OPERACIÓN ARTEMISA, LA INEFICACIA Y NEGLIGENCIA DE LO POLÍTICO LLEVADO AL CASTIGO COLECTIVO.

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La semana pasada entre los días 22 al 24 de noviembre de 2017, se llevó a cabo la operación ARTEMISA, que dejó como resultado en la ciudad de Medellín 220 personas capturadas, y en el resto del país un saldo de 1072 detenidas. Ante la opinión publica todo un éxito Político de Seguridad.

Pero para nosotros los defensores de Derechos Humanos, es todo un absurdo de desesperación, deslegitimación, y desconocimiento del sistema penal por parte de las autoridades de la República, que ahonda más la crisis institucional en la que se encuentra Colombia, pero lo más grave aún es que refleja más claramente la ineficacia, inmadurez y la negligencia de las políticas públicas sociales  implementadas por cada una de las entidades territoriales.

Empecemos por el principio,  ARTEMISA, diosa de la mitología griega, un ser sobre natural al que se le atribuyen poderes importante y se le venera, renuncio a todo placer sexual, portaba arco y flecha para cazar, disparaba primero a los árboles y después a las bestias salvajes.

Como vemos, este operativo de caza humana ejecutados por aquellos que se creen dioses tiene plena afinidad con lo que representa ARTEMISA, 1º. Ya que fue ejecutada por vírgenes mentales, buscando cazar a supuestos sujetos sin poder (1.292 seres humanos privados de la libertad), 2º. Utilizando el arco (Policía) y la fecha (Fiscalía), para causar daño y dolor (en las mazmorras) en los calabozos de la estaciones de Policía, 3º. Por haberse atrevido a romper la castidad impuesta (el sistema económico).

Repito las cifras de lo que representó ese operativo,  220 personas privadas de la libertad en Medellín y más de 1072 en el resto del país. Espero que el lector alcance a dimensionar estas cifras, es jurídicamente extravagante, ilógico, absurdo, pero políticamente es todo un trofeo para mostrar y exhibir, es por eso que todos querían tomaren las fotos, a expensas del maltrato, del dolor, de la impotencia del ser humano vulnerable, frente a ese dios denominado Artemisa.

Yo esperaría un pronunciamiento contundente del Ministerio Publico, para que expliquen cómo puede asistir una defensa técnica efectiva y oportuna ajustada a la Constitución, para esa multitudinaria aprehensión de personas capturadas. Datos de la Defensoría del Pueblo plantea que son más de 598.535 procesos cubierto por 3.800 abogados en todo el país. ¿Ya se imaginará los abogados asistir a la defensa técnica de estas personas?.


Pensemos en lo siguiente, los delitos imputados entre otros fueron según versiones del General Nieto extorsión, “especialmente de menor cuantía”,  y el virgen secretario de seguridad señor Andres Tobón, manifiesta que “se tratan de personas que ocuparon ilegalmente en el sector de Robledo lotes del municipio de la alcaldía de Medellín”. Ahí está la clave, dos problemas sociales de inclusión, tratándolos de resolverlos desde la visión represiva y punitiva del Estado.

En sentencia C-365/12  “La Corte ha sostenido que el derecho penal se enmarca en el principio de mínima intervención, según el cual, el ejercicio de la facultad sancionatoria criminal debe operar cuando los demás alternativas de control han fallado. Esta preceptiva significa que el Estado no está obligado a sancionar penalmente todas las conductas antisociales, pero tampoco puede tipificar las que no ofrecen un verdadero riesgo para los intereses de la comunidad o de los individuos; como también ha precisado que la decisión de criminalizar un comportamiento humano es la última de las decisiones posibles en el espectro de sanciones que el Estado está en capacidad jurídica de imponer, y entiende que la decisión de sancionar con una pena, que implica en su máxima drasticidad la pérdida de la libertad, es el recurso extremo al que puede acudir al Estado para reprimir un comportamiento que afecta los intereses sociales. En esta medida, la jurisprudencia legitima la descripción típica de las conductas sólo cuando se verifica una necesidad real de protección de los intereses de la comunidad. De allí que el derecho penal sea considerado por la jurisprudencia como la última ratio del derecho sancionatorio”.

A esta institucionalidad represiva, política y militar  hay que recordarles igualmente que para que una conducta sea valorada por el operador penal y su respetiva legislación,  tiene que causar el suficiente daño al bien jurídicamente protegido.

Cuando se asegura que son extorsiones de menor cuantía, se me viene a mi mente la idea que fueron capturados los jóvenes que cuidan los carros en los diferentes barrios de la ciudad, o prestan vigilancia en algunos sectores, donde el tendero, el vecino, el dueño de la propiedad, o vehículo, los conocen e incluso el mismo cuadrante de la policía, y muchos analistas políticos del conflicto, llaman a esto vacunas o extorsiones.

Estas conductas carentes de antijuridicidad  son un acuerdo de voluntades donde una persona presta un servicio y la otra cancela a su libre albedrío un servicio prestado de forma voluntaria y sin ser coaccionado.

Pero pasemos al punto de ventas de lotes que quiere perseguir punitivamente el señor Tobón: recordemos la sentencia C-174/01 “El académico Ernesto Gamboa Alvarez, en representación de la Academia Colombiana de la Jurisprudencia, emitió el concepto solicitado por el Magistrado Ponente. Para el efecto solicitó negar las pretensiones de la demanda con los argumentos que se sintetizan a continuación:”

“Destaca que el sistema de nuestro Código Civil difiere del acogido por el Código francés, porque entre nosotros la venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del legítimo propietario, debido a que el contrato de compraventa solo genera obligaciones entre las partes y no transfiere los derechos que se tengan sobre la cosa.”

Recordemos los desalojos forzados efectuados por la administración local de Medellín, en los sectores del Oasis, Nueva Jerusalén, la Iguana, entre otros, y a la cabeza nada más ni nada menos que los puritanos hombre de la política (Artemisa), que han dejado centenares de persona abandonadas en las calles y puentes de la ciudad.

Preguntemos por la inversión social de la ciudad de Medellín, que ha sufrido recortes considerables en la administración del señor Federico Gutiérrez (Artemisa), creo que hasta los defensores de derechos humanos vamos hacer víctimas de este nuevo capítulo de falsos positivos.

Son muchas las preguntas que me surgen ¿será esta la forma de atacar los problemas sociales?, ¿Cómo garantizar los derechos humanos de las personas que fueron privadas de la libertad por esta operación Artemisa, cuando existe una flagrante violación a las obligaciones impuestas a los mandatarios locales en el tema de la corresponsabilidad en política penitenciaria y carcelaria ?, ¿cuántos fueron los privados injustamente de la libertad que por no tener dinero con que pagar un abogado de confianza y una defensa técnica adecuada van aceptar cargos?, ¿el sometimiento y la delación es el camino para terminar con el conflicto urbano?, ¿será que hoy dejaron de vacunar, extorsionar, vender narcóticos en las calles y barrios de Medellín y del país?,  ¿la percepción de seguridad cambio y hoy estamos en un nuevo Estado Seguro y con nuevas garantías?, sostengo que el único camino para una paz estable y duradera es utilizar la herramienta de los acuerdos de la Habana del ACOGIMIENTO A LA JUSTICIA 

ref: http://www.eltiempo.com/datos/problemas-de-los-defensores-publicos-en-colombia-78636


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