Contexto:
Desde el año 2015 se inició por
parte de la Fiscalía General de la Nación Unidad Contra el Crimen Organizado, en
cabeza del Delegado de la Fiscal DANIEL
ALEXANDER TAPIAS OCAMPO, labores de investigación para desarticular las
estructuras ilegales que opera en el municipio de Bello Antioquia.
Fue así que con los
investigadores de policía judicial adscritos a la SIJIN los señores IT ROQUE LUIS BARROS LOPEZ, y PT JADER
MAURICIO CEBALLOS SANCHEZ, realizaron las labores de investigación para
recolectar material probatorio, evidencia física o información legalmente
obtenida que dieran certeza de las actividades ilícitas de esta organización y
sus miembros.
En esas labores solo se
obtuvieron entrevistas y testimonios de personas que supuestamente habían
pertenecido a esa organización criminal.
Esta denuncia busca visibilizar
la injusticia y El modus operandi de la fiscalía
en la presentación de los falsos, testigos para desarticular las organizaciones
al margen de la ley en el municipio de Bello – Antioquia
Acreditaré con la misma documentación oficial, que estos testigos presentados por parte de la Fiscalía General de la Nación, ante los Jueces de la República, nunca hicieron parte de esa organización o no fue acreditado, o constatado este requisito.
Además, no podían rendir
testimonio contra ningún miembro u organización que conforman las estructuras
ilegales en el municipio de Bello, toda vez que nunca estuvieron directamente
en el lugar de los hechos de forma directa, en tiempo y espacio, que estos
testigos una vez utilizados en los juicios penales donde participaron fueron
desvinculados al programa de protección a testigos por falta de conexidad con
los hechos denunciados, o por que incumplieron con las obligaciones del
programa, por ejemplo hurtar elementos de dotación en la sede del albergue.
Igualmente, se utilizaron estos
mismos testigos como motivos fundantes para capturar, legalizar, imputar,
acusar y condenar a personas que supuestamente eran miembros de otras
organizaciones al margen de la ley que entre ellas se encuentran en conflicto, como
el Mesa, o son de una tercera organización como los Chatas.
Se mostrará cuáles son los
orígenes de los testigos, de donde surge su motivación para atestiguar, y las
calidades de cada uno de ellos. Todo esto con el objetivo de inducir a error al
Juez y obtener sentencias condenatorias, recompensas y reconocimientos
laborales a costa de las violaciones a los derechos humanos.
Conllevando esto a un sofisma de
distracción de los responsables del conflicto en el municipio de Bello que
inicio en el año 2019, y fue denunciado en los estrados judiciales como una
elaboración de un plan macabro, siniestro y oscuro desde el años 2018.
(👉VER ver mismo PATRON DE CONDUCTA enlace de compulsa copias contra Claudia Carrasquilla https://elexpediente.co/wp-content/uploads/2019/11/FALLO-CONTRA-FISCAL-CLAUDIA-CARRASQUILLA.pdf )
Importante contextualizar el espacio donde ocurren los hechos,
Municipio de Bello.
I. DANIEL ALEXANDER TAPIAS OCAMPO,
En primer lugar presento la
apersona que dirige y encabeza esta forma de actuar que al mejor estilo
maquiavélico opera y trabaja para alcanzar el fin propuesto, sin importar el
medio utilizado.
El delegado de la Fiscalía
General de la Nación DANIEL ALEXANDER
TAPIAS OCAMPO, quien ha ocupado varios cargos dentro de la institución
investigativa fue Fiscal 47 del Guala.
Identificándose como Fiscal 101 Especializado
Unidad Contra el Crimen Organizado, motivado por las recompensas, obtener
sentencias condenatorias a toda costas, y/o reconocimientos laborales solicitó él
mismo que se le asignara la investigación contra la organización al margen de
la ley Pachelly, asumiendo el conocimiento de la investigación desde el 8 de
marzo de 2016, por medio de la resolución 000232 emanado de la Dirección
Nacional, proceso investigativo que se empezó a desarrollar en julio de 2015.
En el SPOA 050016000715201300272, y sus diferentes rupturas.
Después pasa hacer el Fiscal 70,
y para el año 2020, es trasladado a la Fiscal 111 de la Unidad de
Villavicencio, regresando el 1 de julio de 2020 a su cargo.
Como fiscal encabeza desde el 8
de marzo de 2016, la 1ª 2ª, 3ª, Fase para desarticular la organización
Pachelly,
Crea la Fuente No formal (sobre
sellado), presenta ante los Jueces Penales Municipales de Control de Garantías,
los motivos fundantes para la expedición de 20 orden de captura, y el
allanamiento, legalización de la orden de captura, imputación y medida de
aseguramiento.
