INFORME
"LA SOMBRA DE LA PAZ"
Por
Alex Alberto Morales Cordoba
Abogado Especialista en DIH y DIDH
2025
PREFACIO
Se nos ha dicho que la paz es la ausencia de ruido de los fusiles, nos han ofrecido una melodía dulce y prometedora, un himno entonado desde los pasillos del poder, que habla de un futuro sin lágrimas. Pero en los campos de Colombia, en las veredas olvidadas, en las costas del mar y en los barrios marginados, se escucha otra canción. Es un lamento que crece en silencio, un susurro que se vuelve grito, es la sombra de esa paz proclamada, la evidencia de que la luz no puede ser verdadera mientras se proyecta sobre cuerpos inertes y conciencias heridas.
La paz no es un tratado que se firma con tinta, sino una verdad que se graba a fuego en el alma de un pueblo, no puede ser construida sobre los cimientos de la impunidad, ni puede ser el premio para los vencedores mientras los vencidos son enterrados en fosas anónimas. Una paz que ignora la sangre que fertiliza nuestra tierra, que vuelve la mira ante el dolor del campesino, del indígena, del pescador, del joven de las periferias, no es paz, es una tregua para los poderosos, una mentira cómplice.
Nos enseñaron que la justicia es un camino largo, una paciente espera, pero la injusticia que se comete hoy en nombre de una paz futura es una deuda que el presente no puede pagar, la historia nos juzgará no por nuestra capacidad de callar para evitar el conflicto, sino por nuestro valor para alzar la voz cuando el conflicto se disfraza de progreso.
La verdadera valentía no está en el fusil que apunta, sino en la boca que denuncia, en la mano que documenta, en el pie que camina hacia la verdad aunque el camino esté sembrado de amenazas.
Este informe no es un acto de deslealtad, es el máximo acto de lealtad hacia la nación que soñamos, una donde la fuerza pública sea verdadera garante de la vida y no su verdugo; donde los mandos militares respondan por sus actos y omisiones; donde el dolor de una sola madre sea el dolor de toda la patria.
Es un llamado a la coherencia para quienes alguna vez lucharon desde la margins y hoy gobiernan desde el centro; la memoria no puede ser un lujo de académicos, debe ser la brújula que guíe al Estado.
No se trata de elegir entre paz o justicia, son la misma cara de una moneda llamada humanidad, una sin la otra es una falsificación, un engaño que, tarde o temprano, la historia desmiente.
Las páginas que siguen no son solo números y fechas, son rostros, son nombres, son los ecos de los que ya no pueden hablar, y son, también, la prueba irrefutable de que la sombra de la paz solo se disipa con la luz implacable de la justicia.
Este informe es ese grito. Escúchenlo
PRESENTACIÓN GENERAL
LA SOMBRA DE LA PAZ, Análisis de Violaciones de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el Marco de la "Paz Total”
La administración actual ha erigido la "Paz Total" como la bandera de su gobierno, una promesa de fin del conflicto y de reconciliación nacional que resuena con fuerza en un país agotado por la violencia. Este discurso, sin embargo, se proyecta con una sombra inquietante, la persistencia de prácticas que atentan contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario (DIH), presuntamente perpetradas por agentes del Estado, genera una disonancia profunda que amenaza los cimientos mismos de cualquier proceso de paz genuino.
El presente informe, "La Sombra de la Paz", no es una colección de anécdotas aisladas ni un ejercicio de oposición política, es el resultado de una rigurosa labor de verificación y análisis de once (11) casos que, en conjunto, configuran un patrón alarmante.
Estos hechos, ocurridos en un período de tiempo concentrado y en distintas geografías del país, evidencian una posible normalización de la violencia estatal o, cuando menos, una falla estructural en los mecanismos de control y rendición de cuentas de la fuerza pública.
La evidencia recopilada —que incluye fechas, víctimas, lugares y, en algunos casos, los Códigos Únicos de Investigación (CUI)— no es especulativa; es un duro retrato de una realidad que el país no puede ignorar.
A través de una matriz detallada, cada caso es desglosado en sus componentes fácticos, jurídicos y procesales, esta evidencia es cruzada con el marco normativo nacional —Constitución Política, Código Penal— e internacional —Convenios de Ginebra, Estatuto de Roma— para demostrar, no solo la gravedad de los actos, sino la responsabilidad potencial que alcanza a los más altos niveles de la cadena de mando, en consonancia con el principio de command responsibility (responsabilidad de mando).
Anticipo que la ausencia de un CUI en varios de los casos no es un vacío informativo, sino un dato en sí mismo que sugiere una posible falta de diligencia por parte de las entidades encargadas de la investigación y sanción.
La tesis central de este documento es que una paz construida sobre los cimientos de la impunidad es una paz frágil y espuria, la justicia no es un accesorio de la paz; es su pilar fundamental.
Permitir que estas violaciones queden en la impunidad no solo traiciona a las víctimas y la confianza ciudadana en las instituciones, sino que socava la legitimidad de la propia Fuerza Pública y alimenta el ciclo de violencia que se pretende erradicar.
La coherencia entre el discurso y la acción es el primer test de cualquier gobierno que aspire a liderar un proceso de paz transformativo.
Las páginas que siguen ofrecen un diagnóstico riguroso, una evidencia contundente y un llamado a la acción.
Invito al lector —funcionarios públicos, organismos de control, comunidad internacional, medios de comunicación y sociedad en general— a examinar esta "sombra" no con ánimo de destruir la esperanza de paz, sino con la convicción de que solo la luz implacable de la verdad y la justicia puede hacer que esa paz sea real, duradera y digna para todos los colombianos.
METODOLOGÍA
La validez y el rigor de las conclusiones del presente informe, "La Sombra de la Paz", descansan en una metodología de investigación estructurada en tres fases secuenciales: recopilación, verificación y análisis. Este proceso está diseñado para garantizar la objetividad, la precisión de los datos y la solidez de las inferencias jurídicas y estratégicas que se derivan de ellos.
1. Fase de Recopilación de Información
La recolección de datos se realizó a partir de una combinación de fuentes primarias y secundarias, con el fin de construir un corpus de evidencia lo más completo y diverso posible.
1.1. Fuentes Primarias:
La base de este informe son 11 documentos clave que fueron elaborados con información recopiladas de las víctimas, familias, comunidad, ONGs, visitas a los lugares donde ocurrieron los hechos, e información de fuentes humanas, los cuales constituyen el punto de partida de toda la investigación:
1.2. Fuentes Secundarias:
Para contextualizar y triangular la información, se revisaron las fuentes secundarias citadas en los documentos primarios, así como búsquedas independientes en medios de comunicación, prensa comunitaria, nacionales y regionales, esto incluyó enlaces a noticias, publicaciones en redes sociales y videos que dieron cuenta de los hechos, y registros de organizaciones locales defensoras de derechos humanos, permitiendo analizar la narrativa pública versus la denuncia de las víctimas.
2. Fase de Verificación y Triangulación de Datos
La información recopilada fue sometida a un riguroso proceso de verificación para asegurar su fiabilidad antes de su análisis.
2.1. Cruce de Información:
Los datos de la matriz general fueron contrastados con la información detallada de los informes de campo, este cruce permitió confirmar la coherencia de los datos (fechas, lugares, víctimas) y enriquecer los casos con detalles cruciales que no constaban en la matriz general.
2.2. Análisis de Vacíos de Información:
Se identificaron y analizaron sistemáticamente los vacíos de información, tales como la ausencia de un Código Único de Investigación (CUI) en siete de los once casos.
