LEY DE SOMETIMIENTO, NO CAMBIARÍA EL PANORAMA DE VIOLENCIA EN LAS CIUDADES


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A sanción presidencial se envió el proyecto de ley de sometimiento (SUJECION) 198 de 2018 Senado y 227 de 2018 de la Cámara, que busca fortalecer la lucha para la investigación y judicialización de organizaciones al margen de la ley y así lograr desarticular su actividad ilícita. La estructura del proyecto se basa en tres títulos:
1º. Trata el ámbito personal de aplicación de la ley, definiciones de lo que se considera GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS (GAOs) y GRUPOS DELICTIVO ORGANIZADO (GDO) dicha clasificación depende exclusivamente del Consejo de Seguridad Nacional

2º Las medidas de fortalecimiento de la investigación y la judicialización de los grupos y organizaciones criminales, este título incorpora al ordenamiento jurídico una reforma sustancial al Código Penal, instaurando nuevos tipos penales, modificando, fortaleciendo normas establecidas, o ratificándolas. En lo procedimental hay aumento en los términos de las actividades investigativas, le brinda más herramientas a los investigadores judiciales, revisten de investidura, con credibilidad y confianza a miembros delatores y plantea el retorno a una justicia sin rostro, y además da la posibilidad de valorar pruebas violando el principio de contradicción, se plantea una reserva sumarial por parte del fiscal, se incrementan los términos para la detención privativa de la libertad y nos plantea un sistema inquisitivo, peligrosista del derecho penal, violando principios éticos de la justicia, como la lealtad procesal, el debido proceso y el principio de contradicción, entre otros. Administrativamente se le otorga poder al Consejo Superior de la Judicatura para nombrar más jueces con prioridad de atender estas organizaciones; a la Defensoría del Pueblo la faculta el poder nombrar más defensores públicos y se plantea la cooperación internacional para la lucha contra el crimen, permitiendo la actuación internacional en nuestro territorio

3º. Un procedimiento especial para la sujeción de los Grupos Armados Organizados que no son aplicables a los Grupos Delictivos Organizados, sobre la base de una justicia ordinaria, con dos etapas establecidas, como para no perder el protagonismo de quien propone la iniciativa, vale decir, un acercamiento con el gobierno y la judicialización por parte de la fiscalía, igualmente se propone que en ningún caso la sujeción a la justicia impedirá la extradición.

Proyecto de ley que de pasar el control constitucional por nuestros jueces se convertirá en otra ley que tendrá como objetivo combatir las organizaciones al margen de ley y desarticularlas para consolidar la paz estable y duradera que planteó el señor Juan Manuel Santos Calderon.

Pero desde ya, auguro un fracaso de ese conjunto de artículos que fueron aprobados por el Congreso de Colombia, pues en su elaboración no contó con el rigor científico y filosófico que demanda esta problemática en la solución del conflicto urbano, solo se tuvo en cuenta el apremio y necesidades de una elite política y los datos estadísticos.
PlanteAMIENTO De mis argumentos

La urbanización de la guerra tiene unas causas estructurales que son perfectamente visibles y además son comprobables con la realidad si se realiza un análisis sociológico minucioso, cuyo examen brindaría herramientas más certeras para una desarticulación de violencia proveniente de las organizaciones al margen de la ley.

Tenemos el abandono estatal para la satisfacción de los mínimos vitales y otro derechos fundamentales que inciden en la dignificación del ser humano y de la sociedad, sumados a la doctrina de la seguridad nacional impuestas por medio de la figura de los estados de excepción, o de sitio, el cual implicó armar a los ciudadanos para la defensa de los territorios y como consecuencia el combate a las milicias en las grandes urbes. Estás circunstancias deben ser corregidas y reconocidas en primer lugar por el Estado para empezar a plantear una salida.

Pero vemos que este proyecto es una idolatría a la capacidad punitiva del Estado, buscado la sanción penal y la cosificación del ser humano, la privación de su libertad en las penitenciarías nauseabundas y putrefactas, hacinadas y fuentes de criminalidad, permitiendo la extradición de los colombianos a otros países, desconociendo el mismo Estado la capacidad de impartir justicia por parte de nuestros jueces y sus operadores, debilitando al Estado Social de Derecho y la soberanía de justicia que debe de reinar en nuestro país.

