Antecedentes Normativos sobre Proyectos de Sometimiento a la Justicia



 Reflexiones sobre el Tema 

El ambiente legislativo en el Congreso de Colombia se encuentra en expectativa por el tema del sometimiento a la justicia de los grupos armados organizados, después que el máximo dirigente de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia,  manifestará su voluntad de acogerse a la justicia.

De inmediato el señor Vicepresidente Oscar Naranjo, manifestó su disposición de presentar un proyecto de ley de sometimiento con el acompañamiento del Fiscal Humberto Martínez ante las autoridades legislativas.

Por su parte la Senadora Paola Holguín, presentó una iniciativa sobre el mismo objeto, propuesta que fue trabajada en conjunto desde la Secretaria de Seguridad de la Alcaldía de Medellín, aunque el señor Federico evada el tema.

Desde hace varios años el ente acusador radico un proyecto de ley 224 de 2015 con los mismos fines. Este documento pretende presentar las leyes de sometimiento mas relevantes en la historia de de Colombia.





Antecedentes Normativos sobre Proyectos de Sometimiento a la Justicia



MOVIMIENTO SINERGIA
Alex Alberto Morales Cordoba
Darío León Arias Ceballos
Henry Alberto Holguín
Arelis Jurany Cardona Correa
Kelly Daniela Mazo Reales




Resumen
El análisis sociológico expuesto en el documento de la Teoría para el Acogimiento, nos lleva a plantear los diferentes desarrollos normativos, que se han logrado para la consecución de la paz, que por medio de diferentes proyectos de sometimiento ha tenido nuestro Estado Colombiano; conjunto de normas que muestran un acumulado jurídico de gobiernos anteriores, que nos permitirá seguir avanzando en la construcción de la ruta que se debe seguir en un proceso de Acogimiento a la Justicia de los grupos armados organizados y conquistar la paz total, estable y duradera que anhelamos todos los Colombianos.

Está recolección histórica normativa, nos permite interpretar la conducta político jurídica que han tenido los gobiernos desde hace varias décadas, al momento de afrontar las diferentes estructuras armadas que afectan la estabilidad del Estado Colombiano.

En los 90´s alrededor de 10.530 individuos fueron sometidos a proyectos de ley[1] y al inicio del siglo XXI, fueron alrededor de 35.000 excombatientes de los grupos paramilitares. Más de 2.700 personas procesadas ante la Fiscalía General de la Nación para la aplicación de la oferta de Ley de Justicia y Paz, confesando algo más de 25.000 hechos delictivos, conseguidos gracias a los instrumentos jurídicos que permitió el balance entre justicia y paz.

Hoy contamos con un acuerdo político entre el Gobierno Nacional y las FARC EP, que logra desmovilizar aproximadamente 15.000 miembros, y una agenda de negociación con el ELN, con una normatividad en formación constitucional y legal adelantada para la implementación de los acuerdos de la Habana, y unos proyectos de ley de sometimiento a la justicia colombiana presentados por diferentes instituciones del Estado.

La experiencia jurídico - política vivida en nuestro país, ilustra la relevancia de contar con unas herramientas legales de paz que comprendan la importancia de dignificar al ser humano, que contribuyan a la transformación social, económica y cultural de nuestro país y ayuden en la transición de regímenes autoritarios hacia la democracia, para así superar las reiteradas y constantes violaciones de derechos humanos.

Palabras Clave
Orden público, seguridad, paz, eficacia de la justicia, convivencia, desmovilización, desarme, reincorporación.
Antecedentes Normativos
En los años 80´s, el gobierno nacional ofertó a los grupos armados al margen de la ley múltiples proyectos de sometimiento colectivos e individuales, para el restablecimiento del orden público, la seguridad y la preservación de la paz, instituyendo leyes, decretos y reglamentos con efectos retroactivos, los cuales otorgaron beneficios de indultos y amnistías a los delitos políticos, como la extinción de la acción penal y la suspensión de la condena, otorgamiento de ayudas socioeconómicas que promovieran programas de rehabilitación, atención humanitaria a las víctimas y a los sometimientos individuales, la redención de penas a cambio de colaboración a la justicia.

