A
sanción presidencial se envió el proyecto de ley de sometimiento (SUJECION) 198
de 2018 Senado y 227 de 2018 de la Cámara, que busca fortalecer la lucha para
la investigación y judicialización de organizaciones al margen de la ley y así
lograr desarticular su actividad ilícita. La estructura del proyecto se basa en
tres títulos:
1º.
Trata el ámbito personal de aplicación de la ley, definiciones de lo que se
considera GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS (GAOs) y GRUPOS DELICTIVO ORGANIZADO (GDO)
dicha clasificación depende exclusivamente del Consejo de Seguridad Nacional
2º
Las medidas de fortalecimiento de la investigación y la judicialización de los
grupos y organizaciones criminales, este título incorpora al ordenamiento
jurídico una reforma sustancial al Código Penal, instaurando nuevos tipos
penales, modificando, fortaleciendo normas establecidas, o ratificándolas. En
lo procedimental hay aumento en los términos de las actividades investigativas,
le brinda más herramientas a los investigadores judiciales, revisten de
investidura, con credibilidad y confianza a miembros delatores y plantea el
retorno a una justicia sin rostro, y además da la posibilidad de valorar
pruebas violando el principio de contradicción, se plantea una reserva sumarial
por parte del fiscal, se incrementan los términos para la detención privativa
de la libertad y nos plantea un sistema inquisitivo, peligrosista del derecho
penal, violando principios éticos de la justicia, como la lealtad procesal, el
debido proceso y el principio de contradicción, entre otros. Administrativamente
se le otorga poder al Consejo Superior de la Judicatura para nombrar más jueces
con prioridad de atender estas organizaciones; a la Defensoría del Pueblo la faculta
el poder nombrar más defensores públicos y se plantea la cooperación internacional
para la lucha contra el crimen, permitiendo la actuación internacional en
nuestro territorio
3º.
Un procedimiento especial para la sujeción de los Grupos Armados Organizados
que no son aplicables a los Grupos Delictivos Organizados, sobre la base de una
justicia ordinaria, con dos etapas establecidas, como para no perder el protagonismo
de quien propone la iniciativa, vale decir, un acercamiento con el gobierno y
la judicialización por parte de la fiscalía, igualmente se propone que en
ningún caso la sujeción a la justicia impedirá la extradición.
Proyecto
de ley que de pasar el control constitucional por nuestros jueces se convertirá
en otra ley que tendrá como objetivo combatir las organizaciones al margen de
ley y desarticularlas para consolidar la paz estable y duradera que planteó el
señor Juan Manuel Santos Calderon.
Pero
desde ya, auguro un fracaso de ese conjunto de artículos que fueron aprobados
por el Congreso de Colombia, pues en su elaboración no contó con el rigor
científico y filosófico que demanda esta problemática en la solución del
conflicto urbano, solo se tuvo en cuenta el apremio y necesidades de una elite
política y los datos estadísticos.
PlanteAMIENTO De mis argumentos
La
urbanización de la guerra tiene unas causas estructurales que son perfectamente
visibles y además son comprobables con la realidad si se realiza un análisis
sociológico minucioso, cuyo examen brindaría herramientas más certeras para una
desarticulación de violencia proveniente de las organizaciones al margen de la
ley.
Tenemos
el abandono estatal para la satisfacción de los mínimos vitales y otro derechos
fundamentales que inciden en la dignificación del ser humano y de la sociedad,
sumados a la doctrina de la seguridad nacional impuestas por medio de la figura
de los estados de excepción, o de sitio, el cual implicó armar a los ciudadanos
para la defensa de los territorios y como consecuencia el combate a las
milicias en las grandes urbes. Estás circunstancias deben ser corregidas y
reconocidas en primer lugar por el Estado para empezar a plantear una salida.
Pero
vemos que este proyecto es una idolatría a la capacidad punitiva del Estado,
buscado la sanción penal y la cosificación del ser humano, la privación de su
libertad en las penitenciarías nauseabundas y putrefactas, hacinadas y fuentes
de criminalidad, permitiendo la extradición de los colombianos a otros países,
desconociendo el mismo Estado la capacidad de impartir justicia por parte de
nuestros jueces y sus operadores, debilitando al Estado Social de Derecho y la
soberanía de justicia que debe de reinar en nuestro país.