El conflicto urbano sigue siendo tratado con elementos correctivos de la justicia ordinaria, olvidando otras herramientas que nos ofrece la Justicia Transicional, Restaurativa y Alternativa, entre otras; en nuestro devenir histórico hemos tenido muchos procesos de sometimientos donde se aplican esta clase de justicias.

El tema que trata sobre las garantías de seguridad para los integrantes de las FARC EP, sobreviene de los acuerdos de la Habana, donde se plantean dos figuras jurídicas para ser posteriormente ser desarrolladas en el posconflicto y en nuestro orden jurídico –acogimiento o sometimiento- de las organizaciones al margen de la ley que tienen jerarquía en el mando, han usado la violencia, y cuentan con control territorial. Esto significa ni más ni menos, que debemos exigirnos un poco más en la consolidación de acuerdos que permitan afianzar la paz y así explorar alternativas que si bien son difíciles y tienen sus costos políticos, otorgan mayores beneficios sociales, culturales y económicos, como es el desarrollar la figura del Acogimiento a la Justicia.

No puedo dejar pasar por alto los artículos 6 y 10 del mencionado proyecto aprobado, pues son muy grave, ya 
que estos tipos penales hacen temeraria, infunden miedo y criminalizan las conductas que despliegan los defensores de derechos humanos para mantener incólume principios esenciales del derecho reconocidos universalmente y que son garantías en el debido proceso y en la defensa de los derechos humanos.



PROYECTO DE SOMETIMIENTO, SUJECION O ACOGIMIENTO DE LOS GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS A LA JUSTICIA,
DIFERENCIAS ENTRE CADA UNA DE LAS PROPUESTAS

SOMETIMIENTO:PAOLA HOLGUÍN
SUJECIÓN:GOBIERNO NACIONAL
ACOGIMIENTO: SINERGIA
1.       Composición:
    I.            Principios y definiciones
  II.            El procedimiento del sometimiento
III.            Sometimiento Acercamiento colectivo
IV.            Judicialización Individual
  V.            Otorgamientos para beneficios para la resocialización
VI.            Acciones de Reparación
VII.            Reglas Comunes
1.       Composición
    I.            Definición de las GAOs, ámbito de aplicación de la ley.
  II.            Medidas para el fortalecimiento de la investigación y judicialización de los grupos delictivos (medidas punitivas, y herramientas de judicialización e investigación)
III.            Procedimiento especial para la sujeción a la justicia colectivos y judicialización
1.       Composición
    I.            Principios y ámbito de aplicación e interpretación
  II.            El proceso de acogimiento
III.            Justicia Restaurativa
IV.            Justicia Alternativa
  V.            Reintegración y principio de inclusión social
2.       Iniciativa, este proyecto fue elaborado por varios funcionarios públicos, entre ellos se destaca la secretaria de seguridad de la Alcaldía de Medellín, y funcionarios de la Fiscalía
2.       Iniciativa, impulsada por el vicepresidente de Colombia y el señor Fiscal General de la Nación, preparado por el consejo de política criminal, motivada por las declaraciones de una miembro de una organización al margen de la ley.
2.       Iniciativa, presentada por el movimiento SINERGIA, sociedad civil organizada.
3.       Desde el punto de vista de la teoría del derecho, en materia de interpretación hermenéutica, utilizando herramientas de la lingüística y la gramática, es una línea ajustada a un verdadero tratamiento de sometimiento, a delincuentes y criminales comunes
3.       Desde el punto de vista de la teoría del derecho, en materia de interpretación hermenéutica, es una línea ajustada a un verdadero tratamiento de sometimiento, aunque hábilmente tratan de acomodar el termino de sujeción, que sigue siendo dialécticamente opuesto al acogimiento
3.       Desde el punto de vista de la teoría del derecho, en materia de interpretación hermenéutica es una propuesta acorde a la teoría del acogimiento que abriga valores, da reconocimiento a la Constitución Política y la dignidad humana de todos los que participan en el conflicto armado urbano.




