PAZ COMO MANDATO CONSTITUYENTE: EL VOTO CIUDADANO PARA BLINDAR LOS PROCESOS DE RECONCILIACIÓN

 



PAZ COMO MANDATO CONSTITUYENTE:

EL VOTO CIUDADANO PARA BLINDAR LOS PROCESOS DE RECONCILIACIÓN

2025 -2026

Por: Alex Alberto Morales Córdoba

Hablar de paz en Colombia es hablar del corazón mismo de su Constitución de 1991. Y hacerlo hoy, en medio de un contexto de profunda conmoción social, de amenazas renovadas contra líderes sociales, atentados armados como el perpetrado contra un precandidato presidencial, explosivos en Cali, y el luto por una joven patrullera asesinada en Valdivia, es, ante todo, un acto de reafirmación ética y política.

Colombia vive días sombríos, pero es precisamente en estos momentos cuando debemos recordar que la paz no es una concesión, sino un mandato constituyente. Este ensayo busca revivir el espíritu de la Séptima Papeleta — en el sentido de ese gesto cívico que desató el proceso constituyente más importante de nuestra historia reciente— para argumentar que el pueblo colombiano tiene no solo el derecho, sino la obligación, de blindar los procesos de reconciliación como expresión legítima de su voluntad soberana ante el marketing politico que se aproxima PAZ - SEGURIDAD.

1. El origen popular de la Constitución: la Séptima Papeleta

La Constitución de 1991 no fue una simple reforma legal. Fue el producto de un clamor popular frente a una democracia exhausta, excluyente y permeada por la violencia estructural. La Séptima Papeleta fue un acto de desobediencia cívica ilustrada, protagonizada por estudiantes, activistas y ciudadanos, que desbordó los marcos jurídicos vigentes para exigir una Asamblea Nacional Constituyente. Esa papeleta simbólica, introducida sin valor legal en las urnas de las elecciones de 1990, contenía una sola exigencia: que el pueblo fuera convocado a refundar el Estado.

Esa voluntad fue escuchada. En mayo de 1990, mediante Decreto 927, el presidente Virgilio Barco convocó a la ciudadanía para decidir si quería una Constituyente. Más del 90% respondió afirmativamente. Esa votación —aunque formalizada desde el poder— tuvo su origen en la ciudadanía. Y la paz fue el eje transversal del nuevo pacto constitucional.

2. La paz como eje estructural del nuevo orden constitucional

En el Preambulo de la Constitución de 1991, como principio jurídoco político inspirador de nuestro Estado, en el artículo 22 que es categórico: "La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento". No hay ambigüedad en esa declaración. Para el constituyente, la paz no era solo la ausencia de guerra, sino la condición necesaria para el ejercicio de todos los derechos fundamentales. Esta concepción transformó el papel del Estado: ya no era el mero guardián del orden, sino el garante de una convivencia basada en la dignidad humana, la justicia social y la participación.

Desde entonces, cualquier esfuerzo de paz —incluidos los más recientes, como la "Paz Total"— debe leerse como una exigencia constitucional, no como una política del gobierno de turno. Los diálogos con grupos armados (factores reales de poder ilegal), los procesos de implementación de justicia transicional, sumados a los de justicia restaurativa y alternativa, con garantías para la comunidad y las victimas son desarrollos concretos de ese mandato.

3. El presente: crisis, violencia y reafirmación democrática

Los hechos recientes nos interpelan. El atentado contra el precandidato presidencial, la detonación de explosivos en Cali el 10 de junio, el asesinato de líderes sociales, los desalojos violentos de la tierra y la joven patrullera muerta en Valdivia nos devuelven al rostro más brutal del conflicto. Pero también revelan la fragilidad de nuestro compromiso colectivo con la paz.

No basta con condenar estos hechos. Es necesario dotar al Estado de mecanismos robustos para proteger la vida y blindar los procesos de reconciliación. Las mesas de diálogo, los esfuerzos de justicia y las reformas institucionales no pueden quedar a merced del vaivén político y la confrontación partidista. Es el momento de pensar, como lo hicieron los jóvenes de la Séptima Papeleta, en una acción ciudadana que refuerce el contenido vinculante de la paz como derecho fundamental.

4. El voto ciudadano como blindaje político y jurídico de la paz

La historia nos ha enseñado que la legitimidad no se impone desde arriba. Surge cuando el pueblo reconoce en una acción del Estado la expresión de su propia voluntad. Así ocurrió con la Constituyente. Y hoy podríamos retomar ese camino: el voto popular para blindar los procesos de paz, y comprometer al Estado a una política de reconcialiación.