En la 1a Fase con el fin de desarticular la organización Pachelly, presenta ante la judicatura a 25 víctimas por desplazamiento forzado pero nunca fueron constatadas sus versiones, igualmente presenta los falsos testigos JUAN CAMILO POSADA TABARES, JULIAN ANDRES SANCHEZ ALVAREZ, ALEJANDRO GOMEZ LLANO y otros que fueron descartados en las siguientes audiencias.
En el año 2018 presenta a LUIS ALFREDO COTOHAZ TEHERAN, HENRY JOANY CIFUENTES ORTIZ, y en el año 2019 presenta a JONATHAN ANDRES DAVILA BELTRAN.
II POLICIA JUDICIAL
En este organigrama, bajo la
dirección del señor DANIEL ALEXANDER
TAPIA OCAMPO, encontramos a los funcionarios públicos de policía judicial IT ROQUE LUIS BARROS LÓPEZ c.c. 7.151.868,
PT. JADER MAURICIO CEBALLOS SÁNCHEZ c.c 14.444.706, de la Unidad SIJIN.
Investigadores judiciales que desarrollaran
el programa metodológico de investigación, para desarticular las organizaciones
al margen de la ley en el municipio de Bello, y posteriormente presentar antes
los jueces competentes los EMP, para que sean valorado juntos con argumentos serios,
concreto, y lógicos esgrimidos por el Fiscal.
La conexidad entre estos funcionarios de Policía Judicial y Fiscal deviene
de la relación laboral en la unidad del GUALA desde el año 2014 -2015, y desde
la Unidad Contra el Crimen Organizado
Los investigadores judiciales ROQUE LUIS BARROS LOPEZ y JADER MAURICIO CEBALLOS SANCHEZ, desarrollaran el programa metodológico que plantee el Fiscal, realizando actividades tales como: los reconocimientos fotográficos, inspecciones judiciales a libros poblacionales de la Policía, presentaran informes y además, ellos conociendo plenamente el funcionamiento del sistema judicial, crearan las fuente humana no formal y el sobre sellado, que serán elementos utilizados para persuadir a la judicatura de la peligrosidad de los sujetos procesados, frente a las víctimas o sociedad.
Obsérvese que en este punto vamos a encontrar el patrón de conducta, que es común en la presentación de los procesos que se investigan en las audiencias.
Que contendrá:
La recolección de unos hechos
narrados por un medio noticioso, o redes sociales, sin la debida verificación,
que atribuyen la responsabilidad de una persona, o grupo de personas, con el
objetivo de impactar altamente a la opinión pública, causarle miedo, zozobra y
temor.
Buscaran unos testigos que van
hacer motivados por unas recompensas, promesas económicas, o beneficios
jurídicos, igualmente sin verificar lo atestiguado.
Los testigos que nunca estuvieron
presentes en tiempo y espacio en la ocurrencia de los hechos serán preparados
para colaboran con el ente investigador por medio de una entrevista, o
declaración juramentada, ellos informaran lo que los medios de comunicación indican,
o los rumores que se especulan en el bajo mundo y lo de los hechos que señale los
funcionarios de policía judicial o fiscal.
Usualmente son personas
fácilmente manipulables por su falta de autoestima, con necesidades económicas,
tienen vicios relacionados con la drogadicción, y por lo regular están encartados
con procesos judiciales.
Elaboran sobre sellado con
información tomada de algún entrevistado por el ente investigador, con el
objetivo de enfatizar y persuadir al Juez en la peligrosidad de la persona, u
organización al margen de la ley que se investiga.
Procesaran una plena individualización
e identificación del procesado lograda con la actividad de reconocimiento
fotográfico de los testigos falsos, sus antecedentes en las bases de datos de
inteligencia CTI, POLICIA Y EJERCITO, y el traslado de las personas que se
investigan a las instalaciones de policía, tomando fotografías, con el pretexto
que ellos esta amparados en la ley 1801 del 2016 art. 159 Código de Policía.
Como observamos es toda una investigación de oficina, o escritorio, toda vez que no se
realizan trabajos de campo para la verificación de la información, el
conocimiento está fundamentado en supuestos, estereotipos, y chismes y así es
como se priva de la libertad a una persona.