El
conflicto urbano sigue siendo tratado con elementos correctivos de la justicia
ordinaria, olvidando otras herramientas que nos ofrece la Justicia
Transicional, Restaurativa y Alternativa, entre otras; en nuestro devenir
histórico hemos tenido muchos procesos de sometimientos donde se aplican esta
clase de justicias.
El tema que trata sobre las garantías de
seguridad para los integrantes de las FARC EP, sobreviene de los acuerdos de la
Habana, donde se plantean dos figuras jurídicas para ser posteriormente ser
desarrolladas en el posconflicto y en nuestro orden jurídico –acogimiento o
sometimiento- de las organizaciones al margen de la ley que tienen jerarquía en
el mando, han usado la violencia, y cuentan con control territorial. Esto
significa ni más ni menos, que debemos exigirnos un poco más en la
consolidación de acuerdos que permitan afianzar la paz y así explorar
alternativas que si bien son difíciles y tienen sus costos políticos, otorgan
mayores beneficios sociales, culturales y económicos, como es el desarrollar la
figura del Acogimiento a la Justicia.
No
puedo dejar pasar por alto los artículos 6 y 10 del mencionado proyecto
aprobado, pues son muy grave, ya
que estos tipos penales hacen temeraria,
infunden miedo y criminalizan las conductas que despliegan los defensores de
derechos humanos para mantener incólume principios esenciales del derecho
reconocidos universalmente y que son garantías en el debido proceso y en la
defensa de los derechos humanos.
PROYECTO DE SOMETIMIENTO, SUJECION O ACOGIMIENTO DE
LOS GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS A LA JUSTICIA,
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SOMETIMIENTO:PAOLA
HOLGUÍN
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SUJECIÓN:GOBIERNO NACIONAL
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ACOGIMIENTO: SINERGIA
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1. Composición:
I.
Principios y definiciones
II.
El procedimiento del sometimiento
III.
Sometimiento Acercamiento colectivo
IV.
Judicialización Individual
V.
Otorgamientos para beneficios para la
resocialización
VI.
Acciones de Reparación
VII.
Reglas Comunes
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1. Composición
I.
Definición de las GAOs, ámbito de aplicación
de la ley.
II.
Medidas para el fortalecimiento de la
investigación y judicialización de los grupos delictivos (medidas punitivas,
y herramientas de judicialización e investigación)
III.
Procedimiento especial para la sujeción a la
justicia colectivos y judicialización
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1. Composición
I.
Principios y ámbito de aplicación e
interpretación
II.
El proceso de acogimiento
III.
Justicia Restaurativa
IV.
Justicia Alternativa
V.
Reintegración y principio de inclusión social
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2. Iniciativa, este proyecto fue
elaborado por varios funcionarios públicos, entre ellos se destaca la
secretaria de seguridad de la Alcaldía de Medellín, y funcionarios de la
Fiscalía
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2. Iniciativa, impulsada por el
vicepresidente de Colombia y el señor Fiscal General de la Nación, preparado
por el consejo de política criminal, motivada por las declaraciones de una
miembro de una organización al margen de la ley.
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2. Iniciativa, presentada por el
movimiento SINERGIA, sociedad civil organizada.
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3. Desde el punto de vista de la teoría del
derecho, en materia de interpretación hermenéutica, utilizando
herramientas de la lingüística y la gramática, es una línea ajustada a un
verdadero tratamiento de sometimiento, a delincuentes y criminales comunes
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3. Desde el punto de vista de la teoría del
derecho, en materia de interpretación hermenéutica, es una línea ajustada
a un verdadero tratamiento de sometimiento, aunque hábilmente tratan de
acomodar el termino de sujeción, que sigue siendo dialécticamente opuesto al
acogimiento
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3. Desde el punto de vista de la teoría del
derecho, en materia de interpretación hermenéutica es una propuesta
acorde a la teoría del acogimiento que abriga valores, da reconocimiento a la
Constitución Política y la dignidad humana de todos los que participan en el
conflicto armado urbano.
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PROYECTO DE SOMETIMIENTO, SUJECION O ACOGIMIENTO DE
LOS GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS A LA JUSTICIA,
DIFERENCIAS ENTRE CADA UNA DE LAS PROPUESTAS
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SOMETIMIENTO:PAOLA HOLGUÍN
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SUJECIÓN:GOBIERNO NACIONAL
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ACOGIMIENTO: SINERGIA
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4. No hay
Validez y Eficacia, Es simplemente
sumisión al código penal, el sujeto se penaliza a sí mismo y asume un “me a
culpa”
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4. No hay
Validez y Eficacia, Es simplemente
sumisión al código penal, igual que el anterior el sujeto se penaliza a sí
mismo.