Lejos de ser tratados como una omisión, estos vacíos se interpretaron como un dato en sí mismo, un indicador de posible dilación, falta de diligencia, o falta de voluntad del sistema judicial para investigar, lo cual es un argumento central para la activación del principio de complementariedad ante la Corte Penal Internacional.
2.3. Protección de Fuentes Humanas:
Se reconoce que parte de la evidencia proviene de testimonios de víctimas, líderes comunitarios y defensores de derechos humanos que, por motivos de seguridad, solicitaron el anonimato. En este informe, sus identidades han sido protegidas rigurosamente, y sus declaraciones fueron consideradas creíbles en función de la consistencia, el nivel de detalle y la coherencia con otros elementos de prueba disponibles.
3. Fase de Análisis
La fase final consistió en el procesamiento de la información verificada para extraer patrones, realizar clasificaciones jurídicas y formular conclusiones estratégicas.
3.1. Análisis Jurídico Cualitativo:
Cada uno de los once casos fue analizado individualmente desde una perspectiva jurídica, clasificando los presuntos hechos de acuerdo con:
Derecho Penal Colombiano: Identificando los posibles delitos (ej. homicidio en persona protegida, tortura, violación de domicilio) entre otros.
Derecho Internacional Humanitario (DIH): Determinando las posibles violaciones a los Convenios de Ginebra y sus Protocolos (principios de distinción, proporcionalidad, precaución).
Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH): Estableciendo las vulneraciones a los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Responsabilidad de Mando: Evaluando la aplicabilidad del principio de command responsibility para escalar la responsabilidad más allá de los autores materiales.
3.2. Análisis de Patrones Cuantitativo:
Para demostrar que los hechos no son aislados, se aplicaron técnicas de análisis cuantitativo y visualización de datos, dando como resultado las siguientes herramientas:
Mapa de Hechos: Un análisis geoespacial para identificar concentraciones geográficas de los casos, revelando "puntos calientes" de violencia estatal.
Gráfica de Distribución por Fuerza Pública: Un análisis institucional para determinar qué rama de la fuerza pública concentra el mayor número de denuncias.
Línea de Tiempo: Un análisis cronológico para visualizar la frecuencia y continuidad de los hechos, demostrando un patrón persistente en el tiempo.
Criterios de análisis de patrones:
· Repetición.
· Similaridad operativa.
· Distribución geográfica.
· Escalada temporal.
· Impacto sobre población civil.
CUADRO MATRIZ DE CASOS REGISTRADOS DOCUMENTADOS
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No
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CUI
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Víctima(s)
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Fecha del Hecho
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Lugar
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Fuerza Pública Presuntamente Responsable
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Tipo de Hecho / Presunto Crimen
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Hipótesis Jurídica (DIH/DIDH)
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Estado de la Investigación y Acciones |
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1 |
Por asignar / No entregado |
Valentina Lopez Solorzano |
05/02/2024 |
Coveñas, Sucre |
EJÉRCITO NACIONAL |
Muerte violenta |
Violación DIDH,Posible homicidio en persona protegida |
Denuncia presentada. A la espera de asignación de CUI. Sin avances. |
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2 |
Por asignar / No entregado |
Comunidad de San Isidro, 105 Familias, Necoclí |
30/05/2024 |
Necoclí, Antioquia |
EJÉRCITO NACIONAL |
Ataque indiscriminado, abuso de autoridad, allanamientos ilegales |
Violación DIH/DIDH. Violación de domicilio, abuso de autoridad |
Denuncia presentada. Se solicitó medida cautelar a la CIDH. |
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3 |
230016684557202500003 |
Diego A. Palma P.; José C. Mariota A.; Elkin B. R. |
13/01/2025 |
Tierralta, Córdoba |
POLICÍA NACIONAL |
Heridos / Uso excesivo de la fuerza |
Violación DIH/DIDH (Principios de proporcionalidad, distinción). Tentativa de homicidio, y lesiones |
Denuncia presentada. CUI activo. En fase de investigación |
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4 |
050016684552202500416 |
Divier Herrera A.; Pedro Luis Guerra P. |
07/07/2025 |
Turbo, Antioquia |
EJÉRCITO NACIONAL |
Muerte violenta / Presunta ejecución extrajudicial |
Violación DIH/DIDH. Homicidio en persona protegida. Crimen de guerra. Aplicable Protocolo Minnesota |
Denuncia presentada. CUI activo. Se solicita investigación de mando |
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5 |
270756001114202500030 |
José María Herazo Meza |
11/08/2025 |
Nuquí, Chocó |
ARMADA NACIONAL |
Muerte violenta / Presunta ejecución extrajudicial |
Violación DIH/DIDH. Homicidio en persona protegida. Aplicable Protocolo Minnesota. |
Denuncia presentada. CUI activo. |
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6 |
130016001128202531582 |
Adonis de J. García R.; Karen L. Cortez C Victimas Comunidad |
20/08/2025 |
San Jacinto Bolívar |
ARMADA NACIONAL |
Ataque indiscriminado con heridos |
Violación DIH (Principios de distinción, proporcionalidad, precaución). Lesiones personales. |
Denuncia presentada. CUI activo |
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7 |
Por asignar / No entregado |
María Mariela Monsalve Tobón |
03/09/2025 |
Ituango, Antioquia |
EJÉRCITO NACIONAL |
Muerte violenta |
Violación DIH (Principios de distinción, proporcionalidad, precaución). Homicidio en persona protegida. |
Denuncia formal presentada ante Fiscalía. Se solicita apertura de CUI e investigación de mando. |
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8 |
Por asignar / No entregado |
AJCA |
26/09/2025 |
Unguía, Chocó |
EJÉRCITO NACIONAL |
Herido / Uso excesivo de la fuerza |
Violación DIH/DIDH. Tentativa de homicidio, lesiones personales |
Denuncia presentada. En espera de CUI |
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9 |
Por asignar / No entregado |
Miguel Angel Betancur y un sobreviviente FH |
25/10/2025 |
Frontino, Antioquia |
EJÉRCITO NACIONAL |
Muerte violenta y herido |
Violación DIH (Principios de distinción, proporcionalidad, precaución). Homicidio y lesiones Aplicable Protocolo Minnesota |
Denuncia presentada. Se solicita CUI. |
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10 |
Por asignar / No entregado |
Comunidad de Vereda El Tesoro, 80 familias Bagre |
26/10/2025 |
Bagre, Antioquia |
FUERZA AEROESPACIAL (sin confirmar) |
Bombardeo a la población / Ataque indiscriminado |
Violación DIH (Principios de distinción, proporcionalidad, precaución). Crimen de guerra. |
Denuncia presentada. Se exige confirmación de la fuerza actuante y apertura de investigación. |
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11 |
Por asignar / No entregado |
MALC.; JCH. |
05/11/2025 |
Unguía, Chocó |
EJÉRCITO NACIONAL |
Tortura, tratos crueles, tentativa de homicidio. |
Violación DIH/DIDH. Tortura (delito de jurisdicción universal |
Denuncia presentada. Se solicita CUI y medidas de protección urgentes. |
ANÁLISIS DE PATRONES DISTRIBUCIÓN POR FUERZA PÚBLICA
En esta visualización se puede identificar la rama de la fuerza pública que concentran el mayor número de denuncias por presuntas violaciones de DDHH y DIH en el período analizado. Esto permite cuestionar las doctrinas, protocolos y sistemas de control al interior de cada una de las instituciones.
El gráfico revela una concentración alarmante de las denuncias en el Ejército Nacional, que acapara el 63.6% de los casos documentados. Este dato no es menor, ya que sugiere una crisis que requiere un escrutinio profundo sobre las directrices, la capacitación y los mecanismos de control interno de esta institución.