Por ejemplo en el proceso matriz 050016000715201300272, podemos
verificar esta situación, con el informe final presentado al señor DANIEL
ALEXANDER TAPIAS OCAMPO, en el documento anexo del escrito de acusación, que
fue entregado el día 6 de octubre de 2017 por el fiscal, toda vez que por
estrategia jurídica desleal, no fue presentado con el escrito de acusación el
día 8 de abril de 2017.
En este escrito anexo, se
descubrieron 32 elementos probatorios, que fueron declaraciones juramentadas,
entrevistas, informes, reconocimientos fotográficos, y los testigos directos y de
acreditación.
Nunca se realizaron otras
actividades investigativas como: interceptaciones de llamadas, vigilancia y
seguimiento a personas, videos de las actividades ilegales, o utilizar la
figura de agentes encubiertos entre otros.
De los 22 testimonios ofrecidos
en el escrito de acusación, solo fueron presentados 2, JULIAN ANDRES SANCHEZ
ALVARES, y JUAN CAMILO POSADA TABARES, el primero fue retirado del programa de
protección a testigos de la Fiscalía General de la Nación, una vez rendido el
interrogatorio y finalizada su participación en el desarrollo del juicio oral
en el año 2018, toda vez que su declaración no tenía conexidad con los hechos
jurídicamente relevantes que se investigan.
Ante la escases de material
probatorio, y no perder del radar su fin perseguido, En la audiencia
preparatoria del 11 de diciembre de 2017, el fiscal descubre al señor LUIS
ALFREDO COTOHAZ TEHERAN, y en abril del año 2018 presenta como prueba
sobreviniente a HENRY JOANY CIFUENTES ORTIZ.
Testigos que uno por uno los empezare
a desenmascarar en su falsedad.
Veamos en el desarrollo del
juicio oral, en el contra interrogatorio del 14 de febrero de 2018, ante el
juez 2º penal del circuito especializado, lo que sucedió con el investigador
líder IT ROQUE LUIS BARROS LOPEZ, lo que corrobora lo que estoy afirmando, él manifiesta:
33. Pregunta
usted en su investigación manifestó realizar interceptaciones telefónicas
34. Respuesta
si
35. Pregunta usted realizó seguimiento personas y dejó
constancia en videos, audios, interceptaciones telefónicas, las allegaron al
proceso
36. Respuesta
si deben de estar dentro del proceso
37. Señoría
quiero manifestar que esos audios nunca fueron allegados al proceso
38. Pregunta
en esas interceptaciones telefónicas que usted está manifestando hay alguna que
relacione o implique a el señor Freddy
Yépez Vasco
39. Respuesta
no
Manifestaciones Absolutamente
falsas, porque en su informe final
presentado al director de esta organización, nunca presentaron elemento fuera
del trabajo de escritorio, y el anexo al escrito de acusación donde se
relacionan las pruebas igualmente ratifica lo que estoy denunciando nunca hacen
referencia a estos elementos.
Entonces, en conclusión, para
salvar el proceso y sacarlo avante “el fin” y obtener un positivo, se van a
valer de falsos testimonios, fraudes procesales, engaños.
La buena fe, la lealtad, la
veracidad y la probidad son principios éticos que han sido incorporados en los
sistemas jurídicos y que componen el llamado “principio de moralidad” del
derecho procesal, y son absolutamente desconocidos por estos funcionarios.
En el próximo video vamos a debelar
que herramientas utiliza está a organización para cumplir con sus fines
III JUAN CAMILO POSADA TABARES
La primera herramienta que voy a exponer como modus operandi de la
Unidad Contra el Crimen Organizado de la Fiscalía General de la Nación es el
testigo JUAN CAMILO POSADA TABARES.
El ente investigador conformado en este momento por DANIEL ALEXANDER TAPIAS OCAMPO, IT ROQUE LUIS BARROS LOPEZ Y EL PT JADER MAURICIO CEBALLOS SANCHEZ, comete un gravísimo error en su actuar y ser reiterativos en esa conducta cuando presenta ante los Jueces de la República al falso testigo el señor JUAN CAMILO POSADA TABARES, como testigo directo o de cargos.
Demostrare en esta oportunidad que este señor JUAN CAMILO POSADA TABARES, fue presentando con la intensión premeditada de inducir a error al juez, para obtener esos fines maquiavélicamente propuestos desde el inicio por DANIEL ALEXANDER TAPIAS OCAMPO y su grupo de policía judicial.