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4. Si hay
Validez y Eficacia, la filosofía y el móvil del acogimiento es
el respeto a las víctimas y la dignidad por el conjunto de la sociedad,
porque se acogen a esos mandatos que la sociedad impone, hay un
reconocimiento a la Constitución Política como un contrato social
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5. Hay
idolatría a la capacidad punitiva del Estado, busca la sanción penal y la cosificación del ser
humano, lo priva de su libertad en las penitenciarías nauseabundas y
putrefactas, hacinadas y fuentes de criminalidad y de tratos crueles
inhumanos y degradantes.
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5. Hay
idolatría a la capacidad punitiva del Estado, busca la sanción penal y la cosificación del ser
humano, lo priva de su libertad en las penitenciarías nauseabundas y
putrefactas, hacinadas y fuentes de criminalidad, permite la extradición de
los colombianos a otros países, no confía en la rama judicial y sus operadores
de justicia, debilita el Estado Social de Derecho.
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5. Da
legitimidad al Estado y sus instituciones, reconoce que la capacidad punitiva del Estado es la última razón de
ser, el derecho a castigar debe ser excepcional y como consecuencia si el
Estado no ha cumplido con los fines por los cuales fue constituido en un
contrato social como es la Constitución Política, para que la conducta del
ser humano no vaya a desviarse en actos de subsistencia a unas ilicitudes,
entonces, el Estado no tiene validez para sancionar,
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PROYECTO DE SOMETIMIENTO, SUJECION O ACOGIMIENTO DE
LOS GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS A LA JUSTICIA,
DIFERENCIAS ENTRE CADA UNA DE LAS PROPUESTAS
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SOMETIMIENTO:PAOLA HOLGUÍN
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SUJECIÓN:GOBIERNO NACIONAL
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ACOGIMIENTO: SINERGIA
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6. Justicia
Ordinaria, prepondera la justicia
ordinaria con algunos rangos de justicia Transicional.
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6. Justicia
Ordinaria, es una reforma a la
legislación Penal.
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6. Se propone una justicia integral, acorde
a la situación por la que atraviesa el país, donde se conjugan principios de
la Justicia Transicional, Restaurativa y Alternativa.
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7. Confunde la filosofía del sometimiento y
acogimiento, aunque trata de diferenciarlos, sin lograrlo
dialécticamente.
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7. No permite la confusión, de plano rechaza
el acogimiento y audazmente propone la sujeción como mecanismo de
sometimiento.
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7. Tiene claro los principios del
Acogimiento¸ y los aplica, con el pleno conocimiento de que esta figura
es dialécticamente opuestos al sometimiento
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8. Se basa en el punto 3.4.13 de los
acuerdos con las FARC
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8. Se basa en el punto 3.4 de los acuerdos
de las FARC, su interpretación es diametralmente opuesto a los acuerdos
de paz.
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8. No solamente se ajusta a los acuerdos con
las FARC, sino que acoge toda la teoría del Estado Social de Derecho y la
Constitución Política.
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9. Busca la privación efectiva de la
libertad en Penitenciarias y en algunos casos hay subrogados
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9. Priva de la libertad y se aumenta la
judicialización y permite la extradición
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9. Se reconoce un conflicto urbano, y
por lo tanto se aboga por unas penas alternativas.
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10. Se fortalece la justicia ordinaria.
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10. Se fortalece la Fiscalía y la justicia
ordinaria, se debilita la defensa contractual
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10. Se fortalece todas las ramas del Estado
Social de Derecho.
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11. No se sancionan otras conductas, ni
se modifica la legislación penal
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11. Se tipifican otras Conductas, y se
corre el riesgo de que ningún abogado de confianza defienda los
intereses relacionados con
investigaciones de los miembros de esta organizaciones
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11. No se modifica la legislación Penal, ya
que su visón del conflicto urbano, dota el proyecto con otros principios de
justicia integral, se pone en igualdad a las partes del conflicto
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12. No se menciona la extradición, por lo
tanto corren el peligro de ser extraditados
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12. No se limita la extradición, por lo
tanto pueden ser extraditados en requerimiento judicial
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12. Se limita la extradición, desde el
momento en que se inicie los procesos de acogimiento, se cree en la justicia
Colombiana pueda cumplir con sus fines
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