Teoría: Acogimiento a la Justicia de los Grupos Armados Organizados


Reflexión Sobre el Tema:

El enfoque del panorama político de Colombia ha cambiado, a partir del acuerdo de paz que el Gobierno Nacional suscribió con las Fuerzas Armada Revolucionaria de Colombia FARC EP, no obstante, diferentes grupos al margen de la ley permanecen en confrontaciones armadas con la fuerza pública, aunque algunos de ellos han iniciado, o han manifestado su voluntad de terminar con las guerras que se viven en las zonas rurales y urbanas.

Actualmente el Gobierno Nacional consulta con otras instituciones estatales, cuál sería la ruta para concluir con esa violencia, dejando en el ambiente la posibilidad de utilizar la herramienta del sometimiento, o la figura del acogimiento a la Justicia de los Grupos Armados Organizados, para poder alcanzar la paz estable y duradera.

Este documento esboza las bases filosóficas, jurídicas y políticas para la construcción de esa ruta que requiere nuestro Estado Social de Derecho y será un aporte fundamental para la esperanza de las comunidades en la consecución de la paz total.

Por: Alex Alberto Morales Cordoba



Teoría para el Acogimiento

MOVIMIENTO SINERGIA
Alex Alberto Morales Cordoba
Darío León Arias Ceballos
Henry Alberto Holguín
Arelis Jurany Cardona Correa
Kelly Daniela Mazo Realpes

Resumen

Medellín es convertida en un escenario de urbanización de la guerra en Colombia, debido a la prioridad que el Estado le ha dado a la defensa nacional, mediante la implementación de políticas donde se comparte con la sociedad civil la responsabilidad de la seguridad ciudadana, lo cual no ha sido la solución a dicha problemática, por el contrario, el Estado se ausenta dejando vacíos en la atención de las necesidades de carácter social, político y económico, permitiendo así, el ingreso en los territorios de los grupos armados que se confrontan en la ciudad, conllevando a la capital antioqueña a que en los años 90´s fuera considerada una de las urbes más violentas del mundo.

Dicha situación llevó al Estado a diseñar proyectos para la disolución de esos fenómenos de violencia en las principales ciudades del país, ofertando estrategias de sometimiento que no acabaron con tal fenómeno y como resultado de su aplicación se propició la mutación de los actores en conflicto y con ello nuevas formas de violencia.

Ante la necesidad de confrontar el conflicto armado urbano, las comunidades emprendieron un proceso de organización y corresponsabilidad ciudadana para proponer un tratamiento digno donde lo importante sea aceptar, atender, entender y transformar al individuo para que sea incluido como sujeto participativo, acogido por la sociedad y sus instituciones, con el fin de desarticular en él su espíritu violento y se lleve a cabo la transición real del ser.

El Acogimiento es una figura política, social y jurídica, que proporciona instrumentos al ordenamiento jurídico, impulsa a construir escenarios para la paz y cuenta con principios filosóficos que valorados dialécticamente demuestran la enorme diferencia que existe con el Sometimiento; fortalece el Estado Social de Derecho para la superación del conflicto armado, e igualmente contribuye a la implementación de los acuerdos que se logren con los grupos protagonistas del conflicto.

Los acuerdos entre el Gobierno Colombiano del presidente Juan Manuel Santos y el Secretariado de las Fuerza Armada Revolucionaria de Colombia  Ejercito Pueblo  (FARC EP), suscrito en el año 2016, consagraron en el punto 3.4.13 la figura del “Sometimiento o acogimiento a la justicia ordinaria” como herramienta jurídica para combatir las organizaciones sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.


Palabras Clave

Sometimiento, acogimiento, urbanización de la guerra, transición del liderazgo, escenarios para la paz.

Introducción
Urbanización de la Guerra

Desde la Carta Magna de 1886, los gobiernos establecieron políticas de sometimiento bajo el amparo de la figura jurídica consagrada como Estado de Sitio; en el año de 1965 en el gobierno de Guillermo León Valencia, se dictó el decreto legislativo 3398 de 1965, que permitió la organización de la Defensa Nacional y la implementación de la doctrina de seguridad, cimentando las bases para la génesis del paramilitarismo en Colombia.