En el mandato de Julio Cesar Turbay Ayala 1978 – 1982, el Congreso de la República promulgó la Ley 37 de 1981[2], mediante el Decreto 2761 de 1981 creó una Comisión de Paz, conformada por representantes de la sociedad civil e instituciones del Estado con el objetivo de asesorar al gobierno en materia de paz, norma que rigió hasta mayo de 1982.

En la presidencia de Belisario Betancur 1982 -1986, el Congreso de la República expide la Ley 35 de 1982 y posteriormente la Ley 49 de 1985, que autoriza al mandatario a conceder indulto y amnistía. Se dictan normas tendientes al restablecimiento de la seguridad y preservación de la paz, con sus Decretos Reglamentarios 2711, 3286, 3287, 3288 y 3289 y las Directivas Presidenciales 07 y 15 del año 1982, los Decretos 240, 2496 y 2560 de 1983, Decreto legislativo 1038 de 1984[3] y el Decreto 3030 de 1985, esta normatividad permitió la conformación de una Comisión Asesora y un Alto Comisionado de Paz, para llevar a cabo el proceso de negociación con los grupos armados al margen de la ley, acompañado de una Comisión de Verificación de los acuerdos suscritos, además se creó el Plan Nacional de Rehabilitación dirigido a la intervención estatal en las zonas afectadas por la violencia y asimismo se creó la Secretaría de Integración Popular de la Presidencia de la República, SIP.

En el periodo del señor presidente Virgilio Barco 1986 – 1990, desarrollando la política de reconciliación para el fortalecimiento de la seguridad, fue sancionada la Ley 77 de 1989, ordenamiento que proporcionó el marco legal al proyecto de sometimiento firmado por el gobierno nacional y el Movimiento 19 de Abril, M-19[4]. Decreto 314 de 1990, creó la Consejería para la Reconciliación, la Normalización y la Rehabilitación, CRNR y los Consejos Regionales de Rehabilitación.

Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 hecha para la Paz, se definió claramente los principios filosóficos, jurídicos y políticos de nuestro Estado Social de Derecho, las facultades y los deberes de la sociedad civil[5], del legislativo[6] y el ejecutivo[7]. Estableciendo diferenciaciones sustanciales en materia de orden público, seguridad y de paz[8], preceptuando este último como un derecho fundamental de todos los colombianos.

Durante el gobierno del presidente César Gaviria 1990 -1994, se destacaron los Decretos 2047, 3030 de 1990; 212, 213[9], 303[10], 1943[11], 2015 de 1991, 2707 de 1993 y 1835[12] de 1994, todos relacionados con el restablecimiento del orden público, que permite someter a varias organizaciones al margen de la ley. En su mandato mantuvo la Consejería para la Reconciliación, la Normalización y la Rehabilitación; creó la Comisión Asesora para la Reinserción en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Comité de Verificación, la Comisión Consultiva para el Orden Público y finalmente creó el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA.

Con la ley 104 de 1993, se plantea el sometimiento para la desarticulación, desarme, desmovilización y reinserción de las milicias[13] rurales y urbanas[14] , su objetivo principal consistía en dotar al Estado colombiano de instrumentos legales eficaces que aseguraran la vigencia del Estado Social de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política.

Durante el gobierno del presidente Ernesto Samper, mediante la Ley 241 de 1995, el Congreso de la República amplió la Ley 104 de 1993 y abrió la posibilidad de conceder beneficios jurídicos a los grupos paramilitares[15] previa desmovilización y entrega a la autoridad competente, esté reconocimiento jurídico – político, definitivamente abrió un nuevo escenario de negociación con las autodefensas.

Posteriormente se sanciono la ley marco para la paz, la convivencia y la eficacia de la justicia, Ley 418 de 1997, para atender los procesos de desmovilización, desarme y reintegración[16], otorgándole facultades temporales al presidente Samper para emprender proyectos de sometimiento con grupos al margen de la ley. Se mantuvo la figura del Alto Comisionado para la Paz y se le asignó a la Red de Solidaridad Social (antes Plan Nacional de Rehabilitación), una Secretaría Especial para la Reinserción de Desmovilizados.