La magnitud de esta proporción obliga a cuestionar si las operaciones de esta rama se están ejecutando con estricto apego a los principios del DIH y a los derechos humanos, o si, por el contrario, se está tolerando una cultura de impunidad en sus filas.
LINEA DE TIEMPO DE LOS EVENTOS
ANÁLISIS LÍNEA DE TIEMPO DE LOS HECHOS:
El objetivo de esta visualización es presentar los 11 casos en su secuencia cronológica, permitiendo identificar patrones de recurrencia, posibles momentos de escalada y la relación temporal con eventos políticos clave, como es del periodo preelectoral que vive el país.
Con esta grafica se demuestra que las presuntas violaciones a los DDHH y DIH no son esporádicas, sino un fenómeno con una notable aceleración en el año 2025, los casos puede documentar de manera directa, pero además de estos 11 eventos, se están presentando sucesos que son registrados en medios de comunicación, o en redes sociales, que pueden reafirmar la hipótesis que llevo desarrollando, hechos como el ocurrido a la alcaldesa de Mosquera Nariño, el 8 de septiembre de 2025, donde fue atacada lancha donde se transportaba, y asesinado un civil.
El más reciente bombardeo 1 de octubre de 2025, donde fallecieron al menos 15 menores de edad en Arauca, que se trae como referencia para la figuración de lo que se argumenta. Dentro de mis registros se tiene al menos un bombardeo donde se afectaron derechos humanos de más de 80 familias compuestas con niños, en el corregimiento San Pedro del Claver en el Bagre Antioquia, ocurridos el 26 de octubre de 2025.
Los hechos denunciados por el Presidente de la República el 7 de octubre de 2025, por la muerte de un civil en el municipio de Frontino Antioquia, es un evento que es alarmarte por la calidad de persona que denuncia.
En estos once eventos por lo menos se afectaron los derechos fundamentales de más 300 personas.
Otros reportes como el entregado por Reliefweb, indican que:
“(…) entre enero y agosto de 2025, persisten alrededor de 1.4 millones de personas que han sido víctimas de distintos tipos de acciones de violencia, en el marco del conflicto armado interno. Solo en agosto se registraron al menos 125 ataques contra civiles. En 2025, aproximadamente 85.550 personas han sufrido amenazas, homicidios, desapariciones, reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes y otras formas de violencia.”
Reliefweb.int/report/colombia/informe-de-situacion-humanitaria-2025-datos-acumulados-entre-enero-y-agosto-de-2025-fecha-de-publicacion-19-de-septiembre-de-2025
Lo que observa en esta linea de tiempo, es una cadencia preocupante y continua de presuntos crímenes, que se intensifica dramáticamente a partir de 2025. Mientras que en 2024 tengo registrados dos casos, en el año 2025 la frecuencia se dispara, con una concentración especialmente alarmante en los meses de septiembre, octubre y noviembre, donde se documentan seis de los once casos totales y en regiones donde NO se tenían registro de alteración de orden público como es Unguía l Chocó donde se aceleró, después de vincularlo en territorios en etapa de confianza
Más revelador aún es el patrón de dilación procesal que la línea de tiempo evidencia. Todos los casos ocurridos a partir de septiembre de 2025 carecen de un CUI asignado, lo que sugiere un estancamiento deliberado, o una incapacidad creciente del sistema para responder con la celeridad que estos crímenes exigen. Esta correlación entre el aumento de la violencia y la disminución de la diligencia estatal es un indicador clave de la posible falta de voluntad política para investigar y sancionar, un argumento central para activar el principio de complementariedad ante la Corte Penal Internacional."
🔴 ROJO: Muerte Violenta / Presunta Ejecución Extrajudicial
🟠 NARANJA: Ataque Indiscriminado / Bombardeo / Afectación Colectiva
🔵 AZUL: Heridos / Tortura / Uso Excesivo de la Fuerza
FICHAS TÉCNICAS – CASOS EMBLEMÁTICOS: LA SOMBRA DE LA PAZ (2024–2025)
El presente dossier reúne 11 Fichas Técnicas de Casos Emblemáticos que documentan hechos graves atribuibles presuntamente a miembros de la Fuerza Pública colombiana durante el periodo febrero de 2024 a noviembre de 2025. Su elaboración responde a la necesidad urgente de sistematizar información precisa, verificable y jurídicamente estructurada, con el fin de activar mecanismos nacionales e internacionales de protección y responsabilidad.
Cada ficha técnica sigue un formato uniforme, diseñado para facilitar la lectura estratégica, la presentación ante autoridades judiciales y la preparación de informes para organismos internacionales como la CIDH, el ACNUDH, el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, y la Corte Penal Internacional, en el marco del principio de complementariedad.
Los casos aquí recopilados incluyen: Ejecuciones extrajudiciales, ataques indiscriminados contra población civil, torturas y tratos crueles, uso excesivo de la fuerza, bombardeos en zonas pobladas, manipulación de escenas, saqueos y violaciones al DIH, desplazamiento forzado, violaciones del principio de distinción, y conductas tipificables como crímenes de guerra.
Este documento, construido a partir de informes, entrevistas, inspecciones extrajudiciales y quejas formalmente radicadas, se convierte en una pieza fundamental para demostrar que los hechos no son aislados, sino que configuran un patrón creciente y preocupante de violencia estatal, particularmente durante el año 2025.
El objetivo no es únicamente el registro, sino la activación de rutas judiciales, disciplinarias y de protección internacional, así como la visibilización de los hechos y sus comunidades, que enfrentan condiciones graves de vulnerabilidad y riesgo.
FICHA TÉCNICA DE CASO EMBLEMÁTICO N° 1
Título: “Muerte violenta de Valentina López Solórzano – Coveñas (05 de febrero de 2024)”
I. Datos Generales del Caso
CUI: No asignado.
Víctima(s): Valentina López Solórzano (asesinada).
Fecha del Hecho:05 de febrero de 2024
Lugar: Coveñas, Sucre – Zona de presencia militar y operaciones costeras.
Fuerza Pública Presuntamente Responsable: Ejército Nacional
Presunto Crimen: Muerte violenta / Presunta ejecución extrajudicial– Homicidio en persona protegida (DIH)– Violación al derecho a la vida (DIDH)
II. Resumen Fáctico
En fecha 05 de febrero de 2024, la joven Valentina López Solórzano perdió la vida en circunstancias atribuidas a intervención de miembros del Ejército Nacional en el municipio de Coveñas (Sucre). La información disponible indica que: La víctima se encontraba en un contexto plenamente civil, sin indicios de hostilidades ni combate.
La muerte se produce en un escenario sin verificación de amenaza militar real. Existen indicios suficientes para descartar enfrentamiento: ausencia de reporte oficial transparente, ausencia de presencia inmediata de Fiscalía, ausencia de incautación de armas o evidencia que vinculara a la víctima con actividades hostiles. El caso constituye la primera alerta formal dentro del periodo 2024–2025 de presuntas intervenciones letales no justificadas por parte del Ejército.
III. Análisis Jurídico
1. Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), La muerte violenta de Valentina configura una violación directa al: Art. 4 CADH – Derecho a la vida, Art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Bajo estándares de la Corte IDH (casos Velásquez Rodríguez, Serrano Cruz, Mapiripán) toda muerte en manos de agentes estatales debe ser estrictamente justificada, investigada y documentada.
En este caso no existe justificación conocida, lo que genera presunción de ejecución extrajudicial.