El 14 de septiembre de 1977, se llevó a cabo el paro cívico nacional, como protesta social por el inconformismo hacia las políticas económicas y laborales, impuestas por el presidente Alfonso López Michelsen, de esta forma el pueblo demostró su indignación contra la represión del Estado Colombiano. Como consecuencia, en diciembre de la misma anualidad, la Fuerza Pública solicitó al Presidente facultades extraordinarias para implementar medidas coercitivas para cortar el avance de la protesta social y propuso la seguridad ciudadana como eje y centro principal de las políticas públicas, medida extraordinaria que deslegitima al Estado.

Posteriormente el Gobierno de Julio Cesar Turbay Ayala, fortalece y convierte a los militares en el pilar de su gestión y restitución del orden, mediante el decreto 1923 de 1978 denominado Estatuto de Seguridad Nacional[1], normatividad que permitió reprimir y combatir ese avance de la protesta social y de los grupos guerrilleros en la ciudades, dejando como resultado miles de torturados, desaparecidos y dando con esto inicio a la urbanización de la guerra.

En Medellín, la primera referencia sobre las milicias se tuvo en 1980, cuando el Ejército Popular de Liberación (EPL), denominó de esta manera a algunas de sus estructuras urbanas. A raíz del incremento del secuestro como forma de presión política y económica, en el año de 1981 se crea el grupo Muerte a Secuestradores (MAS), siendo considerado el primer grupo paramilitar urbano financiado por el narcotráfico que posteriormente pasa a las filas de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), cuya misión era el asesinato selectivo a secuestradores, personas simpatizantes de las guerrillas y la protección a los integrantes del Cartel.

El 28 de marzo de 1984, con el pacto de cese al fuego, paz y tregua. (Acuerdo de la Uribe), entre las FARC EP y el Gobierno Nacional, se da el surgimiento de la Unión Patriótica (UP), movimiento que fue sometido a un exterminio por grupos paramilitares y del narcotráfico.

El 30 de abril de 1984 el Ministro de Justicia Rodrigo Lara Bonilla, en el gobierno de Belisario Betancur, fue asesinado por órdenes de Escobar y se inicia en firme la lucha frontal contra el fenómeno del narcotráfico (Cartel de Medellín), por orden del Gobierno Nacional.

El 25 de agosto del mismo año, con el Acuerdo de Corinto, se establecen los Campamentos de Paz del Movimiento 19 de Abril (M-19) y EPL en las periferias de las ciudades, con el objetivo de difundir su accionar político mediante el adoctrinamiento y la movilización de las masas, reclutando jóvenes para tal fin.

Los encuentros y las confrontaciones de los diferentes grupos armados en la ciudad de Medellín trajeron como consecuencia que entre el final de la década de los 80´s y principios de los 90’s, el municipio presentara los mayores índices de mortalidad violenta por homicidio en toda su historia, pasando de 2.391 casos de homicidios en 1987 a 5.424 muertes dolosas en 1990.

El año 1991 fue la cúspide de esa oleada criminal, con 6.349 homicidios[2], situación que obligó a generar iniciativas para contener la “epidemia de violencia”. Para esa fecha Medellín había sido considerada como una de las ciudades más peligrosas no solo del país sino también del mundo, dadas sus altísimas tasas de homicidios.

Con la entrada en vigencia de una nueva Constitución Política hecha para la paz, al inicio de la década de los años noventa, la ciudad estaba inserta en una guerra urbana, en la que confluían los diversos actores del conflicto en Colombia.

En el año 1990, el Gobierno propuso a los extraditables la “política de sometimiento a la justicia”, de nuevo bajo el marco del “Estado de Sitio”[3]. Dicha política se materializó en cinco decretos que posteriormente fueron elevados a una legislación permanente en el nuevo Código de Procedimiento Penal y aspiraba a favorecer con la reducción de la pena a los narcotraficantes que se entregaran voluntariamente y confesaran por lo menos un delito, con la garantía, en algunos casos condicional, de ser juzgados en el país y recluidos en pabellones de alta seguridad. Los primeros en doblegar su voluntad a dicha oferta institucional entre diciembre de 1990 y febrero de 1991, fueron los hermanos Jorge Luis, Juan David y Fabio Ochoa, socios cercanos de Escobar.