Con la Ley 434 de 1998[17], se establece la Política de Paz, Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización, y se creó el Consejo Nacional de Paz, como cuerpo consultivo del gobierno nacional en materia de orden público y políticas de paz.

Durante el gobierno de Andrés Pastrana 1998 – 2002, la Ley 548 de 1999, prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, se expidieron las Resoluciones 85 de 1998 y 39 de 1999, por medio de las cuales se estableció la zona de distensión[18] y se suspendieron las órdenes de captura para llevar a cabo negociaciones con las FARC EP. Igualmente se creó una Comisión Facilitadora Civil para el proceso con el ELN.

En la presidencia de Álvaro Uribe Vélez 2002 – 2010, se expidió la Ley 782 de 2002[19], la cual se limitó a prorrogar hasta el año 2006, la vigencia de la Ley 418 de 1997, junto con la Ley 975 de 2005[20] y la Ley 1106 de 2006, se constituyó en el marco jurídico que sirvió de base para la negociación llevada a cabo con las AUC

En la presidencia de Juan Manuel Santos 2010 – 2018, se prorrogó la Ley 418, por medio de la leyes 1421 de 2010, la 1738 de 2014, la 1779 de 2016, y el decreto 1175 de 2016, manteniendo las facultades para dialogar con los  grupos armados al margen de la ley por medio de procesos de diálogo y negociación al conflicto armado y con la directiva 0015 del 22 de abril de 2016, vuelve abrir las puertas para un reconocimiento político de las organizaciones armadas al margen de la ley denominándolas como Grupos Armados Organizados, pues ordena combatirlas y enfrentarlas con el Ejército Nacional.

Con los acuerdos de la Habana en el punto 3.4.13 se abrió la posibilidad de plantear procesos de Sometimiento o Acogimiento para las organizaciones paramilitares y sus redes de apoyo.

Ley
Año
Referencia
Avances en la política de paz por medio de decretos y directiva
37
1981
Se declara una amnistía condicional.
·      Comisión de paz
35
1982
Se decreta amnistía y se dictan normas tendientes al restablecimiento y preservación de la paz.

49
1985
Se facultad para conceder indultos y se dictan otras disposiciones
·      Comisión asesora de paz
·      Alto comisionado de paz
77
1989
Se faculta para conceder indultos y se regulan casos de cesación de procedimiento penal y expedición de autos inhibitorios en desarrollo de la política de reconciliación.
·      Consejería para la reconciliación.
·      Consejos regionales de rehabilitación.
104
1993
Se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.
·      Mantuvo la consejería para la reconciliación
·      Comisión asesora para la reconciliación
·      Acuerdos con grupos armados organizados y con los extraditables
241
1995
Se prorroga y se modifica la Ley 104 de 1993.
Se otorgan beneficios jurídicos a los paramilitares.

418
1997
Ley marco para la paz, la convivencia, y la eficacia de la justicia

434
1998
Consejo Nacional de Paz
·      Zonas de distensión
548
1998
Se prorroga la Ley 418 de 1997

782
2002
Se prorroga la Ley 418 de 1997

975
2005
Disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley
·      Marco jurídico para la negociación con los paramilitares
·      Por primera vez se intentan implementar los principios de la Justicia Transicional, y Alternativa
1106
2006
Se prorroga la ley 418/97, 548/98, 782/02

1421
2010
Se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1998, 782 de 2002 y 1106 de 2006.

1738
2014
Se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1998, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010.

1779
2016
Se modifica la ley 418 de 1997, la ley 548 de 1998, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014.
·      Gestores de paz, miembros representantes, voceros
·      Directiva que ordena combatir con la fuerza militar a las Grupos  Armados Organizados.
1820
2016
Disposiciones de amnistía e indulto




Conclusión
En el gobierno de Samper le dio un reconocimiento de carácter político a las autodefensas y estableció un nuevo escenario de negociación de paz, pero actualmente persiste la resistencia, siendo necesario aportar una diferenciación conceptual entre el delito político, social y común. El ordenamiento jurídico Colombiano plantea como el principal dilema, el negociar con organizaciones paramilitares y sus redes de apoyo sin otorgarles un carácter político, pero la directiva presidencial de Juan Manuel Santos 0015 de 2016, abrió nuevamente las puertas a un reconocimiento político.