Este testigo JUAN CAMILO POSADA, fue presentado por la Fiscalía sabiendo que no cumple con los principios técnicos de credibilidad de tiempo, y espacio, exigidos por el ordenamiento jurídico penal colombiano y por las reglas del conocimiento, toda vez, que nunca pudo estar en el momento de la ocurrencia hechos que se investigan, para así poder señalar con precisión la participación y por ende la responsabilidad de las personas que esté vinculada a cualquier organización al margen de la ley que operan en el municipio de Bello Antioquia, por las siguientes consideraciones:
·
JUAN CAMILO
POSADA TABARES, se identifica con C.C. 1.017.161.006, nacido el 19
de julio de 1988,
·
Ha sido testigo protegido por la Fiscalía General de
la Nación desde el año 2014.
·
A petición del Fiscal 47 del Gaula de Medellín, esto
es DANIEL ALEXANDER TAPIAS OCAMPO,
es decir, que desde 11 de diciembre del
año 2014, viene siendo utilizando como testigo en diferentes procesos. Nota
Revisen señores abogados litigantes sus procesos, si participaron como
defensa técnica en el año 2014, y uno de sus testigos eran este señor.
·
Por violar los protocolos de la Unidad de protección a
Testigo y manual de convivencia se excluye del programa el 27 de febrero de 2015,
·
Por petición del Fiscal 100 de la Unidad Contra el
Crimen Organizado se reincorpora al programa con el compromiso de asistir a un
centro de rehabilitación de drogadicción kairos
en Ibague hasta el 13 de octubre de 2015,
cuando abandona nuevamente.
·
Con fecha del 2
de mayo de 2017 se reincorpora nuevamente por tercera vez al programa, con
la condición nuevamente de asistir a un centro de rehabilitación para drogadictos
·
El 29 de
agosto de 2017, nuevamente abandona el tratamiento, y el programa de
protección a testigos y se instala en la
ciudad de Bogotá.
·
Por solicitud nuevamente del fiscal 70 esto es DANIEL ALEXANDER TAPIAS OCAMPO, y su
participación en el proceso 05001699029201800088 contra Pachelly II fase, se le
reincorpora al proceso el 19 de noviembre de 2019.
Recordemos que
El Fiscal 47 del Guala para el año 2014 era el señor DANIEL ALEXANDER TAPIAS OCAMPO, y que desde esa fecha conoce a JUAN CAMILO
POSADA TABARES.
La investigación contra la organización Pachelly se inicia al final del primer semestre del año 2015, aunque en la orden de captura aparece que son por hechos desde el año 2013.
Tengamos también en cuenta que la investigación para la organización el Mesa se inicia por hechos en el segundo semestre del año 2014, y es utilizado para capturar a unos integrantes de los CHATAS.
En todas las investigaciones participan IT ROQUE LUIS BARROS LOPEZ y JADER MAURICIO CEBALLOS LOPEZ.
He venido presentando con estos
son 6 videos una serie información la cual he titulado Modus Operandi de la Unidad Contra el Crimen Organizado de la Fiscalía
General de la Nación, en esta ocasión quiero hacerle un llamado al Fiscal
General de la Nación muy respetuosamente FRANCISCO
ROBERTO BARBOSA DELGADO, con el objetivo de presentarle a usted el material
probatorio que he recopilado desde el año 2016, y que sustentan todo lo aquí
afirmado.
Presentó al señor HENRY JOANY CIFUENNTES ORTIZ,
identificado con C.C. 1053854017, nacido el 19 de septiembre de 1996, con el
alias de Canario, e introduciremos también en esta ocasión al IT FREDY ALONSO GALLEGO, adscrito a la
SIJIN y a la unidad investigativa para el año 2017 del Dr. DANIEL ALEXANDER TAPIAS OCAMPO.
Observaremos con este falso testigo,
el mismo patrón de comportamiento del ente investigador y que son transmitidos en
los diferentes procesos que se adelantan contra diferentes organizaciones al
margen de la ley que actúan en el municipio de Bello.
Una vez finalizada la exposición, concluiremos que el conocimiento entregado por este testigo falso será de poca credibilidad, toda vez que la fiscalía lo utiliza como testigo para inculpar a las personas en las que hayan creado algún interés (económico o representativo), vinculándolos a las diferentes organizaciones al margen de la ley que son antagónicas o enemigas, la memoria del este testigo es selectiva, su conocimiento de los hechos es adquirido por referencias noticiosas, estereotipos, supuestos, o comentarios del bajo mundo sin ser verificados por el ente investigador.
HENRY JOANY CIFUENTES ORTIZ, nació el 19 de septiembre de 1996, en el municipio de Bello.