El 20 de junio de 1991, Pablo Emilio Escobar se somete a la Justicia, e ingresa a prisión a cambio de no ser extraditado a Estados Unidos.

En 1994 el Gobierno del Presidente César Gaviria Trujillo, emitió el Decreto 356 de 1994, el cual estableció las condiciones para regular nuevos "servicios especiales de seguridad privada" que operarían en zonas de combate donde el orden público fuese precario. El 27 de abril de 1995, una resolución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada les otorgó a dichos nuevos servicios el nombre de Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada (CONVIVIR), que para el año 1997 se calculaba un promedio de 120,000 miembros[4], en muy poco tiempo llegaron a ocupar toda la zona céntrica y comercial de la ciudad de Medellín.

Posteriormente se desarrollaron proyectos de sometimiento con las milicias[5], 27 de mayo de 1994, estos grupos firmaron con el Gobierno el pacto del desarme y desmovilización en la cancha de fútbol del barrio Granizal, en el nororiente de la ciudad. Este sometimiento permitió la desmovilización de 650 milicianos y la creación de la Cooperativa de Seguridad y Servicio a la Comunidad (Coosercom), una iniciativa de seguridad privada integrada por ex–miembros de esas milicias, dotados con armas de corto alcance y radios de comunicación para su labor, dicho experimento fue un fracaso y terminó siendo semilla de nuevas formas de violencia.

Durante el primer lustro de los años 90, Medellín presentó los más altos índices de violencia homicida coincidiendo con el surgimiento de los Pepes[6]. En las cuadras, barrios y comunas de la ciudad preponderó la confrontación armada entre los diferentes actores del conflicto con presencia en la ciudad, destacándose el reacomodamiento de las estructuras de La Oficina en aquel entonces del Cartel de Medellín, luego de ser asesinado su máximo dirigente Pablo Escobar Gaviria.

Las altas cifras de homicidio motivaron a que en el año de 1994, la sociedad civil y sus diferentes líderes en los barrios de Medellín, emprendieran procesos que permitieron encontrar una salida negociada a la guerra urbana, fue así que desde estos sitios de la ciudad se establecieron jornadas simbólicas con el fin de exaltar la convivencia pacífica, utilizando la herramienta del dialogo, buscaron la reconciliación, el perdón, la tolerancia, la participación y la inclusión como alternativas para dirimir conflictos sociales, promover el respeto a la vida y disminuir los índices de violencia.

Ante la negativa del Gobierno Nacional de reconocer los grupos protagonistas del conflicto armado urbano para buscar una salida negociada y de no permitir la participación de la sociedad civil en los procesos de paz[7], en el año 1995, y paralelo al proceso iniciado en los barrios y comunas de Medellín, se da inició al otro proceso de construcción de pactos de respeto a la vida y no agresión entre los grupos protagonistas del conflicto armado urbano[8] pero ahora desde la cárcel de Bellavista, con el fin de firmar un pacto de no agresión “por la vida y la convivencia”, ambas metodologías diseñadas por la sociedad civil tuvieron la participación de la Iglesia Católica y las alcaldías de Medellín y Bello como acompañantes.

Este proceso de corresponsabilidad ciudadana emprendido por el trabajo entre las instituciones y las comunidades en pro de la reconciliación y la convivencia, logró establecer 57 acuerdos de respeto a la vida y no agresión entre los grupos en conflicto de 71 barrios y en la Cárcel Bellavista, donde la participación de la población carcelaria (Mesa de paz en la cárcel) jugó un papel preponderante en la construcción del inicio de este proceso, el cual logra como resultado para los años 1998,1999 y 2000, la disminución de la tasa de homicidio por cada cien mil habitantes a: 60.1, 62.3 y 66.5 respectivamente, lo cual se reconoce como los años de menor violencia en la década de los noventa.