PROYECTO DE SOMETIMIENTO, SUJECION O ACOGIMIENTO DE LOS GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS A LA JUSTICIA,
DIFERENCIAS ENTRE CADA UNA DE LAS PROPUESTAS
SOMETIMIENTO:PAOLA HOLGUÍN
SUJECIÓN:GOBIERNO NACIONAL
ACOGIMIENTO: SINERGIA
4.      No hay Validez y Eficacia, Es simplemente sumisión al código penal, el sujeto se penaliza a sí mismo y asume un “me a culpa”
4.      No hay Validez y Eficacia, Es simplemente sumisión al código penal, igual que el anterior el sujeto se penaliza a sí mismo.
4.      Si hay Validez y Eficacia,  la filosofía y el móvil del acogimiento es el respeto a las víctimas y la dignidad por el conjunto de la sociedad, porque se acogen a esos mandatos que la sociedad impone, hay un reconocimiento a la Constitución Política como un contrato social
5.      Hay idolatría a la capacidad punitiva del Estado, busca la sanción penal y la cosificación del ser humano, lo priva de su libertad en las penitenciarías nauseabundas y putrefactas, hacinadas y fuentes de criminalidad y de tratos crueles inhumanos y degradantes.
5.      Hay idolatría a la capacidad punitiva del Estado, busca la sanción penal y la cosificación del ser humano, lo priva de su libertad en las penitenciarías nauseabundas y putrefactas, hacinadas y fuentes de criminalidad, permite la extradición de los colombianos a otros países, no confía en la rama judicial y sus operadores de justicia, debilita el Estado Social de Derecho.
5.      Da legitimidad al Estado y sus instituciones, reconoce que la capacidad punitiva del Estado es la última razón de ser, el derecho a castigar debe ser excepcional y como consecuencia si el Estado no ha cumplido con los fines por los cuales fue constituido en un contrato social como es la Constitución Política, para que la conducta del ser humano no vaya a desviarse en actos de subsistencia a unas ilicitudes, entonces, el Estado no tiene validez para sancionar,







PROYECTO DE SOMETIMIENTO, SUJECION O ACOGIMIENTO DE LOS GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS A LA JUSTICIA,
DIFERENCIAS ENTRE CADA UNA DE LAS PROPUESTAS
SOMETIMIENTO:PAOLA HOLGUÍN
SUJECIÓN:GOBIERNO NACIONAL
ACOGIMIENTO: SINERGIA
6.      Justicia Ordinaria, prepondera la justicia ordinaria con algunos rangos de justicia Transicional.
6.      Justicia Ordinaria, es una reforma a la legislación Penal.
6.       Se propone una justicia integral, acorde a la situación por la que atraviesa el país, donde se conjugan principios de la Justicia Transicional, Restaurativa y Alternativa.
7.       Confunde la filosofía del sometimiento y acogimiento, aunque trata de diferenciarlos, sin lograrlo dialécticamente.
7.       No permite la confusión, de plano rechaza el acogimiento y audazmente propone la sujeción como mecanismo de sometimiento.
7.       Tiene claro los principios del Acogimiento¸ y los aplica, con el pleno conocimiento de que esta figura es dialécticamente opuestos al sometimiento
8.       Se basa en el punto 3.4.13 de los acuerdos con las FARC
8.       Se basa en el punto 3.4 de los acuerdos de las FARC, su interpretación es diametralmente opuesto a los acuerdos de paz.
8.       No solamente se ajusta a los acuerdos con las FARC, sino que acoge toda la teoría del Estado Social de Derecho y la Constitución Política.
9.       Busca la privación efectiva de la libertad en Penitenciarias y en algunos casos hay subrogados
9.       Priva de la libertad y se aumenta la judicialización y permite la extradición
9.       Se reconoce un conflicto urbano, y por lo tanto se aboga por unas penas alternativas.
10.   Se fortalece la justicia ordinaria.
10.   Se fortalece la Fiscalía y la justicia ordinaria, se debilita la defensa contractual
10.   Se fortalece todas las ramas del Estado Social de Derecho.
11.   No se sancionan otras conductas, ni se modifica la legislación penal
11.   Se tipifican otras Conductas, y se corre el riesgo de que ningún abogado de confianza defienda los intereses  relacionados con investigaciones de los miembros de esta organizaciones
11.   No se modifica la legislación Penal, ya que su visón del conflicto urbano, dota el proyecto con otros principios de justicia integral, se pone en igualdad a las partes del conflicto
12.   No se menciona la extradición, por lo tanto corren el peligro de ser extraditados
12.   No se limita la extradición, por lo tanto pueden ser extraditados en requerimiento judicial
12.   Se limita la extradición, desde el momento en que se inicie los procesos de acogimiento, se cree en la justicia Colombiana pueda cumplir con sus fines





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