·
A los 14 años se presentó ante la fiscalía a
realizar una denuncia por amenazas, hechos ocurridos en el municipio de
Medellín, es decir, que esta evidencia indica que no es cierto que toda la vida
haya estado en el municipio de Bello spoa 050016000206201141495
·
El 30 de
mayo de 2014, es decir a sus 17 años, registra una anotación por porte
ilegal de arma de fuego hechos ocurridos en el municipio de Támesis Antioquia, spoa 058566100231201480031
·
El 30 de
junio de 2014, es decir, al mes, es procesado por el delito de porte de
tráfico de estupefacientes, spoa
05856610023120140043 hechos ocurridos igualmente en el municipio de Támesis.
·
Su primera declaración
juramentada ante el ente investigador fue el día 13 y 14 de septiembre de 2016, dentro proceso 050016000715201400057 por el delito de extorsión, en ella se
informa que por seguridad los datos de donde se localiza es atreves de los
investigadores, señala ser miembro de unas de las organizaciones al margen de
la ley denominada por las autoridades los Chata que opera en el municipio de
Bello, en este momento procesal año 2016,
señala quienes son los cabecillas de la organización, personas muy diferentes a
las señaladas futuras diligencias judiciales que va a realizar en los años
2017, 2018 y confiesa la participación en delitos supremamente graves.
· Es un hecho que hay que prestarle mucha atención, fue el registrado en los medios de comunicación la captura de este señor el día 3 de marzo de 2017, en el municipio de Medellín, por el delito de extorsión contra un comerciante del municipio de Itagui por la suma de $100.000 cien mil pesos mensuales, proceso radicado con el número 050016000715201700169, quiero aclarar que no estoy cuestionando que no exista el hecho sino la cuantía, el sitio de aprehensión, el modos como efectuó esta acción delictiva y la sanción impuesta a este señor, ya que estuvo aproximadamente un año por este delito.
Por esos hechos denuncia abuso de autoridad el 9 de marzo de 2017
· El ingresa el señor HENRY JOANY CIFUENTES ORTIZ, el 3 de agosto de 2017, al centro de reclusión el Pedregal, y al día siguiente, esto es el 4 de agosto de 2017, es contactado por el ente investigador y la policía judicial IT FREDY ALONSO GALLEGO, de investigador del fiscal DANIEL ALEXANDER TAPIAS OCAMPO, de ahí el nexo causal, con el fin de incriminar a un grupo de personas para activar la fase II contra Pachelly.
· El 22 de mayo de 2018, en el desarrollo del juicio oral, cuando se había agotado la etapa procesal para el descubrimiento probatorio, y ante la escases de prueba para sostener la responsabilidad del procesado, el Fiscal DANIEL ALEXANDER TAPIAS OCAMPO, informa a la judicatura que solo tuvo conocimiento de esta prueba el 5 de abril de 2018.
Argumento que es
falso toda vez que la Fiscalía General de la Nación, conoció HENRY JOANY CIFUENTES ORTIZ,
identificado con C.C. 1.053.854.017, desde el
13 de septiembre de 2016, y de no aceptarse este momento procesal,
argumentando que fue otra la unidad, el
día 4 de agosto de 2017 con su policía judicial IT FREDY ALONSO GALLEGO, conoció de esta pieza procesal para
incriminar y desarticular la II fase que estaba en cabeza del fiscal 70 Daniel
Tapias.
·
El día 9 de abril de 2018, rinde la tercera
declaración pero esta vez de forma selectiva contra otras personas que serían
incriminadas en la 3ª fase contra Pachelly,
·
A los dos días, esto es el 11 de abril de 2018,
rinde una cuarta declaración esta vez contra miembros del Mesa,
·
El 28 de mayo de 2018, se presenta en juicio
para ser interrogado, y finalizada su intervención es premiado y enviado a la
Unidad Nacional de Protección a Testigos el día 29 de mayo de 2018.
·
Por haber finalizado su participación en el
proceso con el señor Fiscal Daniel Tapias, se le concedió una reubicación y se
le entrego 14´530.00 pesos, de inmediato el delegado de la Fiscalía 71 de la
unidad contra el crimen organizado, solicita la vinculación al programa
nuevamente, petición que fue denegada por la falta de exigencia con el
principio de conexidad.
·
Conllevando esta situación a que HENRY JOANY
CIFUENTES ORTIZ, el día 4 de febrero de 2020, presentara acción de tutela
contra la Fiscalía, y ventilara su situación en medios de comunicación como la
BLU RADIO, el día 7 de febrero de 2020.
Esto si es una opinión de este defensor, tuvo que ser ayudado
por personas interesadas para el avance en estos procesos
·
Nota: esta información continuara
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