Podemos advertir que los distintos proyectos de sometimientos en los años 90, propuestos por el gobierno, se consideran como un sistema frágil e inestable, que no pueden romper con los ciclos de acción violenta de los actores en conflicto, por el contrario convierten la ciudad con sus problemas estructurales en una urbe que sirve de sede a todas las organizaciones, redes de apoyo de los grupos armados organizados y como escenario puntual de acciones guerra.

En el año 2001 se registraron 3.480 muertes, durante el año 2002 se produjeron 3.722, incremento que coincide con la política de represión ejercida por medio de la Operación Orión, en la comuna 13 de la ciudad y del reclutamiento de personas.

Entre los años 2003 y 2007, se marcó una considerable tendencia a la baja en cuanto a muertes violentas coincidiendo con el proyecto de sometimiento de los grupos protagonistas del conflicto armado urbano, que se vincularon a los bloques de autodefensas Héroes de Granada y Cacique Nutibara. (ver cuadros estadísticos), desmovilización nefasta para la ciudad porque desencadenó efectos colaterales de violencia y control territorial, creado por el reclutamiento e inclusión de jóvenes que sin pertenecer a ningún tipo de conflicto y atraídos por los incentivos económicos ofertados desde la institucionalidad, empezaron a ejercer control en las ciudades.

Pero una vez más la debilidad del proyecto de sometimiento, más la política represiva del alcalde 2008 – 2011 para esa época en la ciudad, sumada a los factores de la guerra urbana, permitió el aumento de la tasa de homicidio durante los próximos cuatro años así: en el años 2008 se presentaron 1.045 homicidios, el año 2009 registró 2.190, en el 2010 se presentaron 2.023 y en el año 2011 tuvimos la cifra de 1.649 homicidios.

Los grupos armados estructurados bajo la Dirección Colegiada de la Oficina[9], y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), que operan en la ciudad acogieron el llamado de la sociedad civil en el año 2013 y concertaron un pacto de no agresión y convivencia (pacto del fusil), con la esperanza de ser acompañados por la comunidad y sus instituciones para avanzar en la construcción del proceso de terminación del conflicto urbano, pacto que permitió una vez más una marcada tendencia a la baja en tasa de homicidios.


REGISTRO MENSUAL DE HOMICIDIOS EN MEDELLIN 1987 – 2017

Fuente: Secretaria de Gobierno – Decypol – INML – Fiscalía – Secretaria de Seguridad - SISC  

   


REGISTRÓ DIARIO DE HOMICIDIOS EN MEDELLIN [Ene-Jul de 2017]
 Fuente: Secretaria de Gobierno – Decypol – INML – Fiscalía – Secretaria de Seguridad - SISC



Hoy los conflictos generadores de violencia e inseguridad ciudadana persisten, afectando negativamente la institucionalidad y las dinámicas sociales; a pesar de ello, las organizaciones de base que se constituyeron y fortalecieron para atender estos conflictos, aún se encuentran vigentes liderando el proceso de convivencia que existe desde la década de los 90s, el cual consideramos clave para transformar realidades y construir nuevos referentes ciudadanos.[10]

La Figura de Acogimiento.

Acogimiento.
Los momentos históricos que resaltamos en este documento, nos muestran diferentes ciclos de violencia y proyectos de sometimiento infructuosos, además nos permiten afirmar que las metodologías, e iniciativas ciudadanas contribuyen a la transformación de las sociedades violentas.

El acogimiento está cimentado en principios sociales, jurídicos y políticos, que da forma a un nuevo pensamiento en la búsqueda de alternativas cuyo foco de atención son las necesidades de víctimas y victimarios para generar un ambiente propicio de reconciliación, donde el sujeto social asume su responsabilidad como infractor al orden jurídico, pero al mismo tiempo el Estado reconoce su culpa en la deuda histórica en torno a la ausencia y la falta de garantías que debió brindarle al sujeto de derecho propiciando en él conductas negativas para trasgredir la norma.