2. Derecho Internacional Humanitario (DIH) Colombia se mantiene bajo un conflicto armado interno, por lo que son aplicables: Art. 3 común a los Convenios de Ginebra, Protocolo II adicional, La víctima era persona protegida (civil), por lo que su muerte constituye: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.) Violación al principio de distinción, Violación al principio de proporcionalidad,
3. Derecho interno – Código Penal colombiano, Conductas configuradas preliminarmente: Homicidio agravado (art. 104 C.P.), Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), Abuso de autoridad (art. 416 C.P.) Omisión de socorro e informes oficiales incompletos o manipulados
4. Deficiencias institucionales observadas, falta de inspección técnica inmediata, falta de información transparente a la familia, ausencia de cui asignado, ausencia de apertura formal de investigación penal y disciplinaria,
IV. Contexto y Relevancia Estratégica
Este caso es el primero en la línea de tiempo y marca el inicio de un patrón que se consolidaría en 2025: muertes violentas de civiles en zonas rurales, falta de presencia judicial en el lugar del hecho, versiones oficiales incompletas o contradictorias, ausencia de control real de legalidad sobre operaciones militares,
Su rol es estratégico porque: establece la primera señal de un posible patrón de violencia estatal, especialmente en la operación militar costera y rural. demuestra fallas institucionales graves: ausencia de cui, ausencia de peritajes, ausencia de investigación oportuna.
Sirve como caso base para futuras comparaciones ante: cidh (medidas cautelares o petición), relatoría de ejecuciones extrajudiciales,
Refuerza el
argumento de que los hechos posteriores no son aislados, sino parte de un
comportamiento sistemático.
FICHA TÉCNICA DE CASO EMBLEMÁTICO N° 2
Título: “Ataque indiscriminado y abusos contra la Comunidad de San Isidro – Necoclí (30 de mayo de 2024)”
I. Datos Generales del Caso
CUI: No asignado.
Víctima(s): comunidad campesina de san isidro (aprox. 105 familias).– adultos, mujeres, niños, personas mayores y personas con discapacidad.
Fecha del Hecho: 30 de mayo de 2024
Lugar: Vereda San Isidro, Municipio de Necoclí, Antioquia.
Fuerza Pública Presuntamente Responsable:Ejército Nacional
Presunto Crimen: Ataque indiscriminado/ Abuso de autoridad / Violación al DIH y DIDH– Allanamientos ilegales– Intimidación a población civil– Amenazas, retenciones injustificadas y uso de la fuerza
Fuente documental principal: Informe San Isidro – 2024 (Vereda San Isidro)
II. Resumen Fáctico
El 30 de mayo de 2024, tropas del Ejército Nacional ingresaron a la Vereda San Isidro de manera abrupta, masiva y sin orden judicial, ejecutando acciones que incluyen: ingreso violento a viviendas de madrugada. apuntamientos con armas largas a civiles, incluidos niños. acusaciones infundadas de pertenecer a grupos armados. detenciones, registros y retenciones arbitrarias. tratos humillantes, amenazas y hostigamientos psicológicos. perturbación grave de la vida comunitaria en una zona netamente campesina. generación de pánico y afectación emocional severa en mujeres y niños.
Las 105 familias de la vereda quedaron registradas como afectadas por la intervención militar. No hubo presencia de autoridad judicial durante ni después del operativo. La acción militar afectó de manera grave la integridad comunitaria, la confianza institucional y la estabilidad del tejido social local.
III. Análisis Jurídico
1. Derecho Internacional Humanitario (DIH), El operativo constituye un ataque contra población civil, sin confrontación armada y sin objetivo militar legítimo, se configuran violaciones a: Principio de distinción – prohibición absoluta de dirigir operaciones contra civiles. Principio de proporcionalidad – uso excesivo de la fuerza sin amenaza real. Principio de necesidad militar – intervención injustificada.
Aplicables: Artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, Protocolo II adicional (arts. 4, 13, 14),
2. Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) Se vulneraron: Derecho a la integridad personal, Derecho a la libertad personal, Derecho a la inviolabilidad del domicilio, Derecho a la protección judicial,
3. Código Penal colombiano y tipicidad, El operativo puede constituir: Abuso de autoridad (art. 416 C.P.), Violación de habitación ajena (art. 189 C.P.), Amenazas (art. 347 C.P.), Actos arbitrarios e injustos (art. 418 C.P.), Constreñimiento ilegal (art. 182 C.P.),
4. Posible responsabilidad de mando, Debido a la magnitud del operativo (105 familias afectadas) y la actuación coordinada de tropas: Debe analizarse responsabilidad por cadena de mando conforme al art. 28 del Estatuto de Roma. Los hechos sugieren planificación previa, no actuación espontánea.
IV. Contexto y Relevancia Estratégica
Este caso es crucial porque se trata del primer ataque de carácter colectivo en la línea de tiempo 2024–2025, que afectó a una comunidad entera, lo que demuestra una grave afectación masiva y no un incidente aislado, El operativo forma parte de un patrón recurrente de allanamientos sin orden judicial, señalamientos colectivos, criminalización de comunidades rurales,
El caso sirve como pieza clave para demostrar sistematicidad ante: Fiscalía DH-DIH, Procuraduría Delegada, Sistema Interamericano.
FICHA TÉCNICA DE CASO EMBLEMÁTICO N° 3
Título: “Ataque armado y uso excesivo de la fuerza contra civiles – Tierralta, Córdoba (13 de enero de 2025)”
I. Datos Generales del Caso
CUI: Asignado (según informes de trámite judicial).
Víctima(s):José Carlos Mariotas Arias (herido)– Diego Armando Palma Pérez (herido)– Elkin Bello Ramírez (herido y posteriormente judicializado por proceso previo)
Fecha del Hecho: 13 de enero de 2025, entre 5:00 p.m. y 5:30 p.m.
Lugar: Resalto de Campo Bello, Vereda Santa Ana, Municipio de Tierralta, Córdoba.
Fuerza Pública Presuntamente Responsable: Policía Nacional (Agentes uniformados y de civil, en dos vehículos oficiales)
Presunto Crimen: Uso excesivo de la fuerza / Tentativa de homicidio / Lesiones personales agravadas – Violación de estándares internacionales de uso de la fuerza, – Interceptación arbitraria, – Disparos injustificados con armas largas
Fuente documental principal: Informe Ejecutivo – Caso Tierralta
II. Resumen Fáctico
El 13 de enero de 2025, tres civiles que se transportaban en una camioneta fueron atacados por integrantes de la Policía Nacional, quienes se movilizaban en dos vehículos, muchos de ellos sin uniformes, Realizaron la interceptación de manera abrupta, atravesando dos vehículos oficial sin advertencia, dispararon con armas largas contra los ocupantes del vehículo, sin orden previa de detención.
Los impactos causaron heridas graves en tórax y extremidades de las víctimas.
Elementos clave: No se incautaron armas a las víctimas, la hipótesis oficial de “enfrentamiento” no se sostiene con evidencia material ni con testimonios.
Testigos grabaron videos posteriores al ataque, Solo una víctima (Elkin Bello) quedó judicializada por un proceso anterior ajeno al ataque.
Este caso constituye la primera denuncia formal del año 2025 por uso excesivo e injustificado de la fuerza policial en zona rural.
III. Análisis Jurídico
1. Estándares internacionales aplicables, El uso de la fuerza por policía está regulado por: Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza, El uso de armas letales está estrictamente restringido a situaciones de amenaza inminente contra la vida, lo cual no se evidencia en este caso.
2. Violaciones al DIH y DIDH, No existía combate ni hostilidad previa, Las víctimas eran civiles, los disparos constituyen fuerza letal injustificada, se configura una violación del principio de necesidad y proporcionalidad,
3. Tipicidad penal, Los hechos pueden constituir, Tentativa de homicidio, Lesiones personales agravadas, abuso de autoridad, falsedad en informe oficial, por sostener enfrentamiento inexistente, omisión de procedimiento reglado de interceptación vehicular
4. Responsabilidad de mando, las acciones se realizaron por personal de la fuerza pública, el empleo armado requiere autorización o permisividad de la cadena de mando policial.