En momentos de desconfianza institucional, el voto se convierte en el mecanismo de participación para fortalecer la legitimidad del Estado.

Ese voto (papeleta), sin validez legal formal, contenía una única pregunta: "¿Vota usted por convocar una Asamblea Constituyente que reforme la Constitución de Colombia?".

La respuesta de la ciudadanía fue abrumadora. A pesar de su carácter extraoficial y de la falta de un marco legal que la respaldara, millones de colombianos depositaron esa séptima papeleta en las urnas. Este acto, más allá de cualquier tecnicismo jurídico, constituyó un mandato popular inequívoco. Fue la voz del pueblo, que, harto del statu quo y de los políticos de turno, exigía una refundación institucional. La legitimidad de esta expresión popular era incuestionable, y su fuerza política obligó a los poderes constituidos a reaccionar.

 

5. Perspectiva iusfilosófica de la Séptima Papeleta.

En ella encarna el poder constituyente primario. Este poder, que reside en el pueblo, es original, ilimitado, inalienable e incondicionado. Es la facultad de una sociedad para darse su propia forma política y jurídica. Aunque el ordenamiento jurídico de 1886 no contemplaba un mecanismo directo de Asamblea Constituyente iniciado por la ciudadanía de esa manera, el desborde de la voluntad popular a través de la Séptima Papeleta forzó la creación de ese camino. La legalidad vigente se vio desbordada por una legitimidad superior, la del pueblo soberano que se erigía en protagonista de su propio destino.

El gobierno de Virgilio Barco, inicialmente reticente a un cambio constitucional profundo, no pudo ignorar la magnitud del clamor. Ante la evidencia del respaldo popular, y tras diversas consultas y debates, se abrió la vía legal. Se expidió el Decreto 927 de 1990, que permitió contabilizar los votos de la Séptima Papeleta, y posteriormente, ya bajo el gobierno de César Gaviria Trujillo, se convocó a un referendo (Decreto 1926 de 1990) que preguntó a los ciudadanos si querían convocar una Asamblea Constituyente. El "Sí" ganó con una abrumadora mayoría, lo que finalmente condujo a la elección de los delegatarios y a la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.

Es crucial entender que la Séptima Papeleta no fue meramente un antecedente o un factor influyente; fue la causa eficiente, la chispa inicial, el detonante que puso en marcha todo el engranaje constituyente. Sin ese acto de desobediencia civil pacífica, sin esa audacia estudiantil y sin esa respuesta masiva del pueblo, es altamente probable que el proceso constituyente se hubiera demorado indefinidamente, o que no hubiera tenido la misma amplitud y legitimidad democrática.


LA PREGUNTA QUE SE SOMETE AL VOTO POPULAR 2025-2026

 Propuesta de Pregunta para la Consulta Popular:

"¿Está usted de acuerdo en que el Estado colombiano debe garantizar la continuidad y el cumplimiento de los procesos de dialogo y de los acuerdos de paz como una política de Estado permanente, con el fin de consolidar la paz estable y duradera en el territorio nacional?"

Justificación de la Pregunta:

 "¿Está usted de acuerdo en que...?": Es una formulación directa que busca una respuesta binaria (Sí/No), indispensable para una "Consulta Popular".

"...el Estado colombiano debe garantizar la continuidad y el cumplimiento...": Esta frase establece la obligación institucional. "Continuidad" aborda la preocupación de que los procesos no sean interrumpidos por cambios de gobierno. "Cumplimiento" se refiere a la implementación de los acuerdos que ya se han firmado y los que se lleguen a firmar.

"...de los procesos de dialogo y de los acuerdos de paz...": Abarca tanto los diálogos en curso (como la "Paz Total") como los compromisos adquiridos en acuerdos anteriores (como el Acuerdo de Paz de 2016 con las FARC), dando un alcance integral a la política de paz.

"...como una política de Estado permanente...": Este es el corazón de la pregunta. Eleva la paz más allá de una política de gobierno de turno, consolidándola como una directriz inmutable para el conjunto del Estado, independientemente de la administración presidencial.

"...con el fin de consolidar la paz estable y duradera en el territorio nacional?": Reafirma el objetivo superior de la paz y su aplicación en todo el país, en línea con el mandato constitucional del Artículo 22 que consagra la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.


Por: Alex Alberto Morales Cordoba

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