Por lo tanto, la insuficiente sostenibilidad de los acuerdos de paz anteriores, la ausencia de participación de la sociedad civil en el ejercicio del poder y la ineficiencia e ineficacia en las políticas públicas[11], no han contribuido al fortalecimiento del Estado, lo cual ha generado por décadas una historia de violencia armada en Colombia que si ha dado lugar al fortalecimiento de grupos armados al margen de la ley que se convierten en factores reales de poder y ejercen presencia ilegal en los territorios de influencia[12].


Los diálogos en la Habana con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC EP) y en Quito con el Ejército de Liberación Nacional (ELN), abren las puertas a un cambio y a una transformación social que promulga la paz, lo que conlleva a la generación de nuevos escenarios para la participación de la sociedad civil en la construcción de un pacto social que facilite el acogimiento de otros grupos al margen de la ley.

La sociedad civil es clave y es la esencia para que esto se haga realidad; en tal sentido se resalta el hecho de que la ciudadanía siga impulsando dinámicas de organización y participación en torno a propuestas para consolidar un acuerdo nacional.
Desde la institucionalidad se han implementado diferentes programas de intervención que en su mayoría han considerado a las personas como simples individuos de atención asistencialista[13] y no como sujetos participativos, dignos de ser reconocidos, apoyados y acompañados, para que se conviertan en ciudadanos con capacidad de participación activa en los procesos de construcción de alternativas para la equidad social.

El acogimiento es una figura que propende por el diálogo, la reconciliación, el perdón, la convivencia y la inclusión, que utiliza la justicia transicional y restaurativa para contribuir a la construcción de paz desde los territorios y así vislumbrar un futuro esperanzador para las nuevas generaciones.

Acogimiento a la Justicia: en el estado de transición de guerra a paz en la que se encuentra el país, es definido como un mecanismo propuesto por la sociedad civil mediante el cual el Estado recibe al ciudadano infractor del orden jurídico, con el propósito de resguardarlo y protegerlo con respeto, dignidad, en su condición humana para su reincorporación y aceptación en sociedad.

Que se entiende por sometimiento

Sometimiento, circunstancia de someter que nombra la acción de oprimir, doblegar o dominar a otro ser humano, o a un grupo de individuos.


Es un acto autoritario de poder, o fuerza que ejerce una persona sobre otra mediante el cual se le obliga, o presiona a realizar una determinada conducta carente de libertad y autonomía.

El sometimiento está fundado en el principio de abuso, exceso de poder, totalitarismo, represión y absoluta obediencia que aplasta y pulveriza la libertad.

Esta figura ha sido utilizada para pacificar y conquistar pueblos, en materia penal, recurriendo a la filosofía y los principios de la justicia retributiva, se confisca y humilla a la persona llevándola a la degradación y a su más mínima expresión.

Diferencias entre el Acogimiento y el Sometimiento:
ACOGIMIENTO
SOMETIMIENTO
  1. Hay un acuerdo para la reconciliación
  1. Hay una imposición, o adhesión a la ley
  1. Manifestación expresa y clara de voluntad
  1. Carencia de voluntad
  1. Libertad
  1. Se constriñe
  1. Dignificación del hombre
  1. Degradación del ser humano  
  1. Se reconoce a un sujeto social
  1. Hay humillación de la persona
  1. Fortalece el Estado Social de Derecho
  1. Hay superioridad con violencia o fuerza
  1. Hay confianza, perdón
  1. Se crean ciclos de violencia
  1. Protege, y acepta al individuo
  1. Lo Abandona, lo desarraiga y despoja
  1. Se aplica los principios de la Justicia Transicional y Restaurativa
  1. Se aplican los principios de la Justicia Ordinaria
  1. Obedece a un interés general
  1. Obedece a intereses particulares
  1. Hay una restauración
  1. Hay un imposición y castigo
  1. Reparación
  1. Delación



Conclusión

El Acogimiento es una figura de suma importancia para la implementación de los acuerdos de paz, que se lograron con las FARC EP y los que se puedan lograr con el ELN, porque salvaguarda y propende como esencia del proceso el respeto por el principio constitucional de participación ciudadana, no solo en la resolución pacífica de los conflictos, sino también en todos los problemas sociales que tiene el país y en la aplicación de las políticas públicas.