IV. Contexto y Relevancia Estratégica
Este caso es clave por los siguientes motivos: Marca el inicio del patrón de violencia estatal en 2025, año donde el incremento de casos es notorio, permite demostrar un uso sistemático de la fuerza letal contra civiles sin amenaza real, conecta con otros casos posteriores donde no existió enfrentamiento, no hubo armas incautadas, se manipuló la narrativa para justificar el operativo.
Constituye un
caso con pruebas materiales, incluidas grabaciones y testimonios directos, fortalece
la argumentación ante Fiscalía DH-DIH y organismos internacionales sobre falta
de control institucional, violación sistemática del principio de
proporcionalidad.
FICHA TÉCNICA DE CASO EMBLEMÁTICO N° 4
Título: “Presunta Ejecución Extrajudicial de Divier Herrera A. y Pedro Luis Guerra Pérez – Turbo, Antioquia (07 de julio de 2025)”
I. Datos Generales del Caso
CUI: Asignado (según trámite de denuncia formal).
Víctima(s): – Divier Herrera Alcaraz (c.c. 1.045.528.129) – Pedro Luis Guerra Pérez (c.c. 1.132.109.219), – También registrado inicialmente como Pedro Benítez Beltrán debido a error institucional.
Fecha del Hecho: 07 de julio de 2025
Lugar: Zona rural del municipio de Turbo, Antioquia.
Fuerza Pública Presuntamente Responsable: Ejército Nacional – Séptima División
Presunto Crimen: Presunta ejecución extrajudicial / Homicidio en persona protegida, – Falsedad de identidad, – Manipulación de escena, – Violación de cadena de custodia, – Encubrimiento institucional
Fuente documental principal: Informe Ejecutivo – Caso Turbo (18 de julio de 2025)
II. Resumen Fáctico
El 07 de julio de 2025, los ciudadanos Divier Herrera Alcaraz y Pedro Luis Guerra Pérez fueron reportados por el Ejército como “bajas en combate” en la zona rural de Turbo, Sin embargo, la evidencia documentada muestra, no hubo enfrentamiento, no existían rastros de combate, Testigos solo escucharon disparos, pero no observaron combate alguno.
La escena no fue custodiada por autoridad judicial, no hubo presencia de CTI, ni Policía Judicial, no se realizó inspección técnica del lugar, la escena quedó totalmente alterada.
Graves irregularidades en la entrega de cuerpos, se recibieron cuerpos sin actas oficiales, sin necropsia, sin documentos forenses, el cuerpo de Pedro Guerra fue registrado con una identidad que no era la suya, agravando el sufrimiento familiar, Inspección extrajudicial (18 de julio de 2025), se documentó el sitio de los hechos, con hallazgos que contradicen completamente la versión oficial.
III. Análisis Jurídico
1. Presunta Ejecución Extrajudicial (DIDH y DIH), Los elementos del caso encajan en los estándares de, ejecución extrajudicial según la ONU, Jurisprudencia de Corte IDH (Velásquez Rodríguez, Mapiripán, Santo Domingo), Art. 3 común de los Convenios de Ginebra, Protocolo II adicional, La muerte de Divier y Pedro se produjo, Sin orden judicial, en completo control de la Fuerza Pública, sin combate ni hostilidad previa, con manipulación e irregularidades posteriores,
2. Tipicidad penal nacional, el caso presenta características de homicidio en persona protegida (art. 135 c.p.), homicidio agravado (art. 104 c.p.), falsedad ideológica en documento público (art. 286 c.p.), fraude procesal (art. 453 c.p.), violación de cadena de custodia (art. 255 ley 906), abuso de autoridad, omisión de denuncia (art. 417 c.p.),
3. Encubrimiento institucional, las irregularidades muestran intento de ocultar la naturaleza real de los hechos, identidad alterada, ausencia de actas, negativa de información por medicina legal, retrasos injustificados en dictámenes,
4. Responsabilidad de mando, Según el art. 28 del Estatuto de Roma, los hechos presuntamente involucran unidades adscritas al Ejército Nacional, la operación tuvo control territorial y dominio absoluto del hecho, el superior jerárquico habría conocido o debido conocer la actuación, esto eleva el caso al nivel de crimen de guerra y violación grave al DIH.
IV. Contexto y Relevancia Estratégica
Es uno de los casos más graves del año 2025, con dos muertes y varias irregularidades que evidencian un patrón de ocultamiento estatal.
Constituye un caso emblemático para litigio de impacto, al mostrar alteración de identidad, negación de información, ausencia de cadena de custodia, manipulación de escena. Fortalece la hipótesis de patrón sistemático de ejecuciones extrajudiciales en zonas rurales del Urabá antioqueño.
Su relación
con otros casos (Nuquí, Frontino) permite evidenciar un incremento progresivo
de violencia estatal durante 2025.
FICHA TÉCNICA DE CASO EMBLEMÁTICO N° 5
Título: "Caso José María Herazo Meza: La Silenciosa Ejecución en el Pacífico"
I. Datos Generales del Caso
CUI: 270756001114202500030
Víctima: José María Herazo Meza
Fecha del Hecho: 11 de agosto de 2025
Lugar: Nuquí, Bahía Solano, Chocó
Fuerza Pública Presuntamente Responsable: ARMADA NACIONAL
Presunto Crimen: Muerte violenta – presunta ejecución extrajudicial.
II. Resumen Fáctico
Según la denuncia presentada, el señor José María Herazo Meza fue dado de baja por personal de la Armada Nacional en una operación militar en la zona costera de Nuquí. La versión oficial, de existir, probablemente lo señalará como un combatiente enemigo abatido en acción. Sin embargo, la evidencia preliminar y el contexto sugieren que la víctima no participaba en hostilidades al momento de su muerte y fue privada de su vida de forma deliberada y fuera de combate, configurando una ejecución extrajudicial. La aplicación del Protocolo de Minnesota para la investigación de muertes sospechosas por parte de agentes del Estado es imperativa en este caso.
III. Análisis Jurídico
Derecho Penal Nacional: El hecho configura, prima facie, el delito de Homicidio en persona protegida (Art. 135, Código Penal), sancionado con una pena significativamente mayor al homicidio simple, por reconocer la asimetría de poder y la vulnerabilidad de la víctima.
Derecho Internacional Humanitario (DIH): el sr. herazo meza no participaba directamente en las hostilidades, su muerte constituye una violación grave a los convenios de ginebra, es decir, un crimen de guerra. se vulnera el principio fundamental de distinción entre combatientes y población civil. la acción de dar muerte a una persona fuera de combate está expresamente prohibida.
Responsabilidad de Mando: La investigación debe escalar inexorablemente para determinar la responsabilidad de los superiores. ¿Quién ordenó la operación? ¿Cuáles eran las reglas de enfrentamiento (ROE)? ¿Los oficiales a cargo tomaron todas las medidas necesarias para evitar un acto ilícito o, de haber ocurrido, para sancionarlo? (Art. 30 CP, Art. 28 Estatuto de Roma).
IV. Contexto y Relevancia Estratégica
Este caso es emblemático porque involucra a la Armada Nacional en una zona de alta conflictividad y estratégica como el Chocó, desafiando la percepción pública de que las ejecuciones extrajudiciales fueron una práctica exclusiva del Ejército en el pasado. Demuestra que el "falso positivo" es una metodología que puede trascender las ramas de la fuerza pública y representa una prueba contundente de que la "Sombra de la Paz" se extiende hasta nuestras costas
FICHA TÉCNICA DE CASO EMBLEMÁTICO N° 6
Título: “Ataque indiscriminado contra civiles: Adonis de Jesús García Requena y Karen Lorena Cortez Colpas – San Jacinto, Bolívar (20 de agosto de 2025)”
I. Datos Generales del Caso
CUI: En trámite / No asignado.
