
EPL, FARC, M-19, Corriente de Renovación Socialista, ELN, Ejército
Revolucionario Popular, Ejército Revolucionario Guevarista, Frente Francisco
Garnica, MIR-COAR, Partido Revolucionario de los Trabajadores, el Quintín Lame
y las Milicias de Medellín agrupadas en tres frentes: Milicias Populares del
Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes del Valle de Aburrá y Milicias
Metropolitanas de la Ciudad de Medellín.
[2]
Reglamentada por el Decreto Legislativo Nº 474 de 1982 Por el cual se dictan
medidas tendientes al pronto restablecimiento del orden público interno.
[3]
Mediante el Decreto legislativo 1038 de 1984 se declaró turbado el orden
público y en estado de sitio todo el territorio nacional.
[4]
Decreto Nº 0206 de 1990, concede indulto a quienes hubieren cometido delitos
políticos acorde con sus antecesores. Decretos 3286, 3287, 3288 y 3289 de 1982
y las Directivas Presidenciales 07 y 15 de 1982 y el Decreto 2496 de 1983.
[5]
Constitución Política de Colombia Preámbulo, artículos: 1o, 2o, 13, 22, 29, 40,
45, 94, 95, 103
[6]
Artículo 150
[7]
Artículo 188, 189.
[8]
Se establecen diferencias sustanciales entre la paz y el orden público
situación que no se presentaba en la Carta Constitucional de 1886, que rigió
hasta el año 1991.
[9]
Este Decreto fue el marco jurídico que permitió los acuerdos de paz firmados
entre el Gobierno Nacional con el Partido Revolucionario de los Trabajadores,
PRT (25 de enero de 1991), con el Ejército Popular de Liberación, EPL (15 de
febrero de 1991) y con el Movimiento Armado Quintín Lame, MAQL (27 de mayo de
1991).
[10]
Proyectos de sometimiento a la justicia de los extraditables,
[11]
Igualmente, en agosto de 1991 el gobierno nacional adoptó el Decreto 1943 como
marco para el acuerdo de paz firmado con los Comandos “Ernesto Rojas”.
[12]
Con este decreto el Estado se proyecta
con un esquema más organizativo para la atención de procesos masivos de tránsito
a la vida civil
[13]
Las milicias no son reconocidas como actores del conflicto según el DIH.
[14]
acuerdos de paz firmados en 1994 con la Corriente de Renovación Socialista
(CRS), las Milicias Urbanas de Medellín y el Frente Francisco Garnica de la
Coordinadora Guerrillera
[15]
Artículo 8o. La Ley 104 de 1993 tendrá un artículo con el número 17-A del
siguiente tenor: Los representantes autorizados por el Gobierno podrán realizar
actos tendientes a entablar contactos con las llamadas autodefensas y celebrar
acuerdos con ellas, con el fin de lograr su sometimiento a la ley y su reincorporación
a la vida civil.
[16]
Esta norma fue el marco jurídico para el acuerdo de paz logrado con el MIR-COAR
el 29 de julio de 1998, al amparo de los decretos 1247 de 1997 y 2087 de 1998.
[17]
Artículo 1o. DE LA POLÍTICA DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO
ESTIGMATIZACIÓN. (Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 885 de
2017. El nuevo texto es el siguiente): La política de paz, reconciliación,
convivencia y no estigmatización es una política de Estado, permanente y
participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y
armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y
expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos
gubernamentales y que exprese la complejidad nacional.
Cada gobierno propenderá
por hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en
materia de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización.
Esta política tendrá como
objeto avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación,
convivencia, tolerancia y no estigmatización; promover un lenguaje y
comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la
movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el
reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente
[18]
Zona de despeje comprendida por los municipios de Mesetas, La Uribe, La
Macarena, Villahermosa y San Vicente del Caguán, con una dimensión de 47.000
kilómetros cuadrados
[19]
Actualmente los Planes de Desmovilización y Reintegración individual y
colectiva en Colombia se enmarcan dentro de la ley 782 de 2002 y sus normas
reglamentarias, principalmente los decretos 128, 3360 de 2003, 2767 y 1262 de
2004.
[20]
La demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 975 de 2005 consideró que se
establecía una amnistía e indulto vedados en favor de los miembros de grupos
armados ilegales que se acogieran a la misma, mediante la inclusión del
beneficio de alternatividad penal para responsables de graves violaciones de
los derechos humanos e infracciones al DIH. Asimismo, consideraron los
demandantes que la pena consagrada en dicha ley (5-8 años de cárcel) no
superaba el juicio de proporcionalidad para los crímenes graves y que la
configuración del proceso penal creado desconocía los derechos de las víctimas
a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
C 370 de 2006 La Corte
consideró que la reducción significativa de la pena se justifica en busca del
fin de consecución de la paz, considerada derecho fundamental y fin del Estado
democrático de derecho. Igualmente, el beneficio de la pena alternativa está
sujeto al cumplimiento de requisitos legales, tales como la reparación integral
a las víctimas, el compromiso de no volver a delinquir, entre otros. La
sentencia incluyó la obligación de realizar una confesión completa y veraz de
la totalidad los delitos cometidos.
[21]
Decreto legislativo 3398 de 1965 que permitió la organización de la Defensa
Nacional y la implementación de la doctrina de seguridad.
Nuevo Decreto:2199 de 2017
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202199%20DEL%2026%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202017.pdf
Nuevo Decreto:2199 de 2017
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202199%20DEL%2026%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202017.pdf
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