Si bien la ciudad de Medellín ha sido un laboratorio de procesos de sometimiento, pactos de respeto a la vida y procesos de paz, todavía no ha logrado terminar con el conflicto urbano; los ciclos de violencia y mutaciones de las organizaciones al margen de la ley, requieren de un esfuerzo colectivo para su atención integral que contribuya a aminorar en proporciones considerables las duras problemáticas que padecen las poblaciones vulnerables.

Ahora bien, la filosofía humanista y democrática que arropa el acogimiento, fortalece el Estado Social de Derecho y ésta es una de las razones en las cuales se ampara la comunidad para proponer dicha figura que considera clave en la solución del conflicto armado urbano.

El Acogimiento a la Justicia es una construcción ciudadana, una idea que se ha venido elaborando y que se ha confundido con el sometimiento aplicado por muchos años de confrontación en la historia de Colombia, es una figura que queremos conquistar en su esencia para aplicarla en estos tiempos de pos acuerdo.

El mecanismo de acogimiento para los procesos de paz, fue incorporado formalmente al orden jurídico mediante el acuerdo suscrito entre el gobierno nacional y la FARC EP, en su numeral 3.4.13 y serán las comunidades las encargadas de desarrollarla.

Finalmente, esta figura tendrá que apoyarse en los principios de la justicia transicional y restaurativa, para lograr desarmar las ideologías violentas que se presentan en los conflictos armados.




[1] El paramilitarismo tuvo origen en el decreto 3398 de 1965, con el Estatuto de Defensa Nacional y la creación de la Defensa Civil, posteriormente se consolida la doctrina de Seguridad Democrática.
[2] La Organización Mundial de la Salud, estima que si una ciudad supera la tasa de 10 homicidios por cada cien mil habitantes, se debe considerar un caso endémico[3] Denominado Conmoción Interior en la Constitución Política de 1991 artículos 213 y 214
[4]“321. Las estadísticas en relación con el número exacto de grupos e integrantes de las CONVIVIR son difíciles de obtener y dependen de qué grupo de seguridad privada sea tomado, o no, como CONVIVIR. Sin embargo, varias fuentes indican que existen aproximadamente 414 asociaciones de CONVIVIR. El Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de CONVIVIR, Carlos Alberto Díaz, indicó a la prensa en diciembre de 1997 que él creía que las CONVIVIR tenían más de 120,000 miembros.(151)” informe CIDH VIOLENCIA Y LA VIOLACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, Capitulo: las Convivir.[5] En 1994 se desmovilizaron 650 hombres de las milicias independientes Del Pueblo y para El Pueblo; 150 de Milicias del Valle de Aburrá, de la Corriente de Renovación Socialista, y 50 de las Metropolitanas. En 1998 dejaron las armas 181 integrantes del Movimiento Independiente Revolucionario MIR y los Comandos Armados Revolucionarios, Coar, Las Milicias Bolivarianas se acaban con la Operación Orión y con golpes de las autodefensas en el nororiente de Medellín. Lo mismo pasó con otras milicias urbanas que eran del Ejército de Liberación Nacional, Eln, las llamadas 6 y 7 de noviembre.[6] Se funda el grupo Perseguidos Por Pablo Escobar (PEPES) año 1992 mediante la articulación y unión entre el Estado y fuerzas mafiosas para acabar con un enemigo en común, grupo que se constituyó en la génesis de las Autodefensas Unidas de Colombia
[7] En medio del conflicto armado urbano y rural, el Gobierno Nacional confundía las funciones en materia de orden público y dentro de este temas el de seguridad y convivencia ciudadana, función exclusiva del mandatario electo, con el derecho a la paz que es un deber de todo ciudadano para velar, garantizar y trabajar para su efectiva aplicación.
[8] La sociedad civil organizada sintiéndose impotente para participar directamente en procesos de paz, (por las persecuciones legales que se podían abrir) los obligan a innovar y presentan la propuesta en otro derecho fundamental, fue así que se crearon los pactos de respeto a la vida y no agresión.
[9] Líderes de la Dirección Colegiada de la Oficina, permiten estos pactos por la experiencia que vivieron desde los años 90 en los procesos de pactos de respeto a la vida y no agresión.[10] Hacemos referencia a los procesos de Acogimiento de respeto a la vida y no agresión[11] Políticas económicas, sociales y jurídicas que han sido impuestas.
[12]  facilitado que un aproximado de 7.500 personas se encuentran vinculadas a más de 221 grupos armados al margen de la ley, quienes ejercen control territorial con sus diferentes modalidades delincuenciales en un aproximado del 75% del área metropolitana del Valle de Aburra. Para la atención de esta problemática no se han establecido las condiciones y un marco jurídico que conlleve al acogimiento a la justicia de estos grupos, los cuales de no ser atendidos incrementaran la violencia con los que hoy por medio de negociaciones políticas (FARC, ELN) quieren reincorporarse a la vida civil, lo cual desencadenará una profundización del control territorial por parte de estas estructuras, en deterioro del pos-acuerdo  con los que firmen la paz.
[13] Hacemos referencias a procesos de Sometimiento a la Justicia