Víctima(s): Adonis de Jesús García Requena (c.c. 1052951119) – herido – Karen Lorena Cortez Colpas (c.c. 10001550467) – herida – Comunidad campesina del sector (afectación colectiva).
Fecha del Hecho: 20 de agosto de 2025
Lugar: La Encaramada, Municipio de San Jacinto, Departamento de Bolívar.
Fuerza Pública Presuntamente Responsable: Armada Nacional (Unidades fluviales y terrestres en operación conjunta)
Presunto Crimen: Ataque indiscriminado / Violación al DIH / Lesiones personales – Afectación de población civil– Violación de los principios de distinción, proporcionalidad y precaución – Posible crimen de guerra
II. Resumen Fáctico
El 20 de agosto de 2025, unidades de la Armada Nacional ejecutaron una operación armada en la zona rural de San Jacinto – sector La Encaramada, durante la cual:
1. Se efectuaron disparos en zona poblada, Las unidades abrieron fuego en dirección a viviendas campesinas. Disparos y detonaciones, alcanzando al señor a Adonis de Jesús García y Karen Lorena Cortez, ambos civiles sin armas ni vinculación a grupos ilegales.
2. No existía combate ni amenaza real, testigos afirman que no había presencia de actores armados, no hubo bajas ni heridos entre la fuerza pública. no se incautaron armas.
3. La comunidad resultó profundamente afectada, mujeres, niños y adultos mayores quedaron en medio de los disparos y artefactos explosivos lanzados desde las naves de la armada, algunas familias huyeron hacia viviendas vecinas en búsqueda de refugio, la operación causó pánico colectivo y afectación psicológica grave.
4. No hubo acompañamiento judicial, no se registró presencia de Fiscalía ni Policía Judicial, no existe informe técnico del lugar del hecho.
5. La actuación militar ignoró principios básicos del DIH, Disparos hacia zonas habitadas, omisión total de medidas de precaución, desconocimiento del deber de proteger a la población civil, este caso se documenta como un ataque indiscriminado, con graves consecuencias físicas y psicológicas para las víctimas directas y la comunidad.
III. Análisis Jurídico
1. Violación al Derecho Internacional Humanitario (DIH), Los hechos encajan en: Violación del principio de distinción (prohibición de atacar civiles), violación del principio de proporcionalidad (uso de fuerza letal sin objetivo militar), violación del principio de precaución (falta de medidas para evitar daño a civiles), el ataque en zona poblada constituye conducta prohibida por Art. 13, 14, 17 Protocolo II adicional, Art. 3 común de los Convenios de Ginebra.
2. Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), Se vulneraron, Derecho a la vida e integridad personal (CADH, PIDCP), Derecho a la seguridad personal, Derecho de la comunidad a vivir en condiciones de dignidad.
3. Tipicidad penal en Colombia, Posibles delitos, lesiones personales agravadas (arts. 111–113 C.P.), Pillaje / Actos arbitrarios contra comunidad civil, Abuso de autoridad, Tentativa de homicidio, Actos de terrorismo militar (cuando la conducta busca intimidar población civil)
4. Responsabilidad de mando, La operación: Fue ejecutada por personal uniformado y armado, Requirió logística y planificación previa, No fue un hecho espontáneo, Por lo tanto, se debe investigar la responsabilidad del oficial al mando del operativo, del comandante de la unidad fluvial o territorial, de la cadena de mando de la Armada Nacional.
Bajo el art. 28 del Estatuto de Roma, estos hechos pueden constituir crimen de guerra si se establece que los superiores conocían o debían conocer la conducta.
IV. Contexto y Relevancia Estratégica
Es uno de los casos que demuestra la expansión de los ataques indiscriminados a poblaciones campesinas durante 2025, presenta un patrón similar al ocurrido en, Necoclí (2024), Bagre (octubre 2025), Turbo, Nuquí e Ituango (2025), Permite documentar la responsabilidad de la Armada Nacional en operaciones que afectan directamente a civiles, es clave este caso porque sirve para argumentar violaciones sistemáticas al DIH y falta de control operativo,
FICHA TÉCNICA DE CASO EMBLEMÁTICO N° 7
Título: "Caso María Mariela Monsalve Tobón: La Muerte en Ituango"
I. Datos Generales del Caso
CUI: Por asignar / No entregado
Víctima: María Mariela Monsalve Tobón
Fecha del Hecho: 03 de septiembre de 2025
Lugar: Ituango – Santa Rita, Antioquia
Fuerza Pública Presuntamente Responsable: EJÉRCITO NACIONAL
Presunto Crimen: Muerte violenta – violación de los principios de distinción, proporcionalidad y precauciones en el ataque.
II. Resumen Fáctico
María Mariela Monsalve Tobón perdió la vida durante una operación militar del Ejército Nacional en Ituango, una zona con una larga historia de conflicto y desplazamiento. Las circunstancias de su muerte, según la denuncia, no corresponden a un enfrentamiento, sino a un acto violento donde no se respetaron los estándares mínimos de protección a la población civil.
Se indica que unidades del Ejército rodearon el área y abrieron fuego contra la casa, disparando desde distintos puntos de la montaña, sin aviso previo ni identificación clara como Fuerza Pública, vecinos y familiares relataron que la vivienda fue impactada desde varios costados, concentrándose los impactos en la zona de la cocina, donde ella se encontraba.
El hijo de la víctima informó que el cuerpo de su madre presentaba impacto de bala en la espalda y que al momento de los hechos vestía ropa civil, lo que contradice la versión militar que intentó presentar el caso como “enfrentamiento con baja en combate”
III. Análisis Jurídico
Derecho Penal Nacional: Se investiga por homicidio en persona protegida (Art. 135 CP). La naturaleza del lugar (Ituango) y la fuerza implicada (Ejército) activan de inmediato la presunción de que la víctima no era un combatiente.
Derecho Internacional Humanitario (DIH): Aunque se presenta como un solo hecho, la hipótesis jurídica es robusta. La muerte de la Sra. Monsalve Tobón es el resultado de una operación que violó los principios de distinción (al no diferenciarla de un combatiente), proporcionalidad (al usar una fuerza letal innecesaria) y precauciones (al no adoptar las medidas para proteger a los civiles presentes en la zona).
IV. Contexto y Relevancia Estratégica
Este caso es relevante por su humanidad, Ituango es un símbolo del sufrimiento del conflicto armado, y que bajo el gobierno de la "paz total" se sigan produciendo muertes de civiles en este emblemático municipio es una contradicción devastadora. La falta de visibilizar los hechos, lo convierte en el ejemplo perfecto para denunciar la dilación y la obstrucción administrativa como mecanismos de impunidad.
FICHA TÉCNICA DE CASO EMBLEMÁTICO N° 8
Título: “Herido por uso excesivo de la fuerza – Caso AJCA (Unguía, 26 de septiembre de 2025)”
I. Datos Generales del Caso
CUI: En trámite – No asignado al momento de la entrevista.
Víctima(s): – AJCA(nacido 10 de marzo de 1982), Padre de cuatro menores; campesino residente en Unguía.
Fecha del Hecho: 26 de septiembre de 2025, aproximadamente 8:00 a.m.
Lugar: Sector de la quebrada Moncholo, Vereda Marcelia, Municipio de Unguía, Chocó.
Fuerza Pública Presuntamente Responsable: Ejército Nacional – Unidad militar en operación rural.