A través de diferentes instrumentos jurídicos, Colombia ha implementado estrategias de sometimiento para combatir las estructuras ilegales, muchas de estas organizaciones han tenido su génesis en doctrinas de seguridad y defensa nacional[21] como eje trasversal de la política de Estado, motivo por el cual, es responsabilidad del gobierno el finiquitar en los mejores términos este fenómeno con herramientas de paz.

Frente a la comunidad internacional, las conductas desplegadas por los grupos armados al margen de la ley que violan sistemáticamente los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, no son objeto de indulto y amnistía, pero sin embargo el Estado ha otorgado amnistías e indultos por décadas en los proyectos de sometimiento.

El ordenamiento normativo ha presentado vacíos, ha sido ineficiente y presenta altos índices de impunidad, al momento de atender situaciones de sometimiento con miembros de bajo nivel en la organización armada, que no tienen abierto ningún proceso judicial, no confiesan delitos comunes, o delitos contra el derecho internacional humanitario, o de derechos humanos.

La ley 418 de 1997, a pesar de derogar leyes que venían inspirando el orden jurídico desde los 80´s su espíritu y fin axiológico se mantuvo y facultó al Estado para la realización de los diálogos y el otorgamiento de los beneficios para la realización de la paz y ésta ha sido prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 795 de 2005, 1106 de 2006, la 1738 de 2014, la 1779 de 2016.

Se puede observar una larga tradición en la voluntad del legislador y del ejecutivo, de otorgar indulto y amnistía a los integrantes de los grupos armados, e incluso en ampliar su órbita de aplicación para otras infracciones a la ley y así poder mantener un espacio de negociación política, responder a la necesidad de brindar eficacia a la justicia y promover la desmovilización de las personas alzadas en armas, como una de las estrategias fundamentales para el mantenimiento del orden público.

El Estado ha hecho avances en la implementación de la Justicia Transicional, Restaurativa y Alternativa, diseñando proyectos de sometimiento para la atención de las personas desmovilizadas, generando contradicciones sustanciales al momento de incorporar elementos de la Justicia Ordinaria.

La desmovilización individual, está basada en la delación que no permite la confianza de las organizaciones armadas frente al Estado y la respectiva reincorporación normal a la vida en sociedad como sujetos de derechos.

La ley 975 de 2005, derogó las disposiciones que le fueran contrarias, y puso límites a las futuras negociaciones, ya que los Tribunales de Justicia y Paz sólo pueden juzgar los delitos cometidos antes del 25 de julio de 2005 por los miembros de los grupos armados ilegales. Los cometidos con posterioridad serán juzgados por la justicia ordinaria y no contarán con una pena alternativa inferior, sino a las penas que contiene el Código Penal.

Los proyectos de Ley de sometimiento no incentivaron en nada a las organizaciones para abandonar el conflicto, por múltiples factores que se desconocieron, pero el momento histórico indica la necesidad de plantear al país el debate de impulsar un proyecto de Ley de Acogimiento que configure un marco legal que acoja estrategias de paz para el fin del conflicto urbano y rural.