Comments

Interesante artículo, acogimiento y sometimiento, aparentemente sinónimos, pero son extremadamente diferentes.

De: J. A. P. C.


Comentario sobre el documento

"Apreciados corporados de Sinergia".
"El análisis histórico y sociológico ,bien logrado".
Se deben de realizar más referencias constitucionales sobre el Estado Social de Derecho.
Bien lograda.
"No obstante les citare algunas normas ,que deben tener en cuenta para el debate que provocan planteamientos de fondo como el del escrito. Los referencio para que observen que la carta política ,ordena que se lleven a la practica postulados como los que Sinergia propone comprometerse.Entre otros,
son: 1o, 2o, 13, 22, 29, 40, 45, 94, 95, 103"

"Ahora ;hay un párrafo donde se declaran infractores de la norma. Desde el punto de vista formal hay una aparente infracción. Pero material ,sustancialmente ,las conductas realizadas , no pueden catalogarse todas como dolosas. Porque el código penal consagra el estado de necesidad y la legitima defensa como eximentes de responsabilidad. Así se validad el verbo acoger (reconocer esas eximentes ) no someterse a la actividad punitiva (ultima ratio) del Estado. Porque esta facultad se deslegitima cuando la Función Publica (art.209) desobedece estos cánones supralegales. Y la comunidad para subsistir da prioridad a lograr condiciones de existencia, porque el Estado infractor, no acata el orden jurídico.
Crece el debate.Y también la audiencia. Nos asiste la razón. Así se garantiza la consecución de la Paz.
EN ESTOS ENLACES SE PUDE CONSULTAR EL
Proyecto de Ley número ______ “Por medio de la cual se fortalecen la
investigación y judicialización de organizaciones criminales y se
adoptan medidas para su sujeción a la justicia”
http://www.senado.gov.co/az-legislativo/proyectos-de-ley
Proyecto de Ley Fast Track 14 de 2017
https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos+Radicados/proyectos+de+ley/Fast+Track/Ley/PL+FT+14-17+Sometimiento+a+la+Justicia.pdf
Es importante en el análisis de este proyecto de sometimiento, estudiar la convención de Palermo, ya que, el gobierno fundamenta su propuesta en esta norma internacional, incorporada al ordenamiento Colombiano por medio de la ley 800 de 2003.
Observe la fecha de creación, y el espíritu de inspiración de esta norma.
https://www.unodc.org/pdf/cld/TOCebook-s.pdf
La directiva Presidencial 0015 de 2016, que define las GAOs, la cual se fundamentan en la convención de Palermo, ley 800 2003, análisis normativo, que va denotando las terribles contradicciones hermenéuticas para la construcción de nuestra normatividad en el tema de conflicto urbano.