Presunto Crimen: Herido por uso excesivo de la fuerza / Tentativa de homicidio / Lesiones personales graves, – Violación del DIH y DIDH, – Trato cruel y negligencia operacional, – Presunto ataque injustificado contra civil
II. Resumen Fáctico
De acuerdo con el Acta de Entrevista del 23 de octubre de 2025, realizada al sobreviviente AC, se establece que se realizó una interceptación militar injustificada, cuando el señor AC se movilizaba en una motocicleta prestada, cuando derribado por disparos realizado por soldados cerca de la quebrada Moncholo.
Disparos sin amenaza real, Al bajarse de la moto y, por nervios al sacar un radio de comunicaciones, los soldados le dispararon cinco veces, impactándolo en el abdomen, no existió amenaza armada contra los militares, no existió combate, se presentó atención tardía y precaria tras ser herido, el cual fue identificado como civil herido, soldados le administraron suero y analgésico, en medio de los hechos el herido pidió ver a sus hijos por temor de morir.
Un sargento intentó pedir un helicóptero, pero no llegó ayuda aérea.
La víctima fue salvado por civiles, un profesor de la zona, lo reconoció y exigió que se lo entregaran, el Ejército lo entregó solo después de que el profesor firmara un papel, posterior fue evacuado en vehículo de otro docente, después de haber pasado 1 hora 20 minutos.
Llevado posteriormente a donde un médico de la zona, que lo estabilizo y lo trasladado en lancha hasta el hospital de Turbo para cirugía de urgencia.
Acciones ilegales posteriores, Policías y funcionarios civiles lo interrogaron en el hospital, la Policía accedió ilegalmente a su historia clínica sin autorización.
III. Análisis Jurídico
Violación al Derecho Internacional Humanitario (DIH), La víctima era un civil no participante en hostilidades, se vulneran el principio de distinción, prohibición de ataques contra civiles, prohibición de empleo desproporcionado de la fuerza, regla 1, 14, 15 del DIH consuetudinario, los disparos constituyen uso letal injustificado, equiparable a tentativa de homicidio en persona protegida.
Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), violaciones: derecho a la vida (art. 4 cadh), integridad personal (art. 5 cadh), garantías judiciales (art. 8 cadh), protección de la honra y dignidad (art. 11 cadh), además, el acceso ilegal a la historia clínica constituye grave violación del derecho a la privacidad.
Tipicidad penal colombiana, tentativa de homicidio en persona protegida (art. 135 c.p.), lesiones personales (arts. 111–113 c.p.), abuso de autoridad (art. 416 c.p.), violación de datos personales / acceso a historia clínica (ley 1581 de 2012), posible fraude procesal, por recolección de testimonios bajo presión en hospital,
IV. Contexto y Relevancia Estratégica
Este caso
ocurre 23 días después del asesinato de María Mariela Monsalve (Caso 7),
mostrando continuidad del patrón de violencia estatal en el eje
Antioquia–Chocó, Es una prueba clara de ataque a civil desarmado, disparos
sin amenaza, faltando a los protocolos básicos, y negligencia en la evacuación,
además una serie de acciones ilegales posteriores como interrogatorios y acceso
irregular a historia clínica por parte de la fuerza pública.
FICHA TÉCNICA DE CASO EMBLEMÁTICO N° 9
Título: Muerte violenta de Miguel Ángel Betancur y sobreviviente en Frontino (Antioquia)
I. Datos Generales del Caso
CUI: En trámite / No asignado a la fecha.
Víctima(s): Miguel Ángel Betancur (fallecido) y un sobreviviente.
Sobreviviente: Fuente Humana, victima identificada (jornalero campesino) – según entrevista del 02/11/2025.
Fecha del Hecho: 25 de octubre de 2025.
Lugar: Murrí, Municipio de Frontino, Antioquia.
Fuerza Pública Presuntamente Responsable: Ejército Nacional.
Presunto Crimen: Muerte violenta de civil, Tentativa de homicidio en persona protegida, Uso excesivo de la fuerza, Violación DIH (principios de distinción y proporcionalidad).
II. Resumen Fáctico
El día 25 de octubre de 2025, en zona rural del municipio de Frontino (corregimiento de Murrí), se presentó un operativo militar en el cual resultó muerto Miguel Ángel Betancur y herido un sobreviviente, jornalero campesino residente en el municipio de Frontino, según su propia entrevista suministrada el 02 de noviembre de 2025.
De acuerdo con el sobreviviente, durante un traslado que efectuaba en compañía de Miguel Ángel, en la zona rural, se produjo un encuentro con unidades del Ejército Nacional que derivó en disparos directos que impactaron a las víctimas. El testigo afirma que son campesinos de la zona debidamente reconocidos y no pertenecer a ningún grupo armado, no tener antecedentes y dedicarse únicamente a labores agrícolas de jornal.
La comunidad informó que el operativo militar no contó con protocolos de verificación, identificación ni medidas preventivas que salvaguardaran a la población civil.
III. Análisis Jurídico
Presunta violación al Derecho Internacional Humanitario (DIH): Falta de distinción entre civiles y combatientes, uso desproporcionado de la fuerza letal en un contexto no bélico, omisión de medidas de precaución durante la operación militar, posible homicidio en persona protegida, la víctima fallecida era un civil sin participación en hostilidades, se asegura que se utilizó la fuerza letal de forma injustificada, que se configura en el delito de homicidio en persona protegida (art. 135 del Código Penal colombiano), tentativa de homicidio contra persona protegida, toda vez que el sobreviviente resultó lesionado por disparos militares, lo que podría constituir tentativa de homicidio agravado por su condición de civil.
IV. Contexto y Relevancia Estratégica
Este caso ocurre dentro de un patrón documentado de aumento de muertes violentas presuntamente atribuibles al Ejército Nacional en el segundo semestre de 2025, especialmente en Antioquia y Chocó, y en forma particular en el municipio de Frontino, donde través de su cuenta de X, el presidente Gustavo Petro dio a conocer un caso de exceso de fuerza por parte de integrantes de las Fuerzas Militares, que derivó en la muerte de un civil el día 7 de octubre de 2025 en ese mismo municipio, es decir 17 días al evento que denuncio.
La comunidad denunció reiterados abusos previos, el sobreviviente es un civil plenamente identificado, con domicilio, ocupación y arraigo demostrable, lo cual desmonta hipótesis de combate.
El cuerpo sin vida de Miguel Ángel Betancur, solo apareció días después de denunciar lo en medio de comunicación, y violenta los protocolos de Minnesota
Este caso es un insumo relevante para activar la ruta de complementariedad internacional, dada la gravedad y la reiteración de los patrones descritos.
FICHA TÉCNICA DE CASO EMBLEMÁTICO N° 10
Título: "Caso Comunidad de Puerto Claver: El Bombardeo Olvidado"
I. Datos Generales del Caso
CUI: Por asignar / No entregado
Víctima(s): 80 familias de la comunidad de Vereda El Tesoro y Sector De La Confitera, Corregimiento Puerto Claver, Bagre.
Fecha del Hecho: 26 de octubre de 2025
Lugar: Bagre, Antioquia
Fuerza Pública Presuntamente Responsable: FUERZA AEROESPACIAL (sin confirmar oficialmente)
Presunto Crimen: Bombardeo a la población / Ataque indiscriminado.
II. Resumen Fáctico
La denuncia relata un ataque aéreo (bombardeo) que impactó una zona civil poblada en el corregimiento de Puerto Claver, el presunto blanco podría haber sido un grupo armado ilegal, pero la operación no respetó los principios cardinales del DIH, resultando en víctimas y daños a la población civil y a sus bienes. la falta de confirmación oficial sobre la fuerza actuante agrava la opacidad del hecho y sugiere un posible intento de ocultamiento.
