Justicia Empresarial en Contextos de Conflicto: La Sentencia del Caso “Empresarios Bananeros 3” y el Desafío de la Acogida Transformadora

Autor: Alex Alberto Morales Córdoba Abogado especialista en Derecho Internacional Humanitario, Corte Penal Internacional y Derechos Humanos.

Resumen

La sentencia dictada por el Juzgado Sexto Penal Especializado de Antioquia el 22 de julio de 2025, que condenó a diez directivos de Banadex y Banacol por concierto para delinquir agravado en el contexto del financiamiento de las AUC, constituye un hito jurídico en el tratamiento de la responsabilidad empresarial frente a crímenes internacionales. Este artículo propone una lectura crítica del fallo, contrastando su alcance con decisiones previas en jurisdicciones extranjeras, y plantea la necesidad de una justicia restaurativa integral mediante la Teoría del Acogimiento.

1. Introducción

En Colombia, el conflicto armado ha revelado complejas articulaciones entre actores económicos y estructuras armadas ilegales. El caso "Empresarios Bananeros 3" representa uno de los intentos más contundentes del sistema judicial nacional por imputar responsabilidad penal a agentes corporativos implicados en patrones de victimización masiva.

2. Responsabilidad Penal vs. Responsabilidad Corporativa

La sentencia colombiana se distingue por atribuir responsabilidad penal a personas naturales, calificando sus acciones como crímenes de lesa humanidad. En contraste, la resolución judicial en Estados Unidos contra Chiquita Brands se centró en la responsabilidad corporativa, limitándose a una sanción económica sin implicaciones penales individuales.

Esta disparidad revela la ausencia de un marco armonizado en el derecho internacional para abordar crímenes empresariales en contextos de conflicto. La justicia penal internacional ha avanzado en la identificación de perpetradores estatales y paramilitares, pero enfrenta vacíos estructurales frente a agentes privados.

3. La Teoría del Acogimiento como Enfoque Transformador

Más allá de la punición, este artículo propone la Teoría del Acogimiento como marco teórico-jurídico para reconstruir el tejido social y moral afectado por el conflicto. Esta perspectiva articula:

  • Reconocimiento moral del daño

  • Participación activa de las víctimas

  • Transformación ética de los responsables

  • Espacios deliberativos para la verdad y la no repetición

La acogida no se limita a reparar; busca reconfigurar las relaciones entre comunidades afectadas y los agentes que facilitaron su sufrimiento, promoviendo una justicia que conjuga legalidad, ética y humanidad.

4. Conclusiones

La sentencia del Juzgado Sexto Penal no es solo una condena; es una oportunidad para repensar la justicia empresarial en contextos de violencia. Frente a modelos retributivos insuficientes, se impone la necesidad de una justicia transformadora, que reconozca la integralidad del daño y articule respuestas más allá del castigo o la compensación.

La Teoría del Acogimiento se propone como camino innovador y humanizante, donde el derecho no se agota en normas, sino se proyecta hacia la reconstrucción de lo humano.

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