Solicitud de Objeción a la ley de sometimiento 1908 de 2018


Señor
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
Presidente de la República de Colombia
Casa de Nariño: Carrera 8 No.7-26;  Bogotá D.C.

Asunto: Solicito se objete el proyecto de ley de sometimiento (SUJECION) 198 de 2018 Senado y 227 de 2018 de la Cámara, que busca fortalecer la lucha para la investigación y judicialización de organizaciones al margen de la ley, por considerarlo inconstitucional. 

ALEX ALBERTO MORALES CORDOBA, abogado en ejercicio, defensor de Derechos Humanos actuando en nombre y representación del Movimiento Sinergia, en mi calidad de Responsable del Área Jurídica, identificado como aparezco al pie de mi correspondiente firma, por medio del presente escrito solicito muy respetuosamente se objete el proyecto de ley de sometimiento a las organizaciones al margen de la ley, aprobado por el Congreso, porque considero que violenta nuestra Carta Magna de 1991, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 

El proyecto de ley de sometimiento niega factores históricos constitucionales plasmados en el preámbulo y en los diferentes artículos que le dan vida constitucional a la paz en nuestro país. Desde 1810 hasta 2016, nuestra República vivió todo un periodo de guerras violentas y solo a partir de 2012, el Gobierno que usted preside tuvo una preocupación real y concreta con miras a consolidar toda la filosofía de paz plasmada en nuestra Carta Magna, esto llevo a un gran logro político perfeccionado en los acuerdos de la Habana, y reflejado en la disminución de la violencia en los últimos años.  

Mediante serios análisis sociológicos históricos se ha hecho de público conocimiento que el conflicto armado tiene unas causas estructurales que son externas a la esencia del ser humano y que la responsabilidad de la atención de la violencia e infracción al orden jurídico establecido, debería ser abordada tratando de forma diferenciada a los distintos factores reales de poder, pero utilizando la misma línea de justicia filosófica constitucional establecida para la resolución de conflictos que generan violencia y no la utilizada en el proyecto de ley de sometimiento, que obedece a una postura dogmática positivista contraria a los preceptos, filosóficos, jurídicos y políticos de paz, contenido en el preámbulo y principalmente en el artículo 22 de la C.N 

Estás primeras circunstancias deben ser corregidas en el mencionado proyecto para empezar a plantear una salida donde se privilegie la dignidad social y humana, la justicia y la verdad. Pero observo por el contrario que se privilegia una simple sanción penal ordinaria, la cosificación del ser humano, la privación de su libertad en las penitenciarías nauseabundas y putrefactas, hacinadas y fuentes de criminalidad, sitios declarados de inconstitucional por nuestra máxima Corte; aumentando el drama que actualmente viven en los centros de reclusión y en las estaciones de policía; igualmente se fortalece la herramienta de la delación, de testigos “sin rostro”, del desequilibrio de las partes en el proceso penal y la intervención de agentes externos en la operación de justicia, afectado principios del derecho penal ya conquistados por la humanidad y que afectan los Derechos Humanos universalmente reconocidos e incorporados a nuestro orden normativo, situaciones que me llevan a diagnosticar con preocupación, una nueva era de falsos positivos y que sería contraria al nuevo periodo del posconflicto, aumentando la violencia, fracasando en la búsqueda de la paz completa y duradera por lo cual debilitará nuestro Estado Social de Derecho .

El punto 3.4.13 de los Acuerdos de la Habana, elevados a norma constitucional, plantea dos figuras jurídicas para ser posteriormente desarrolladas en el posconflicto y en nuestro orden jurídico: Acogimiento o Sometimiento -de las organizaciones al margen de la ley que cuentan con jerarquía en el mando, uso de la violencia y control territorial-. Esto significa ni más ni menos, que debemos exigirnos un poco más en la consolidación de principios y normas que permitan afianzar la paz y así explorar alternativas que si bien son difíciles y tienen sus costos políticos, otorgan mayores beneficios sociales, culturales y económicos, como es el de desarrollar la figura del Acogimiento a la Justicia.  

Las normas que nazcan a la vida jurídica deben ser solidarias, bondadosas, generosas, humanitarias y que estén al servicio de la comunidad, que ellas puedan neutralizar los factores externos que conllevan violencia, guerra y destrucción del ser humano y de nuestra sociedad. Esta es la ética constitucional que demanda nuestros principios filosóficos, jurídicos y políticos inspiradores de nuestro Estado Colombiano para el surgimiento de un conjunto de normas que regulan esta materia. 
Cabe resaltar que el proyecto de ley contiene tipos penales abiertos que no describen la conducta de manera específica, conllevando un problema para el intérprete, pues se puede encontrar inmerso en el tipo gran cantidad de conductas divagas que no están descritas específicamente, controvirtiendo los principios del debido proceso consagrado en el artículo 29 C.N. Este es el caso de los artículos 6 y 10 del proyecto de sometimiento, además porque son tipos penales temerarios, infunden miedo y criminalizan las conductas que despliegan los defensores de Derechos Humanos para mantener incólumes principios esenciales del derecho reconocidos universalmente y que repito son garantías en el debido proceso y en la defensa de los Derechos Humanos. 

Por lo tanto, señor Presidente de los Colombianos, solicito muy respetuosamente se analice estas circunstancias y objete el proyecto de ley ya que atenta contra el espíritu de la Constitución Política de Colombia. Cordialmente, 



Con copia: Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Naciones Unidas, República de Chile, Noruega, República de Cuba, Venezuela, Estados Unidos de Norte América, Organización de Estados Americanos, Unión Europea. 

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