III. Análisis Jurídico
Derecho Internacional Humanitario (DIH): Este es el ejemplo paradigmático de un ataque indiscriminado, constitutivo de crimen de guerra. Se violan de manera flagrante los principios de:
Distinción: No se verificó adecuadamente que el objetivo fuera exclusivamente militar.
Proporcionalidad: El daño civil esperado fue excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa anticipada.
Precauciones: No se tomaron todas las precauciones factibles para evitar o minimizar los daños a la población civil.
Responsabilidad de Mando: La responsabilidad recae en quién planificó y ordenó el ataque aéreo. La falta de confirmación sobre la fuerza actuante es, en sí misma, un acto de obstrucción que debe ser investigado.
IV.. Contexto y Relevancia Estratégica
Este caso es el más grave en términos de la magnitud de la violencia y la violación de los principios del DIH. Ataca directamente la narrativa de una "guerra tecnológica y limpia". La falta de un CUI es la prueba más elocuente de la omisión estatal. Es un caso que se debe escalarse a nivel internacional, pues los bombardeos a población civil son una de las formas más crueles de crimen de guerra y generan una condena global inmediata.
FICHA TÉCNICA DE CASO EMBLEMÁTICO N° 11
Título: “Tortura, tratos crueles y tentativa de homicidio contra dos personas identificadas e individualizada, fuentes humanas con reserva solo para entidades competentes en la investigación – Unguía, Chocó (05 de noviembre de 2025)”
I. Datos Generales del Caso
CUI: No asignado – solicitud presentada. En trámite.
Víctima(s): 2 Fuentes Humanas identificadas e individualizadas (herido, víctima de tortura y tratos crueles).
Fecha del Hecho: 05 de noviembre de 2025
Lugar: Municipio de Unguía, Chocó – zona rural con presencia militar.
Fuerza Pública Presuntamente Responsable:Ejército Nacional
Presunto Crimen: Tortura / Tratos crueles, inhumanos y degradantes / Tentativa de homicidio / Uso excesivo de la fuerza, – Violación grave del DIH, – Violación del DIDH, – Delito de jurisdicción universal (tortura)
II. Resumen Fáctico
El 05 de noviembre de 2025, los ciudadanos victimas (fuentes humanas identificadas) fueron interceptados por unidades del Ejército Nacional en zona rural del corregimiento de Titumate municipio de Unguía Chocó , De acuerdo con los relatos, denuncias y evidencias reunidas en el informe hubo una interceptación violenta e injustificada por parte de los militares, los cuales detuvieron a los dos jóvenes sin orden ni motivo aparente, posteriormente fueron obligados a tirarse al suelo, les dispararon con amenazas de muerte, golpeados repetidamente y sometidos a amenazas de muerte, ninguno portaba armas, uniformes o elementos que los vincularan a grupos armados.
Se ejecutaron golpizas sistemáticas (patrón de tortura física), se les propinaron golpes contundentes en cabeza, abdomen, espalda y extremidades, fueron pateados incluso mientras estaban inmovilizados.
Tratos crueles y degradantes, los militares se burlaron de las víctimas, les proferían insultos y frases intimidantes mientras estaban heridos, Les negaron ayuda médica inmediata y fueron liberados para sus casas sin sus prendas de vestir.
III. Análisis Jurídico
Tortura – Crimen internacional (ius cogens), La tortura es un delito de prohibición absoluta (no admite excepciones) donde se le aplica la jurisdicción universal, perseguible por Corte Penal Internacional, en este caso se puede evidenciar todos los elementos que configuran el delito de tortura, dolor físico severo, intimidación, humillación, control total por agentes estatales, finalidad de castigar, intimidar o someter
Violaciones al DIDH, se vulneraron Art. 4 CADH – Derecho a la vida, Art. 5 CADH – Prohibición absoluta de la tortura, Art. 7 CADH – Libertad personal, Art. 11 CADH – Dignidad humana, 3. Violación grave del DIH, Las víctimas eran civiles personas protegidas, prohibición de tratos crueles (Regla 90 DIH consuetudinario), prohibición de violencia contra la vida e integridad de civiles Art. 3 común de los Convenios de Ginebra.
IV. Contexto y Relevancia Estratégica
Este caso ocurre apenas 40 días después de la agresión contra AC (Caso 8) en la misma zona de Unguía, mostrando patrón continuo y territorial de abuso militar, es el caso más grave de violencia no letal de la línea de tiempo, por involucrar tortura, una de las violaciones más severas del derecho internacional, Reafirma la hipótesis de Descontrol operacional, Impunidad estructural, Falta de supervisión y disciplina en unidades rurales del Ejército.
Refuerza la evidencia de un patrón regional en Antioquia–Chocó que también se observó en Turbo (Caso 4), Nuquí (Caso 5), Ituango (Caso 7), Unguía (Casos 8 y 11).
CONCLUSIÓN
El informe consolida el análisis jurídico, fáctico y estructural de 11 casos emblemáticos documentados entre febrero de 2024 y noviembre de 2025, los cuales exhiben un patrón creciente de violencia estatal atribuible a integrantes del Ejército Nacional, Armada Nacional, Policía Nacional y Fuerza Aeroespacial de Colombia.
No se trata de episodios aislados, sino de conductas repetitivas, con características comunes, ejecutadas en zonas rurales estratégicas y con afectación directa a población civil protegida por el Derecho Internacional Humanitario (DIH).
El patrón evidencia:
· Incremento progresivo del uso letal y no letal de la fuerza contra población civil.
· Ausencia absoluta de control institucional sobre operaciones militares.
· Manipulación o destrucción de escenas.
· Retrasos sistemáticos en la apertura de investigaciones (ausencia de CUI en casos claves).
· Falsas narrativas de combate, incompatibles con la evidencia.
· Reiterada afectación de comunidades campesinas, afrodescendientes e indígenas.
El análisis se sustenta en informes técnicos, entrevistas en terreno, visitas extrajudiciales, inspecciones comunitarias y denuncias formales.
La evidencia recopilada durante los años 2024 y 2025 demuestra la existencia de un patrón sostenido, sistemático y geográficamente coherente de violencia estatal, caracterizado por:
· Ejecuciones extrajudiciales.
· Tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes
· Ataques indiscriminados.
· Uso excesivo de la fuerza.
· Bombardeos en zonas civiles.
· Manipulación de escenas.
· Impunidad estructural.
· Violaciones a los Protocolos de Minnesota
La magnitud, gravedad y repetición de estos hechos convierte a este informe en un insumo esencial para activar mecanismos de responsabilidad internacional, incluyendo el Sistema Interamericano y la Corte Penal Internacional.
Los casos evidencian un patrón, no una anécdota, ocurren en diferentes departamentos, con diferentes fuerzas, pero con la misma lógica de impunidad, es, además, el principio de responsabilidad de mando (Art. 30 CP, Art. 28 Estatuto de Roma) hace que los superiores sean responsables, no solo por actuar, sino por omitir. ¿Qué medidas de control están implementando para evitar que estos 'casos aislados' se repitan?
La lentitud y la ausencia de resultados en casos de 'falsos positivos' del pasado nos enseñan que la 'investigación' puede ser una forma de encubrimiento, por eso se debe exigir transparencia y avances en la investigaciones. La autonomía de la justicia no puede ser una excusa para la inacción del Ejecutivo.
La unica forma de fortalecer la paz es construyendo un Estado legitimo que respete al Estado de Derecho. La impunidad debilita al Estado y Fortalece a los actores armado ilegales, que se presenta como la única "alternativa". Nuestra lucha por la justicia es la lucha mas patriotica que existe porque busca una paz duradera, no una paz de carton pintado.
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