[1] EPL, FARC, M-19, Corriente de Renovación Socialista, ELN, Ejército Revolucionario Popular, Ejército Revolucionario Guevarista, Frente Francisco Garnica, MIR-COAR, Partido Revolucionario de los Trabajadores, el Quintín Lame y las Milicias de Medellín agrupadas en tres frentes: Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes del Valle de Aburrá y Milicias Metropolitanas de la Ciudad de Medellín.
[2] Reglamentada por el Decreto Legislativo Nº 474 de 1982 Por el cual se dictan medidas tendientes al pronto restablecimiento del orden público interno.
[3] Mediante el Decreto legislativo 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional.
[4] Decreto Nº 0206 de 1990, concede indulto a quienes hubieren cometido delitos políticos acorde con sus antecesores. Decretos 3286, 3287, 3288 y 3289 de 1982 y las Directivas Presidenciales 07 y 15 de 1982 y el Decreto 2496 de 1983.
[5] Constitución Política de Colombia Preámbulo, artículos: 1o, 2o, 13, 22, 29, 40, 45, 94, 95, 103
[6] Artículo 150
[7] Artículo 188, 189.
[8] Se establecen diferencias sustanciales entre la paz y el orden público situación que no se presentaba en la Carta Constitucional de 1886, que rigió hasta el año 1991.
[9] Este Decreto fue el marco jurídico que permitió los acuerdos de paz firmados entre el Gobierno Nacional con el Partido Revolucionario de los Trabajadores, PRT (25 de enero de 1991), con el Ejército Popular de Liberación, EPL (15 de febrero de 1991) y con el Movimiento Armado Quintín Lame, MAQL (27 de mayo de 1991).
[10] Proyectos de sometimiento a la justicia de los extraditables,
[11] Igualmente, en agosto de 1991 el gobierno nacional adoptó el Decreto 1943 como marco para el acuerdo de paz firmado con los Comandos “Ernesto Rojas”.
[12] Con este decreto el  Estado se proyecta con un esquema más organizativo para la atención de procesos masivos de tránsito a la vida civil
[13] Las milicias no son reconocidas como actores del conflicto según el DIH.
[14] acuerdos de paz firmados en 1994 con la Corriente de Renovación Socialista (CRS), las Milicias Urbanas de Medellín y el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera
[15] Artículo 8o. La Ley 104 de 1993 tendrá un artículo con el número 17-A del siguiente tenor: Los representantes autorizados por el Gobierno podrán realizar actos tendientes a entablar contactos con las llamadas autodefensas y celebrar acuerdos con ellas, con el fin de lograr su sometimiento a la ley y su reincorporación a la vida civil.
[16] Esta norma fue el marco jurídico para el acuerdo de paz logrado con el MIR-COAR el 29 de julio de 1998, al amparo de los decretos 1247 de 1997 y 2087 de 1998.
[17] Artículo 1o. DE LA POLÍTICA DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN. (Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 885 de 2017. El nuevo texto es el siguiente): La política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional.
Cada gobierno propenderá por hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización.
Esta política tendrá como objeto avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, convivencia, tolerancia y no estigmatización; promover un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente
[18] Zona de despeje comprendida por los municipios de Mesetas, La Uribe, La Macarena, Villahermosa y San Vicente del Caguán, con una dimensión de 47.000 kilómetros cuadrados
[19] Actualmente los Planes de Desmovilización y Reintegración individual y colectiva en Colombia se enmarcan dentro de la ley 782 de 2002 y sus normas reglamentarias, principalmente los decretos 128, 3360 de 2003, 2767 y 1262 de 2004.
[20] La demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 975 de 2005 consideró que se establecía una amnistía e indulto vedados en favor de los miembros de grupos armados ilegales que se acogieran a la misma, mediante la inclusión del beneficio de alternatividad penal para responsables de graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al DIH. Asimismo, consideraron los demandantes que la pena consagrada en dicha ley (5-8 años de cárcel) no superaba el juicio de proporcionalidad para los crímenes graves y que la configuración del proceso penal creado desconocía los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
C 370 de 2006 La Corte consideró que la reducción significativa de la pena se justifica en busca del fin de consecución de la paz, considerada derecho fundamental y fin del Estado democrático de derecho. Igualmente, el beneficio de la pena alternativa está sujeto al cumplimiento de requisitos legales, tales como la reparación integral a las víctimas, el compromiso de no volver a delinquir, entre otros. La sentencia incluyó la obligación de realizar una confesión completa y veraz de la totalidad los delitos cometidos.
[21] Decreto legislativo 3398 de 1965 que permitió la organización de la Defensa Nacional y la implementación de la doctrina de seguridad.

Nuevo Decreto:2199 de 2017
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202199%20DEL%2026%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202017.pdf 

Comments

ibrahaimxie said…
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